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Documento BOE-A-2009-8396

Orden ARM/1248/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42465 a 42476 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/06/arm1248

TEXTO ORIGINAL

En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez mas globalizados, se hace necesario mejorar la competitividad del sector agroalimentario por tratarse de un sector dinamizador del sector primario, que contribuye de forma notable al mantenimiento del empleo, y al estar ubicadas una parte importante de sus establecimientos en el medio rural, resulta eficaz para el desarrollo sostenible de la economía.

La formación de los profesionales del sector agroalimentario constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos. El desarrollo de este sector, depende en gran medida, de la cualificación de la población que presta sus servicios en este medio

Las ayudas a la formación profesional tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de la industria agroalimentaria, con la finalidad proporcionar conocimientos que faciliten la implantación de mejoras técnicas, y la incorporación de innovaciones tecnológicas destinadas a optimizar los procesos productivos y la adaptación de las empresas para mejorar su capacidad de competir en los mercados tanto nacionales como internacionales propiciando su expansión y la creación de empleo estable.

En este contexto son fundamentales los conocimientos en gestión empresarial, tecnologías de la información y las comunicaciones, la mejora ambiental, la implantación de sistemas de gestión de la calidad, que permitan mejorar la productividad del sector.

La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se fundamenta en que las ayudas que se recogen en la presente orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, C(2007)6669, CCI/2007ES05UPO001 y en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos, mantienen interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es de ámbito estatal. Son entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, por lo que las actuaciones formativas que se contemplan son de ámbito suprautonómico.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas organizaciones sindicales y asociaciones profesionales del sector agroalimentario más representativas de ámbito estatal, que deseen colaborar en la formación de, emprendedores, directivos, profesionales y trabajadores de la industria agroalimentaria.

2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización de programas formativos de ámbito plurirregional, que contribuya al desarrollo de la competitividad y a la modernización y mejora de la industria agroalimentaria

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones sindicales, y organizaciones profesionales representativas de empresas de transformación y comercialización de las producciones agrarias, silvícola, de la pesca, la acuicultura, la alimentación, así como entidades directamente relacionadas con ellas, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que carezcan de ánimo de lucro, o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2.º Que su ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional.

3.º Que tengan entre sus fines estatuarios el objetivo explicito de mejorar las cualificaciones de las personas activas ocupadas que desarrollen actividades agroalimentarias.

4.º Que tengan interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Programas formativos.

1. Las organizaciones y entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas anuales de formación, destinadas a ocupados, incluidos los empresarios de pequeñas y medianas empresas (PYMES)

2. Las propuestas habrán de referirse a todas o parte de las actividades y objetivos que se establecen en el artículo 4 de esta orden. Estas propuestas, que se presentarán en forma de programa, deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en regiones de objetivo convergencia de las incluidas en objetivo competitividad regional y empleo.

En el marco del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo son regiones de objetivo convergencia: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia. En el mismo objetivo reciben ayuda transitoria («phasing-out») Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla.

En el objetivo de competitividad regional y empleo reciben ayuda: Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco. En el mismo objetivo reciben ayuda transitoria («phasing-in») Canarias, Castilla y León y la Comunitat Valenciana.

b) Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico, indicando jornadas, seminarios o cursos, distribución de módulos formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario y porcentaje de actividades prácticas complementarias.

A estos efectos, se considerarán como jornadas una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables; como seminarios, el conjunto de varias sesiones sobre un tema, con la participación de grupos de trabajo y asesores, para alcanzar conclusiones en una sesión de resumen y evaluación y, como cursos, la serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa, en las que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas que respondan a los objetivos expresados en el programa.

c) Procedimiento y criterios de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma y condiciones de los beneficiarios.

d) Recursos formativos puestos a disposición del programa de formación, incluidas las instalaciones, material didáctico de apoyo y cuadro de profesores, con detalle de la cualificación profesional, experiencia y de los criterios seguidos para su selección.

e) Cálculo de gastos para cada una de las actividades de formación previstas y confección de un cuadro financiero final, desagregado, diferenciando las actividades desarrolladas en regiones de objetivo convergencia de las de objetivo competitividad regional y empleo.

f) Instituciones colaboradoras, públicas o privadas, especificando el contrato a suscribir, y los criterios tenidos en cuenta para la selección.

g) Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 4. Objetivos de las actividades formativas.

1. Sólo se podrán conceder ayudas a las entidades que programen o realicen actividades formativas, desde el 1 de enero hasta el 14 de noviembre de cada ejercicio, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:

a) Evolución de los sistemas productivos y de las nuevas tecnologías.

b) Innovación tecnológica y formación para apoyo de actuaciones de transferencia de tecnología.

c) Implantación de sistemas de producción, certificación y trazabilidad de productos agroalimentarios.

d) Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

e) Formación para la implantación de sistemas de identificación y registro que permitan la trazabilidad del producto final.

f) Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean respetuosos con el medio ambiente, o formación sobre las mejoras y controles tendentes a garantizar la calidad y la seguridad alimentarías.

g) Gestión y minimización de residuos.

h) Eficiencia energética.

i) Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa empresas agroalimentarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

j) Formación de empresarios y directivos de PYMES, del sector agroalimentario.

2. Se dará prioridad a las acciones en materia de formación dirigidas a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas.

3. No será objeto de cofinanciación la formación en grandes empresas, excepto cuando se dirija a mayores de cuarenta y cinco años, mujeres, trabajadores de baja cualificación, discapacitados o cuando conlleve una participación de las PYMES en las acciones de formación.

Artículo 5. Requisitos de las actividades y programas formativos.

1. Con carácter general, y en consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán objeto de subvención los programas de las entidades solicitantes que contemplen la realización de actividades, al menos, en tres comunidades autónomas e incluyan seis provincias.

2. Los programas formativos deberán incorporar, al menos, una modalidad de actividad formativa, jornada, seminario o curso, en cada una de las provincias propuestas, sin que en ninguna de ellas se pueda impartir más de 20 por ciento del total de actividades a desarrollar en cualquiera de sus modalidades y deberán ir dirigidas al menos, a 10 participantes.

3. Las actividades podrán realizarse, con carácter presencial, a través de teleformación, o en régimen mixto, con una duración máxima de 200 horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de la realización de las actividades con una duración mínima de dos y máxima de seis horas lectivas por día, teóricas o prácticas.

El costo del conjunto de actividades, en su modalidad de jornada, no podrá ser superior al 15 por ciento del coste total de las actividades programadas.

Excepcionalmente podrán plantearse actividades de formación de más de 200 horas lectivas, con un máximo de ocho horas por día, si las mismas se presentan en el marco de un máster o curso similar en gestión empresarial y están dirigidas a la formación de empresarios, directivos y técnicos del sector agroalimentario.

4. Los programas de actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de viajes de carácter técnico, en territorio nacional o al extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en aula.

Un día de viaje podrá suponer el devengo de hasta dos horas lectivas en concepto de profesorado, y de hasta seis horas lectivas en el cómputo total de alumno y hora.

5. Las actividades formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas serán totalmente gratuitas para los participantes.

6. La ejecución de los programas formativos podrá ser subcontratada por los beneficiarios de las subvenciones, dentro de los limites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando las actividades formativas concertadas con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 6. Documentación necesaria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados, en los que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en esta orden y acreditación formal de las facultades o poderes del representante de la entidad solicitante.

b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado en los artículos 3, 4 y 5 de la presente orden, deberá contar con los siguientes contenidos:

1.º Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en el artículo 4, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, para cada ámbito territorial, a las jornadas, seminarios o cursos programados, y a los criterios de selección de zonas y de participantes.

2.º Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de ellas, de: Objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora, provincia y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo, se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada curso a realizar.

3.º Descripción detallada de la estructura con que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

4.º Cuando las actividades formativas concertadas con terceros exceda del 20 por cien del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el solicitante deberá presentar el contrato se que celebre por escrito, para la autorización previa por la entidad concedente de la subvención, en el se hará constar la estructura con que cuenta la entidad subcontratada para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, los recursos humanos disponibles, así como el coste de las actividades previstas.

5.º Plan de Difusión y Publicidad de las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Plan de Comunicación del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo FSE 2007-2013, en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los fondos estructurales y del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

6.º De acuerdo con el Plan de Información y Comunicación se difundirá información a los participantes del programa para la correcta gestión de los fondos asignados, tanto del Fondo Social Europeo como del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, incorporando información sobre la financiación comunitaria del Fondo Social Europeo y del Departamento en toda la documentación y material empleados en el desarrollo de las actividades incluidas en sus programas.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II de la presente orden, o con ambos para cursos en régimen mixto.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

f) Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

g) Declaración responsable de que la entidad no esta incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización del solicitante al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y criterios de valoración.

1. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en los anexos I y II de la presente orden.

2. Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir mas del 25 por ciento de las dotaciones presupuestarias disponibles, ni dedicar más del 25 por ciento de la subvención concedida a financiar actividades realizadas en regiones de objetivo competitividad regional y empleo, incluyendo en este porcentaje máximo las regiones con ayuda transitoria «phasing-out» y «phasing-in».

3. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se dará prioridad a aquellos programas dirigidos a activos ocupados del sector agroalimentario que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios de selección:

a) Grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los previstos en el artículo 4, hasta 20 puntos.

b) Los contenidos de los programas confeccionados para cada curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo específico correspondiente, su carácter innovador y el rigor científico-técnico o la base experimental de la actividad, hasta 20 puntos.

c) Los programas formativos dirigidos o que incorporen mayoritariamente a mujeres ocupadas del sector agroalimentario, hasta 20 puntos.

d) Los programas formativos dirigidos o que incorporen jóvenes, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores de baja cualificación, hasta 20 puntos.

e) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de comunidades autónomas y las características socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades, de acuerdo con la división entre objetivos convergencia y competitividad regional y empleo, hasta 10 puntos.

f) La estructura y capacidad propia disponibles para la realización de las actividades formativas programadas (profesorado, instalaciones, medios didácticos y colaboraciones, hasta 10 puntos.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción de los procedimientos relativos a los programas plurirregionales de formación en el ámbito agroalimentario se realizará por la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, que podrá delegar en Subdirector General competente en la materia.

b) Vocales: Cinco funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, designados por la Secretaría General de Medio Rural, tres a propuesta de Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios y dos a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación designado por acuerdo de los miembros de la comisión, con voz y voto.

3. La comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La comisión, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se propone la ayuda y su cuantía.

5. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar actividades incluidas en su programa.

Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.

6. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que elevará al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, órgano competente para resolver.

7. La propuesta de resolución definitiva deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de ésta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, incluirá la relación de los solicitantes a los que se deniega la subvención con expresa indicación en cada caso de los motivos.

8. Un extracto de la resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino durante un plazo no inferior a diez días. Asimismo se notificará a los interesados la resolución en el plazo de quince días a partir de la fecha en que esta haya sido dictada.

Artículo 9. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

La resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la presente orden, y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Hacer constar en la solicitud de la ayuda o comunicar posteriormente, una vez concedida la subvención, al órgano que resolvió su concesión, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

En el supuesto previsto en el artículo 13, y cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

c) En las actuaciones se deberá informar a los participantes, a través de la convocatoria de cada actividad formativa y del programa-calendario, de que la actividad formativa cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los porcentajes de dicha financiación para las acciones en las que los alumnos procedan de regiones de objetivo convergencia o de objetivo competitividad y empleo.

A estos efectos, el porcentaje de financiación del Fondo Social Europeo será del 80 por ciento para las regiones de objetivo de convergencia y regiones que reciben ayuda transitoria «phasing-out» y «phasing-in», y del 50 por ciento para las regiones incluidas en objetivo de competitividad y empleo, siendo el resto financiado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Asimismo deberán incorporar, de modo visible, en el material didáctico, y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, los logotipos oficiales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Fondo Social Europeo, así como el mensaje alusivo a las intervenciones del fondo comunitario «El FSE invierte en tu futuro», que permitan identificar el origen de la ayuda. Deberá indicarse, así mismo, que la ayuda se financia con fondos comunitarios y del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

d) Con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al de la realización de las actividades, las organizaciones y entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del programa de formación realizado durante el año anterior.

El informe recogerá los objetivos formativos previstos en el programa, las acciones desarrolladas y los objetivos conseguidos, así como el número de alumnos que hayan participado, desagregados por comunidades autónomas, grupos de edad, sexo, nivel de estudios, la duración expresada en horas lectivas de la actividad formativa y las características de sus centros de trabajo.

e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en papel y soporte informático.

f) La entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad analítica separada o a identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una de las actividades formativas objeto de la ayuda.

La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará la acción formativa y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y su finalidad, el proveedor que haya generado cada gasto con expresión de su número de CIF o NIF, el número y fecha de la factura, el importe total y el importe que se imputa a la actividad y el documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas.

Artículo 11. Anticipos de pago.

Se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de un aval con plazo hasta la cancelación del mismo por el Departamento Ministerial, por importe igual al 110 por ciento de la cuantía anticipada.

Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 1,5 por ciento del importe del anticipo concedido.

Artículo 12. Justificación de los gastos y pago.

1. La programación de actividades deberá permitir que todas las actividades formativas estén finalizadas y justificadas documentalmente como máximo el 15 de noviembre de cada año. Estas justificaciones se presentarán en la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación con la siguiente documentación:

a) Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el artículo 15.2 de esta orden.

b) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificación y currículum vitae de los mismos.

Un mismo coordinador podrá llevar a cabo esta función en diferentes actividades formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.

c) Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, DNI y régimen y número de afiliación a la Seguridad Social.

d) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. A las facturas en concepto de material didáctico, se acompañará relación en la que se detalle y cuantifique el material didáctico utilizado en la actividad formativa y el material fungible entregado a los alumnos, con expresión de su coste unitario, junto con el recibí firmado por cada uno de los asistentes.

e) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda o persona en quien tenga delegada facultad suficiente.

2. Recibido el resguardo del depósito del aval garante, conforme a lo expuesto en el artículo 11, se procederá al pago de la subvención.

La cancelación del aval o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos y, en todo caso, antes del 30 de mayo del ejercicio siguiente.

3. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas.

Deberán acompañar las nóminas de los trabajadores originales o copias compulsadas y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrá superar el costo total que le suponga a la entidad durante el referido periodo.

4. Una vez realizada la justificación regulada en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 13. Incompatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 14. Graduación de incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.

1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés legal del dinero. Asimismo perderá el derecho a la subvención cuando no realice el 65 por ciento de las actuaciones aprobadas.

2. En el supuesto de que sea alcanzado o superado el 65 por ciento de las actividades programadas, el importe de las ayudas será proporcional al grado de realización de aquellas.

3. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención.

Artículo 15. Seguimiento y evaluación.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de quince días naturales al inicio de la actividad formativa, a los servicios de la Administración General del Estado en su territorio, y a la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores y número de alumnos previstos.

La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Actividades modalidad presencial
Límites de los importes de los gastos subvencionables

El gasto máximo auxiliable será de 14 euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente

Importe máximo

1. Enseñanza (por alumno/hora)

9 euros

Impartición de clases:

 

Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas.
Intérprete: En actividades de carácter estatal serán subvencionables los gastos de Intérprete en iguales cuantía y límites que los que corresponden a un profesor

90 euros

Coordinación:

 

Por actividad formativa

933 euros

Por día

104 euros

Impartición de clases y coordinación (máximo de 1.866 euros por Profesor y 933 euros por Coordinación):

 

Por Profesor y Coordinador para una actividad formativa

2.799 euros

Estancia:

 

Alojamiento (por día)

65,97 euros

Manutención (por almuerzo o cena)

18,70 euros

Locomoción:

 

Transportes públicos colectivos: Según billete.

 

Vehículo particular (por kilómetro)

0,19 euros

Material didáctico:

 

Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva)

2 euros y un máximo de 62 euros por alumno

Otros gastos (por alumno y hora lectiva):

 

Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como comunitarios. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de los registros contables correspondientes








2 euros y un máximo de 31 euros por alumno

Alquiler de equipos de traducción simultánea, en caso de ser actividad de carácter internacional


31 euros por alumno

2. Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora)

7 euros

(El importe máximo podrá elevarse a 8 euros si la actividad va destinada a formadores y tiene carácter nacional)

 

Estancia:

 

Alojamiento (por alumno y día)

65,97 euros

Manutención (por alumno y almuerzo o cena)

18,70 euros

El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa.

 

Gastos de guardería a mujeres-alumnas con hijos menores de 4 años

31 euros/día

(Se justificará con la aportación del Libro de familia y recibo o justificante del gasto)

 

Locomoción:

 

Transportes públicos colectivos: Según billete.

 

Vehículo particular

0,19 euros/Km

En actividades de duración superior a tres días

25 euros por alumno/día y 230 euros por alumno/actividad formativa

En actividades de duración igual o inferior a tres días

38 euros por alumno/día

Viajes técnicos:

 

Transporte discrecional

1,2 euros/Km

Con independencia del gasto máximo auxiliable de 14 euros por alumno y hora lectiva, y que engloba los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos, se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 1,5 por ciento del anticipo concedido, según lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

ANEXO II
Actividades modalidad teleformación
Límites de los importes de los gastos subvencionables

El gasto máximo auxiliable será de 8 euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente

Importe máximo

1. Enseñanza (por alumno/hora)

8 euros

Tutoría del curso:
Por alumno y hora lectiva

3,5 euros

Material didáctico por alumno y hora lectiva:
Material de enseñanza incluido el gasto de mantenimiento de plataformas tecnológicas  .

3 euros

Otros gastos: Por alumno y hora lectiva.
Correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como comunitarios. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de los registros contables correspondientes

1,5 euros

Con independencia del gasto máximo auxiliable de 8 euros por alumno y hora lectiva, y que engloba los conceptos de enseñanza, se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 1,5 por ciento del anticipo concedido, según lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2009
  • Fecha de publicación: 20/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios
  • Formación profesional
  • Industria agraria
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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