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Documento BOE-A-2009-8395

Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42458 a 42464 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/06/arm1247

TEXTO ORIGINAL

La regulación comunitaria del desarrollo rural en el periodo 2007-2013 viene determinada por el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mismo.

En aplicación del citado Reglamento, la estructura de programación en España para el periodo 2007-2013 se basa en un Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural, que indica las prioridades de la intervención del Fondo y del Estado, un Marco Nacional de Desarrollo Rural, que contiene los elementos comunes a todos los programas y las medidas horizontales de aplicación general, diecisiete Programas Regionales de Desarrollo Rural y un Programa de la Red Rural Nacional.

El citado Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 3857, de 17 de julio de 2008, ha de consolidarse como un sistema integrado y participativo de acciones y voluntades al servicio del desarrollo sostenible del medio rural, a cuya consecución se dirigen los objetivos concretos contemplados en el programa, entre otros, la incorporación de tecnologías al medio rural, para integrar los territorios rurales en la sociedad avanzada de la información y del conocimiento, constituyendo una estrategia básica, dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo sostenible de las zonas rurales.

Las ayudas que se contemplan están destinadas a entidades directamente representativas del medio rural que conozcan las necesidades del mismo y sean efectivas en la aplicación de tecnologías como instrumento y apoyo al desarrollo sostenible del medio rural.

La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se fundamenta en que tanto los beneficiarios como la actividad subvencional han de ser de ámbito estatal. El objeto de la subvención lo constituyen los programas o proyectos dirigidos a innovación tecnológica de implantación en el medio rural con un alcance supraautonómico y un enfoque integral.

La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas, en beneficio del medio rural, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica a los programas o proyectos de ámbito supraautonómico en el medio rural y de enfoque integral, con vocación nacional y global.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones sindicales más representativas y organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción, siempre y cuando ambas estén vinculadas al medio rural, entidades constituidas en Redes de Desarrollo Rural, federaciones de comunidades de regantes y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza o el fomento de la producción ecológica o el desarrollo sostenible del medio rural, todas ellas de ámbito estatal, sin ánimo de lucro o que aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Podrán ser auxiliables, a través de la presente orden, los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento.

Asimismo serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión, tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el teletrabajo, como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos, para su posterior análisis, tratamiento y divulgación, de manera que se facilite a la sociedad el conocimiento de la realidad del medio rural.

En ningún caso serán gastos subvencionables, los gastos a que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Subcontratación

La ejecución de las actuaciones objeto de subvención, podrán ser subcontratadas por los beneficiarios de las subvenciones hasta un máximo del 50 por cien.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 € la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

Artículo 5. Documentación necesaria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Memoria de actuaciones a realizar con indicación de su justificación, alcance de las mismas, ámbito, usuarios previstos del proyecto tecnológico y beneficios derivados para el medio rural.

c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar información en la forma que se establezca en la convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo y forma de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Cuantía y límite de las ayudas.

1. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el 80 por cien del importe subvencionable de la actividad a realizar en cada ejercicio, sin superar, por beneficiario, el 25 por cien de la dotación anual disponible, prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las subvenciones se concederán teniendo como límite las dotaciones específicas que existan en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. La orden de convocatoria en cada ejercicio determinará la cuantía máxima total de las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

3. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que las entidades con derecho a subvención reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas.

4. En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Articulo 7. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, serán incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Articulo 8. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de cobertura de usuarios potenciales del proyecto tecnológico, hasta 20 puntos.

b) Grado de innovación del proyecto presentado, hasta 20 puntos.

c) Grado de beneficio de las aplicaciones tecnológicas para mujeres, hasta 20 puntos.

d) Grado de beneficio de las aplicaciones tecnológicas para jóvenes y colectivos con dificultades de inserción, hasta 15 puntos.

e) Grado de beneficio que supone para la protección del medio ambiente, hasta 15 puntos.

2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 45 puntos.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Igualdad y modernización de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

b) Secretaria: La Subdirectora General de Igualdad y Modernización, con voz y voto.

c) Vocales: Tres funcionarios designados por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

3. La Comisión, haciendo uso de los criterios de selección establecidos en el artículo 7 examinará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución provisional al órgano competente para resolver.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se propone la ayuda y su cuantía.

4. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar. En ese mismo plazo el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable según la propuesta de resolución es inferior a la cantidad solicitada, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Resolución.

1. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de ésta y los criterios de valoración seguidos. Asimismo, incluirá una relación de los solicitantes a los que se deniega la subvención con expresa indicación, en cada caso, de los motivos.

2. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, que dictará la resolución correspondiente.

3. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Misterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo se notificará a los interesados la resolución en el plazo de diez días a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada.

Artículo 11. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas, salvo que en las mismas se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actuaciones que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente orden, y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Llevar un sistema adecuado de contabilidad que permita identificar las ayudas.

c) En todas las actividades se deberá cumplir con lo dispuesto en el Anejo VI del Reglamento (CE) N.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre publicidad de la Unión Europea y del FEADER. Asimismo se deberá incorporar de modo visible, el logotipo oficial del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Deberá indicarse que la ayuda se financia con fondos comunitarios y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

e) Hacer constar en la solicitud de la ayuda o comunicar posteriormente, una vez concedida la subvención, al órgano que resolvió su concesión, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o privadas.

En el supuesto previsto en el artículo 14 y cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Seguimiento y control.

El órgano concedente comprobará la realización de las actividades ejecutadas por los beneficiarios según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

Artículo 14. Justificación de los gastos y pago.

1. La programación de actuaciones deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente como máximo el 15 de noviembre de cada año.

2. Estas justificaciones se presentarán, en el Registro General del Departamento, con la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones desarrolladas y objetivos alcanzados.

b) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos.

c) Certificación sobre la realización de las actuaciones contenidas en el proyecto aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda o persona en quien tenga delegada facultad suficiente.

3. Una vez realizada la justificación regulada en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 15. Validación y estampillado.

Para el control de la concurrencia con otras subvenciones, los justificantes originales presentados deberán marcarse con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Dará lugar a modificar la resolución, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando superen el coste del proyecto.

También podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente ayuda cuando, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, al beneficiario le fueran concedidas otras ayudas, estando además, obligado a comunicar este hecho a la Subdirección General de Igualdad y Modernización.

En estos supuestos el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto conforme al artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.

1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés legal del dinero, conforme a criterios de proporcionalidad.

2. Cuando en un proyecto no se consiga la ejecución total de actuaciones y objetivos previstos, pero se alcancen al menos el 75 por cien de los mismos, se valorará su grado de realización, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. En caso de no alcanzar al menos el 75 por cien de ejecución, el proyecto perdería la subvención concedida.

3. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Tramitación anticipada.

Se podrá llevar a cabo una tramitación anticipada de las subvenciones en los términos que se contemplan en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas previstas en esta Orden deberán atender a lo establecido en las siguientes normas comunitarias y nacionales:

a) Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común por el que se establecen las disposiciones relativas a la gestión de los fondos financiados a través del FEAGA y del FEADER.

b) Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) n.º 1974/2005, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

d) Reglamento (CE) n.º 1975/2005, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

e) Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

f) Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa específico para la creación y funcionamiento de la red rural nacional de España para el periodo de programación 2007-2013, CCI2007ES06RAT001.

g) Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2009
  • Fecha de publicación: 20/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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