Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-8406

Acuerdo 40/2009, de 8 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la iglesia del Santo Sepulcro en Toro (Zamora), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42522 a 42524 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-8406

TEXTO ORIGINAL

La iglesia del Santo Sepulcro con el monasterio que tenía anexo, fue el principal y Gran Priorato de la Orden de Caballeros para los reinos de Castilla, León, Navarra y Portugal, hasta que a finales del s. XV se incorporó a la Orden de San Juan de Jerusalén.

El edificio datado en los últimos años del s. XII, es de estilo románico-mudéjar y se estructura en tres naves con torre a los pies de la nave septentrional.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 8 de julio de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de la iglesia del Santo Sepulcro en Toro (Zamora), monumento histórico-artístico.

Con fecha 31 de octubre de 1984, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 5 de octubre de 2008, la Universidad de Valladolid informaron favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la iglesia del Santo Sepulcro en Toro (Zamora), Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2009, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Declarar la iglesia del Santo Sepulcro en Toro (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.–Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que como bienes muebles, partes integrantes, pertenencias o accesorios, se relacionan en el expediente y se corresponden con los siguientes números del inventario de la iglesia católica:

N.º Inv. IIC

 

N.º Inv. IIC

IIC-49-219-013-0001-000

 

IIC-49-219-013-0031-000

IIC-49-219-013-0001-001

 

IIC-49-219-013-0032-000

IIC-49-219-013-0001-002

 

IIC-49-219-013-0033-000

IIC-49-219-013-0001-003

 

IIC-49-219-013-0034-000

IIC-49-219-013-0001-004

 

IIC-49-219-013-0035-000

IIC-49-219-013-0001-005

 

IIC-49-219-013-0036-000

IIC-49-219-013-0001-006

 

IIC-49-219-013-0037-000

IIC-49-219-013-0001-007

 

IIC-49-219-013-0038-000

IIC-49-219-013-0001-008

 

IIC-49-219-013-0039-000

IIC-49-219-013-0002-000

 

IIC-49-219-013-0040-000

IIC-49-219-013-0002-001

 

IIC-49-219-013-0041-000

IIC-49-219-013-0002-002

 

IIC-49-219-013-0042-000

IIC-49-219-013-0002-003

 

IIC-49-219-013-0043-000

IIC-49-219-013-0002-004

 

IIC-49-219-013-0044-000

IIC-49-219-013-0002-005

 

IIC-49-219-013-0045-000

IIC-49-219-013-0002-006

 

IIC-49-219-013-0046-000

IIC-49-219-013-0003-000

 

IIC-49-219-013-0047-000

IIC-49-219-013-0004-000

 

IIC-49-219-013-0048-000

IIC-49-219-013-0005-000

 

IIC-49-219-013-0049-000

IIC-49-219-013-0006-000

 

IIC-49-219-013-0050-000

IIC-49-219-013-0007-000

 

IIC-49-219-013-0050-001

IIC-49-219-013-0008-000

 

IIC-49-219-013-0051-000

IIC-49-219-013-0009-000

 

IIC-49-219-013-0052-000

IIC-49-219-013-0010-000

 

IIC-49-219-013-0053-000

IIC-49-219-013-0011-000

 

IIC-49-219-013-0054-000

IIC-49-219-013-0012-000

 

IIC-49-219-013-0055-000

IIC-49-219-013-0013-000

 

IIC-49-219-013-0056-000

IIC-49-219-013-0014-000

 

IIC-49-219-013-0057-000

IIC-49-219-013-0015-000

 

IIC-49-219-013-0058-000

IIC-49-219-013-0016-000

 

IIC-49-219-013-0059-000

IIC-49-219-013-0017-000

 

IIC-49-219-013-0060-000

IIC-49-219-013-0018-000

 

IIC-49-219-013-0061-000

IIC-49-219-013-0019-000

 

IIC-49-219-013-0062-000

IIC-49-219-013-0020-000

 

IIC-49-219-013-0063-000

IIC-49-219-013-0021-000

 

IIC-49-219-013-0064-000

IIC-49-219-013-0022-000

 

IIC-49-219-013-0065-000

IIC-49-219-013-0023-000

 

IIC-49-219-013-0066-000

IIC-49-219-013-0024-000

 

IIC-49-219-013-0067-000

IIC-49-219-013-0025-000

 

IIC-49-219-013-0068-000

IIC-49-219-013-0026-000

 

IIC-49-219-013-0069-000

IIC-49-219-013-0027-000

 

IIC-49-219-013-0070-000

IIC-49-219-013-0028-000

 

IIC-49-219-013-0071-000

IIC-49-219-013-0029-000

 

IIC-49-219-013-0072-000

IIC-49-219-013-0030-000

 

IIC-49-219-013-0073-000

Tercero.–Delimitación del entorno de protección: El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale:

Punto de Inicio: Parcela 39 de la manzana 04944.

1.º Tramo: (incluidas las parcelas que dan frente): Desde el punto de inicio, por la c/ Perezal, Plaza Mayor, c/ Trasalfondiga y c/ Zapateros, hasta la confluencia de la c/ Zapateros con la c/Antigua.

2.º Tramo: c/ Antigua, desde la c/ Zapateros, hasta la linde de las parcelas 44 y 45 de la manzana 03965.

3.º Tramo: Linde sur de las parcelas 45, 20 y 21 de las manzanas 3965 hasta la c/ Puerta.

4.º Tramo: (incluidas las parcelas que dan frente): c/ Puerta, desde la linde de las parcelas 14 y 15 de la manzana 4969, por la plaza Mayor hasta el punto en que se inicia la presente delimitación.

Motivación: Se trata de definir el ámbito espacial necesario para la protección del monumento. En este sentido, teniendo en cuenta su ubicación en un entramado urbano, se define un entorno de protección que comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la iglesia, entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 8 de abril de 2009.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid