Obra de finales del siglo XII principios del XIII, el Puente de Toro constituye uno de los elementos más significativos y definitorios de la ciudad.
Construido sobre un antiguo puente romano, su imagen actual presenta elementos de diversas épocas y estilos, fruto de las numerosas reformas sufridas en los siglos XIV, XVI, XVII y contemporáneas.
La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por Resolución de 19 de noviembre de 1979, acordó incoar procedimiento de declaración del Puente de Piedra de Toro (Zamora), como monumento histórico-artístico.
Con fecha 20 de octubre de 2008, la Universidad de Valladolid informó favorablemente la pretendida declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el Puente Mayor de Toro (Zamora), Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2009, adopta el siguiente
Primero: Declarar el Puente Mayor de Toro (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.
Segundo: Delimitación del entorno de protección: El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.
Punto de Inicio: Esquina Sureste de la parcela 653 del polígono 002.
(Sitcyl UTM ED 30 N)
Tramo 1.º–Desde el inicio hasta el río; borde derecho del río hasta la curva del río a la altura de la unión del Camino Villafranca y Carretera Toro; Camino Villafranca hasta Carretera Villaralbo; Camino paralelo al Camino directo al puente hasta la esquina sur desde parcela 490 polígono 002; lindes occidentales parcelas 490,489,1347; linde occidental parcela 487.
Tramo 2.º–Desde este punto, línea poligonal, pasando por los siguientes puntos:
A.–X: 299966 Y: 4599212 sobre la vía.
B.–X: 300239 Y: 4500354 sobre el Camino Valverde.
C.–X: 300454 Y: 4599302 sobre Trocha.
D.–X: 300529 Y: 4599304 sobre Camino.
Motivación: Se delimita como entorno de protección el ámbito espacial necesario, para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento, instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que éste se enclava.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 16 de abril de 2009.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.
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