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Documento BOE-A-2009-8538

Orden ARM/1287/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, en el marco de la red rural nacional, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2009, páginas 43059 a 43078 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8538

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pretende consolidar, desde la transparencia y la colaboración entre las diferentes administraciones implicadas, la cooperación entre territorios de diversas comunidades autónomas y de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, como uno de los principales instrumentos a fortalecer desde la red rural nacional, considerada como un sistema integrado destinado a asegurar alianzas, divulgar experiencias, y conformar un escenario común para la consolidación del medio rural en España. Un proyecto de Estado que, obligadamente, debe tener un marco estable para su actividad y consolidación, al margen de los apoyos financieros que bajo instrumentos comunitarios pueda o no disponer.

Coherentemente con lo anterior y actuando de forma sinérgica, el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla un marco metodológico de actuación que permite aprovechar el acervo de intercambio de experiencias y buenas prácticas que ha supuesto, en los pasados periodos de programación, la aplicación de la iniciativa comunitaria LEADER. Ese marco pretende utilizarse para la aplicación, en este momento, de la voluntad política de conformar y consolidar un intenso proceso de cooperación en el medio rural.

Se trata de que, mediante proyectos de cooperación, siempre en un ámbito de implicación de grupos de acción local radicados en varias comunidades autónomas, el medio rural, con sus instituciones y, sobre todo, con su población, una vez organizada bajo la fórmula de grupos de acción local se relacione con otros territorios rurales para analizar sus debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, intercambiar puntos de vista, abordar objetivos comunes, evaluar su actuación y diseñar nuevos objetivos y nuevos planes de trabajo conjuntos, convencidos de que la cooperación es un paso adelante como instrumento de desarrollo. En definitiva, es pasar de compartir información a actuar en común y de aprender juntos a hacer juntos. Durante el actual periodo de programación, esta acción se enmarca en el contexto de los programas de desarrollo regional apoyados financieramente por el FEADER.

En aplicación del citado Reglamento nº 1698/2005, la estructura de programación en España para el periodo 2007-2013 se basa en un plan estratégico nacional de desarrollo rural, que indica las prioridades de la intervención del Fondo y del Estado, un marco nacional de desarrollo rural, que contiene los elementos comunes a todos los programas y las medidas horizontales de aplicación general, diecisiete programas regionales de desarrollo rural y un programa de red rural nacional, aprobado por Decisión C(2008) 3857, de 17 de julio.

El Programa de la Red Rural Nacional, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino dentro del conjunto de la programación Leader, tiene entre sus objetivos prioritarios apoyar la cooperación entre grupos de acción local en proyectos cuyo ámbito de actuación sea siempre superior al de una comunidad autónoma (proyectos interterritoriales) y la colaboración con territorios pertenecientes a otros Estados miembros o con terceros países (proyectos transnacionales). Debido al ámbito territorial de aplicación de los proyectos de cooperación, las subvenciones reguladas por esta Orden no son territorializables, en la medida que implican simultáneamente y de forma conjunta a distintos grupos de acción local de diversas comunidades autónomas. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

El Programa de la Red Rural Nacional esta cofinanciado por el FEADER y esta cofinanciación comunitaria exige el cumplimiento de la senda financiera establecida en el Programa. Para evitar retrasos en el nivel de ejecución que pueden provocar la pérdida de fondos comunitarios, en aplicación de lo estipulado en el artículo 29.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común y al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las subvenciones que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como el acto de la convocatoria 2009.

El Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino establece en su artículo 9 que a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural le corresponden, entre otras, desempeñar la función de autoridad de gestión de la Red Rural Nacional y las de diversificación y cooperación entre los territorios rurales.

En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados y se han emitido los preceptivos informes del servicio jurídico y de la Intervención delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es regular las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales, de carácter plurianual, a desarrollar en territorios rurales organizados bajo pautas LEADER que por sus peculiaridades deban gestionarse por el Estado de manera centralizada, atendiendo a su implicación, dimensión, contenido y a la imposibilidad de su territorialización.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden los grupos de acción local, seleccionados en el marco del eje 4 LEADER de los programas regionales de desarrollo rural, que participen en un proyecto de cooperación interterritorial o transnacional, a través de un grupo de acción local coordinador.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los grupos de acción local para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber sido seleccionados por las comunidades autónomas para colaborar en la gestión y ejecución del eje 4 de los programas de desarrollo rural.

b) No estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Grupo de acción local coordinador.

1. Cada proyecto de cooperación se llevará a cabo bajo la coordinación y supervisión de un grupo de acción local coordinador, en adelante grupo coordinador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, a través del cual se canalizará la subvención.

2. Para ello los grupos de acción local participantes en el proyecto de cooperación elegirán a uno de ellos para que actúe como grupo coordinador e interlocutor único con la administración.

3. El grupo coordinador, además de ser beneficiario de la subvención, ejercerá como entidad colaboradora de la administración en la gestión, cuyas funciones se regulan en el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. El grupo coordinador, como único interlocutor de la administración, presentará la solicitud de subvención, será el responsable final de la ejecución del proyecto, recibirá la subvención y la distribuirá entre los socios participantes.

5. El Grupo coordinador asumirá las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación, redacción del anteproyecto y del proyecto definitivo, así como elaboración de la propuesta de acuerdos de cooperación y, en su caso, creación formal de la estructura jurídica común.

b) Coordinación financiera del proyecto.

c) Dirección y coordinación del proyecto.

d) Control y seguimiento del proyecto de cooperación, en todos sus aspectos (técnicos, financieros, de participación, etc.).

e) Verificación de los compromisos asumidos por cada Grupo hasta la correcta realización del proyecto.

f) Dirección y coordinación de la «post-ejecución». Cierre financiero del proyecto y promoción del proyecto y divulgación a la población.

6. Los gastos del grupo coordinador generados en el ejercicio de las funciones de coordinación se imputarán al proyecto de cooperación.

7. En los proyectos de cooperación transnacionales que sean coordinados por un grupo de acción local que pertenezca a otro Estado miembro de la Unión Europea, la funciones relativas a la solicitud de la subvención, centralización financiera, justificación y distribución de fondos corresponderá al grupo español representante de los grupos españoles participantes en el proyecto. Este grupo asumirá las funciones de grupo coordinador del proyecto en el territorio nacional.

Artículo 5. Colaboradores.

1. A efectos de la presente orden, se considerarán colaboradores las redes asociativas de desarrollo rural, de ámbito nacional o regional, las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles, o empresarios individuales, organizaciones sindicales o empresariales y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica, manifiesten su interés por contribuir al desarrollo rural, en general, y a la ejecución del proyecto, en particular, así como a personas físicas que por su experiencia, preparación técnica y reconocimiento social deseen contribuir a la ejecución del proyecto. Estas colaboraciones estarán sujetas a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Los colaboradores en un proyecto de cooperación no serán beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden.

Artículo 6. Tipos de proyecto y ámbito de aplicación.

Las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación a los que se refiere la presente orden se aplicarán a los siguientes proyectos:

1. Proyectos de cooperación interterritorial, a desarrollar en un ámbito de aplicación que abarque territorios de más de una comunidad autónoma organizados en grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 de los programas de desarrollo rural correspondientes.

2. Proyectos de cooperación transnacional, a desarrollar entre territorios rurales de varios Estados, y que los españoles, sean grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 LEADER.

3. La cooperación podrá extenderse a otros territorios rurales organizados bajo pautas LEADER fuera de la Unión europea, considerándose que se cumple esta circunstancia cuando:

a) Existe un grupo local activo en el desarrollo rural con capacidad para elaborar una estrategia territorial de desarrollo.

b) La organización del grupo se basa en una asociación abierta y amplia, en la que se alienta la participación de agentes sociales.

c) El grupo está integrado por representantes de los diferentes sectores socioeconómicos, tanto públicos como privados, del territorio.

d) El grupo elabora su propia estrategia de desarrollo y está dispuesto a trabajar mediante conexión en red con otros territorios.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos de cooperación constarán de una primera fase de asistencia técnica preparatoria y de una segunda fase de ejecución de la acción conjunta.

2. A efectos de la presentación de solicitudes, para la primera fase se presentará un contenido mínimo de proyecto según el anexo I de la presente Orden. El presupuesto del proyecto de cooperación, deberá presentarse anualizado de acuerdo con dicho modelo del anexo I, e incluirá identificándolos, los gastos preparatorios, previos a la firma del convenio o acuerdo de cooperación, y los gastos posteriores de actuación conjunta correspondientes a la fase de ejecución.

3. En la segunda fase, los proyectos de cooperación que podrán ser objeto de presentación ajustarán su estructura y contenido a lo que se establece en el anexo II de la presente Orden. Además se presentará un proyecto definitivo que contendrá al menos en su contenido lo dispuesto en ambos anexos I y II, pero sin limitación en la forma de presentación.

Artículo 8. Criterios de subvencionabilidad.

1. Serán subvencionables los gastos de los grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 -LEADER de programas de desarrollo rural y que correspondan a gastos derivados de la asistencia técnica preparatoria, del funcionamiento de las estructuras comunes y de la ejecución de la acción conjunta.

2. Sólo serán subvencionables los gastos relativos a territorios de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

3. Los gastos de promoción serán subvencionables en todas las zonas en las que se lleven a cabo proyectos de cooperación, por lo que los grupos seleccionados en el marco del eje 4 LEADER podrán imputar al proyecto los gastos de animación originados por la aplicación del mismo en territorios organizados bajo pautas LEADER en terceros países, en la proporción que los participantes acuerden, siempre que se justifique la vinculación de estos gastos con el proyecto y su repercusión en términos de desarrollo rural.

4. Cuando concurran razones técnicas, económicas o de gestión que así lo aconsejen, los grupos participantes podrán acordar que la ejecución de determinadas actividades comunes se realicen bajo la entera responsabilidad de alguno de ellos. Estos acuerdos constarán por escrito y recogerán el sistema de compensación financiera entre los participantes, sin menoscabo de la responsabilidad ante la Administración, que en la totalidad de los casos, corresponde al grupo de acción local coordinador.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con los proyectos de cooperación aprobados.

1. En la primera fase se considerarán subvencionables los gastos referidos a las siguientes actividades:

a) Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, análisis previos, y elaboración de borradores o anteproyectos de cooperación.

b) Búsqueda de socios participantes y creación y mantenimiento de una herramienta ad hoc.

c) Promoción de colaboraciones externas que, como Universidades, ONGs, etc., aporten conocimientos, experiencia, recursos técnicos, etc. a la cooperación entre territorios rurales.

d) Programas de formación específica en materia de cooperación: formación de formadores, formación de empresarios y de representantes sociales interesados en la cooperación, formación de coordinadores de proyectos y apoyo a los grupos coordinadores en las labores inherentes a su condición.

e) Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.

f) Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de concreción y puesta en marcha del proyecto.

g) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal.

h) Gastos de interpretación y traducción.

i) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

j) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico de los grupos de acción local existentes en los territorios participantes.

k) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

l) Gastos de garantía bancaria.

m) Gastos de suscripción del acuerdo o convenio de cooperación y/o de constitución de la estructura jurídica común.

n) Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.

2. Los gastos preparatorios de un proyecto de cooperación podrán estimarse elegibles en el caso de que, por causas debidamente justificadas el proyecto de cooperación no llegue a materializarse. En este caso, el grupo coordinador enviará a la autoridad de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, un informe de inviabilidad del proyecto que deberá incluir información completa de las causas o circunstancias que han imposibilitado la continuación del proyecto.

3. Los gastos de asistencia técnica preparatoria de los proyectos de cooperación serán los gastos previos a la firma del Acuerdo de cooperación y serán cofinanciados en un 50% por el FEADER.

4. En la segunda fase, se considerarán gastos de ejecución del proyecto los realizados con posterioridad a la firma del Acuerdo de cooperación. Con carácter general, no serán subvencionables los gastos establecidos en el anexo III de la presente Orden.

5. La imputación salarial no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos publicadas anualmente en el BOE mediante Resolución de la Secretaría de Estado para Hacienda y Presupuestos, con una equivalencia de hasta Nivel 26 para expertos externos y gerentes, Nivel 24 para técnicos y Nivel 16 para personal administrativo. En la imputación salarial se incluirán las retribuciones básicas (nivel 26 = grupo A1; nivel 24 = Grupo A2 y nivel 16 = grupo C1) y el complemento de destino correspondientes a los niveles 26, 24 ó 16.

Las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán las fijadas para el Grupo 2 de la Administración General del Estado.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones a los proyectos de cooperación interterritorial y transnacional son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años y se financiarán con cargo a las dotaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Se subvencionará hasta el 100% del presupuesto plurianual del proyecto de cooperación resuelto favorablemente.

3. La subvención de un proyecto de cooperación en ningún caso podrá superar los 2.000.000 de euros.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. El grupo coordinador o el representante español, cuando aquel no lo sea, dirigirá la solicitud de subvención al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y la presentará en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el modelo de impreso formalizado que figura como anexo IV de esta orden.

3. Se presentará un original y copia de los documentos siguientes, para los que se utilizará el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de subvenciones (anexo IV).

b) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.

c) Documentación acreditativa de la representación que ostenta.

d) Certificado acreditativo de cuenta bancaria.

e) Contenido mínimo del Proyecto (anexo I).

f) Presupuesto anualizado.

g) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006.

La documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático, entendiendo que ello no excluye el hacerlo en formato papel.

3. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 12. Convocatoria abierta.

1. La convocatoria será abierta según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se realizarán dos convocatorias anuales: la primera en diciembre y la siguiente en mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única.

3. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo siguiente dentro del mismo año presupuestario.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Corresponde al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua la convocatoria y otorgar las subvenciones, así como la resolución del procedimiento.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión que estará presidida por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Serán vocales tres funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, designados por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. El secretario será un funcionario de la Subdirección General de Igualdad y Modernización.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Los criterios de concesión de las subvenciones y la ponderación de los mismos serán los siguientes:

a) Calidad técnica del proyecto de cooperación (hasta 10 puntos).

b) Valor añadido que se prevé obtener (hasta 10 puntos).

c) Incidencia sobre los colectivos de mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración (hasta 15 puntos).

d) Resultados previstos y contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y laborales (hasta 15 puntos).

e) Mejora del medio ambiente y valorización de los recursos naturales (hasta 15 puntos).

f) Consistencia del presupuesto anualizado (hasta 10 puntos).

g) Formulación de objetivos (hasta 5 puntos).

h) Grado de singularidad e innovación del proyecto (hasta 10 puntos).

i) Descripción de las actividades proyectadas (hasta 5 puntos).

2. La calificación mínima exigida para la resolución favorable de un proyecto de cooperación será de 50 puntos.

Artículo 15. Instrucción y resolución.

1. Iniciación del procedimiento. El órgano instructor realizará una evaluación previa de las solicitudes y sus anexos para verificar que reúnen los requisitos establecidos en esta orden y requerirá a los interesados para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición. Esta evaluación previa se concretará en un informe que se remitirá a la Comisión de valoración.

2. El órgano instructor enviará una copia de las solicitudes a las autoridades de gestión de los Programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas o, en su caso, a la unidad gestora del Eje LEADER en cada uno de los PDR, afectadas por razón de territorio para que emitan un informe, que tendrá carácter vinculante, sobre la idoneidad de la participación de los Grupos de Acción Local de su territorio y del propio proyecto de cooperación, en el plazo máximo de 15 días, entendiéndose que su criterio es favorable si no se emite el informe en el plazo mencionado.

3. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, analizará y evaluará la documentación aportada por los solicitantes, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el artículo 14, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración y el informe de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas afectadas en razón de su territorio, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que incluirá el presupuesto aceptado, la parte del mismo cofinanciado por el FEADER en el marco del Programa de la Red Rural Nacional y su distribución por territorios participantes y la enviará a las Autoridades de gestión que han intervenido en el procedimiento.

5. El órgano instructor notificará a los grupos de acción local la propuesta de resolución provisional y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.

6. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá el solicitante o listado de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. En el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua dictará la resolución que corresponda.

8. El plazo máximo para la resolución y notificación de cada convocatoria será de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación o de la subsanación de errores o de la información complementaria solicitada por el órgano instructor. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

9. La resolución con el listado de beneficiarios y cuantías se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la resolución.

10. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

11. En el caso de proyectos de cooperación transnacional y salvo que previamente se disponga de la conformidad de las autoridades de gestión no españolas, la propuesta de resolución será provisional y tendrá una validez máxima de nueve meses. Esta propuesta será trasladada a la Comisión Europea por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, a través del formulario de intercambio de información (TNC), vía SFC 2007. La propuesta de resolución definitiva se formulará una vez se disponga de las aprobaciones de las autoridades de gestión de todos los Estados miembros concernidos.

12. En proyectos de cooperación transnacional en los que participen grupos de acción local de varias Comunidades Autónomas, la propuesta de resolución provisional, mencionada en el apartado anterior, podrá considerarse definitiva en su vertiente interterritorial respecto a los territorios españoles, si su participación a escala nacional reúne las características propias de este tipo de proyectos.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variar el destino o la finalidad de la subvención, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas con la misma finalidad por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, cuando superen el coste del proyecto. La modificación podrá hacerse de oficio o previa solicitud del beneficiario.

En este supuesto el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto conforme al artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El beneficiario de las subvenciones podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución cuando prevea la imposibilidad de ejecución del presupuesto anualizado.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los grupos de acción local deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones que, para los perceptores de subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En todas las actividades se deberá cumplir con lo dispuesto en el Anejo VI del Reglamento 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre sobre publicidad de la Unión Europea y del FEADER. Asimismo, se deberá incorporar, de modo visible, el logotipo oficial del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Deberá indicarse, así mismo, que la ayuda se financia con fondos comunitarios y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

3. Los grupos de acción local, beneficiarios de la subvención, están obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen respecto a estas subvenciones, tanto las que efectúe la Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural como las de control financiero que, en su caso, pudiera realizar la Intervención General del Estado, la Unión Europea o las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas y a facilitar cuanta información les sea requerida en papel y soporte informático.

Artículo 18. Obligaciones del grupo coordinador como entidad colaboradora.

1. El grupo coordinador, además de cumplir con las obligaciones inherentes a los beneficiarios, en cumplimiento de sus funciones como entidad colaborada de la administración deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El grupo coordinador deberá presentar en un plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de la resolución favorable de su solicitud, una vez finalizada la fase I de asistencia técnica preparatoria, la siguiente documentación:

a) El proyecto de cooperación definitivo, de la segunda fase según lo establecido en el artículo 7.3 o en su caso informe de no viabilidad del mismo.

b) El Acuerdo o Convenio de cooperación según lo establecido en el artículo 19 de la presente orden.

3. Aportar, junto a la solicitud de ayuda, la declaración responsable de que ningún grupo de acción local que participa en el proyecto de cooperación es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Comunicar la obtención, en relación con todos los beneficiarios, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 19. Acuerdo o convenio de cooperación.

Todo proyecto de cooperación contendrá un acuerdo o convenio de cooperación, al que se refiere el artículo 18.2 b), de la presente orden, en el que se expliciten, al menos, las especificaciones siguientes:

1. Un compromiso escrito de los territorios participantes con los nombres y direcciones del Grupo coordinador, de los Grupos o redes cooperantes y de las entidades colaboradoras.

2. Una descripción detallada del proyecto, indicando:

a) Objetivos del proyecto.

b) Medidas que serán adoptadas para conseguirlos.

c) Beneficiarios potenciales.

d) Papel de cada socio en la organización y desarrollo del proyecto y, cuando esté previsto, nombre de las organizaciones técnicas autorizadas para llevar a cabo operaciones específicas.

e) Los acuerdos para la organización y seguimiento del proyecto.

f) Los resultados esperados del proyecto.

g) Un procedimiento que permita la modificación del acuerdo.

3. Un presupuesto desglosado por acciones conjuntas, comunes e individuales y en su caso de estructura común y por grupo de acción local participante en el proyecto.

4. Un cronograma indicativo por acciones y tipos de gasto.

5. La legislación aplicable y la jurisdicción competente en caso de discrepancia entre las partes, que se dejará a la discreción de los Grupos: bien uno de los lugares de residencia o del principal lugar de actuación de uno de los Grupos o el lugar donde el proyecto se lleva a cabo de forma mayoritaria. Normalmente se dará preferencia al lugar principal de actuación del Grupo coordinador.

6. Una cláusula que determine el procedimiento y condiciones de adhesión de otros territorios.

Artículo 20. Anticipos de pago.

1. A solicitud del grupo coordinador, podrán realizarse los siguientes anticipos:

a) El primer año podrá anticiparse el 100% de la primera anualidad.

b) En el segundo año, podrá anticiparse la segunda anualidad, siempre que se haya ejecutado al menos el 60% de la primera anualidad.

c) En el tercer año, podrá anticiparse la tercera anualidad, siempre que se haya ejecutado el 70% de la segunda anualidad.

d) En el cuarto año, podrá anticiparse la cuarta anualidad, siempre que se haya ejecutado el 80% de la tercera anualidad.

2. Los anticipos a los que se refiere el apartado anterior corresponderán a los gastos previstos por los participantes españoles y requerirán la presentación previa de un aval bancario por el 110 por cien del importe neto anticipado, cuyo coste se podrá integrar en el coste del proyecto de cooperación.

Artículo 21. Justificación de gastos, pagos y seguimiento.

1. Cada anualidad del presupuesto aprobado deberá justificarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de dicha anualidad.

2. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En los proyectos de cooperación interterritorial, el Grupo coordinador centralizará toda la información financiera y justificativa del proyecto, que presentará ante la autoridad de gestión de la Red Rural Nacional durante los 15 primeros días de cada trimestre natural. En esta información se indicarán los gastos preparatorios para la primera fase y los gastos de ejecución conjunta para la segunda fase y, en cada uno de estos conceptos, en gastos comunes y gastos individuales, y su imputación a cada territorio.

La información constará de:

a) Memoria justificativa de las actividades que han dado origen a los pagos e indicadores de seguimiento.

b) Relación clasificada de los gastos con identificación de las facturas, acreedor, importe, fecha de emisión, y en su caso forma de pago.

c) Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

d) Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4. Justificación de gastos en metálico. Sólo se admitirán facturas por importe inferior a 3.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el recibí o pagado con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

5. Pagos. El pago de la subvención se realizará una vez que el beneficiario haya presentado la justificación de los gastos, de acuerdo con lo exigido en el apartado 3 de este artículo.

6. Seguimiento. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

7. Informe intermedio anual. Para la realización del seguimiento mencionado en el apartado 6, el grupo de acción local coordinador deberá realizar un Informe Intermedio Anual de resultados, que remitirá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en la primera quincena del mes de febrero del año siguiente. El informe contendrá, además la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades desarrolladas e indicadores de seguimiento.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d) Grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto.

8. Informe final. A los tres meses de la fecha de finalización del proyecto de cooperación, el grupo coordinador remitirá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, el informe final, que incluirá la siguiente documentación:

a) Descripción del Proyecto.

b) Ámbito de actuación y beneficiarios del proyecto.

c) Memoria de las actuaciones y actividades desarrolladas.

d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

f) Objetivos generales y específicos alcanzados.

g) Análisis de los resultados obtenidos en todos los territorios participantes y su impacto.

h) Incidencia del proyecto sobre los sectores de la población tales como mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración.

i) Incidencia del proyecto sobre la mejora del medio ambiente.

j) Ejecución de indicadores específicos por actividad en las fases I y II del proyecto.

k) Acciones llevadas a cabo para la promoción del proyecto y su divulgación a la población.

A efectos del mejor seguimiento de las actividades realizadas, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

9. Todos los apartados de este artículo son aplicables a los proyectos de cooperación transnacional en lo relativo a los gastos imputables a los territorios españoles. En estos proyectos, las funciones del grupo coordinador serán asumidas por el grupo español representante de los grupos españoles.

10. Cuando existan gastos o inversiones comunes que, por no poder facturarse de forma individualizada para cada Grupo, sean satisfechos por el Grupo coordinador o por la estructura jurídica común, la entidad pagadora extenderá tantas copias como participantes contribuyan a su financiación, en las que, mediante diligencia, conste la imputación de la factura a cada uno de aquéllos.

Artículo 21. Modificaciones.

1. El Grupo coordinador o el representante español de los grupos españoles según el artículo 7.4 de esta orden, podrá autorizar la modificación entre partidas o conceptos de gasto dentro de una anualidad, tanto comunes como individuales de los participantes, siempre que no se modifique el presupuesto total ni la finalidad y características esenciales del proyecto para el cual se solicitó la subvención, en particular aquellas que pueden afectar a los criterios de valoración, del artículo 14, aplicados para la selección del proyecto.

No se podrán trasladar partidas o conceptos de gasto entre anualidades del presupuesto que figura en la resolución.

Esta autorización será comunicada, a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, como órgano de coordinación de las autoridades de gestión de los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013.

2. Toda modificación que implique una disminución del presupuesto total deberá ser comunicada a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y dará lugar a la revisión de oficio de la ayuda concedida.

3. Se podrán incorporar a un proyecto de cooperación nuevos grupos de acción local, previa autorización de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y de las autoridades de gestión de los Programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas o, en su caso, a las unidades gestoras del Eje LEADER, en cada uno de los PDR afectadas por razón de territorio, siempre y cuando no se modifique el presupuesto anualizado y total que figura en la resolución.

Artículo 22. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta orden son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas nacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para el control de la concurrencia con otras subvenciones, los justificantes originales presentados deberán marcarse con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las infracciones y sanciones que se puedan incurrir de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando en alguna de las anualidades de un proyecto no se consigan ejecutar todas las actuaciones previstas y sólo se justifiquen gastos por un importe inferior al 50% del presupuesto de dicha anualidad, se perderá el derecho a la subvención concedida, en ese año y en los siguientes. Esto conllevará la obligación de reembolsar las cantidades percibidas en el año en que se produce el incumplimiento, más los intereses legales correspondientes.

2. Cuando en un proyecto no se consigan todos los objetivos previstos pero se puedan justificar en todas las anualidades gastos por un importe superior al 50% del presupuesto, el importe de la subvención que finalmente haya de percibir el beneficiario será proporcional al nivel de ejecución del proyecto.

Disposición transitoria. Grupos de acción local seleccionados.

Se considerarán grupos de acción local seleccionados, a efectos de la presente orden, a las entidades que hayan participado en algún procedimiento de selección convocado al efecto y que una vez concluido el mismo, hayan obtenido el reconocimiento, al menos, provisional de tal condición para la gestión del eje 4 LEADER de un programa de desarrollo rural. Estas entidades estarán obligadas a presentar, ante el órgano concedente, la resolución que le reconozca definitivamente su condición de grupo una vez le sea notificada. Si resuelto el procedimiento que atribuye tal condición, no obtuvieran el citado reconocimiento definitivo, abandonarán la participación o coordinación del proyecto de cooperación, devolviendo, en su caso, cualquier fondo público asignado al mismo.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el año 2009, presentación de solicitudes, ayudas y financiación.

1. Por la presente orden se convocan, para el ejercicio 2009, mediante un régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional en el marco de la Red Rural Nacional.

2. Con cargo a esta convocatoria 2009, serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios desde el 1 de enero de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2012.

3. La convocatoria para este ejercicio es única.

4. El Grupo Coordinador ó el representante español, cuando aquel no lo sea, dirigirá la solicitud de subvención, en el modelo que recoge el anexo IV de esta orden, al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y la presentará en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Junto a la solicitud deberá presentarse el proyecto de cooperación, conforme al anexo I.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales desde la publicación de la convocatoria en BOE.

7. Las ayudas a los proyectos de cooperación aprobados con cargo a la presente orden son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años,. Se financiarán con cargo al concepto presupuestario 23.18.414B.771.03 «Cooperación LEADER». La totalidad del importe de estas ayudas para estos cuatro años será de 22.150.000 €, siendo la dotación para 2009 de 8.740.000 € y la de tres anualidades siguientes de 5.715.000 € para 2010, 4.470.000 € para 2011 y 3.225.000 € para 2012, conforme a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, sin perjuicio de que los gastos de asistencia técnica sean cofinanciados por el FEADER en el marco del programa de Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión de la Unión Europea mediante Decisión C(2008) 3857, de 17 de julio.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Sin perjuicio de las disposiciones que, en materia de participación de los territorios rurales de su ámbito respectivo de aplicación en proyectos de cooperación, puedan establecer las autoridades de gestión de los programas regionales de desarrollo rural, se faculta a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en el marco de su condición de organismo de coordinación de las referidas autoridades de gestión y de la Red Rural Nacional, para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La siguiente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Contenido mínimo del Proyecto de Cooperación – Fase Asistencia técnica preparatoria

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7, de la presente Orden, los proyectos de cooperación constarán de la siguiente documentación y estructura:

1) Denominación del Proyecto.

2) Justificación del Proyecto.

3) Descripción e información de los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir.

4) Descripción de las actividades que se proponen realizar y del valor añadido que se prevé obtener.

5) Descripción de los resultados previstos en todos los territorios participantes y su contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales, laborales, etc.

6) Ámbito geográfico de actuación.

7) Previsión y justificación de los beneficiarios del proyecto de cooperación.

8) Incidencia del proyecto sobre sectores de la población tales como mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración.

9) Mejora del medio ambiente y valorización de los recursos naturales.

10) Información sobre el grupo coordinador, descripción de sus funciones y compromisos.

11) Información de los grupos participantes. Justificación de su participación y coherencia.

12) Presupuesto del proyecto de cooperación anualizado separando los gastos de asistencia técnica preparatoria de los gastos de ejecución.

13) Plazo de ejecución.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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