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Documento BOE-A-2009-8539

Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la red rural nacional y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2009, páginas 43079 a 43093 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8539

TEXTO ORIGINAL

En aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la estructura de programación en España para el periodo 2007-2013 se basa en un Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural, que indica las prioridades de la intervención del Fondo y del Estado, un Marco Nacional de Desarrollo Rural, que contiene los elementos comunes a todos los programas y las medidas horizontales de aplicación general, diecisiete Programas Regionales de Desarrollo Rural y un Programa de la Red Rural Nacional.

El Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino establece en su artículo 9 que a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural le corresponden, entre otras, desempeñar la función de autoridad de gestión de la Red Rural Nacional y las de diversificación y cooperación entre los territorios rurales.

El Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2008) 3857 de 17 de julio de 2008, ha de consolidarse como un sistema integrado y participativo de acciones y voluntades al servicio del desarrollo sostenible del medio rural, a cuya consecución se dirigen los objetivos concretos contemplados en el programa, en particular el fomento de la realización de proyectos piloto que impliquen un valor añadido en términos de innovación, a través de actividades de asistencia técnica y ejecución.

La Red Rural Nacional quiere ser el marco de promoción de ideas innovadoras, creativas, imaginativas, capaces de generar nuevas expectativas de futuro en nuestro medio rural cada vez más desfavorecido y distanciado de la modernidad, de manera que se genere un presente posible y atractivo para sus pobladores. En este año 2009, declarado como Año Europeo de la Creatividad e Innovación, esta orden pretende facilitar la puesta en marcha de proyectos innovadores, capaces de adaptarse a un mundo cambiante, y de acuerdo con las nuevas exigencias en materia de sostenibilidad y respeto al medio ambiente.

Debido al alcance de vinculación, y al ámbito territorial necesario para la aplicación de los proyectos piloto, siempre obligadamente superior al de una comunidad autónoma, las subvenciones reguladas por esta orden no son territorializables, en tanto que se dirigen a proyectos globales definidos unitariamente con carácter no fraccionable territorialmente y que sólo pueden resultar ejecutables desde esta perspectiva. Se trata pues de un caso singular, puntual, y extraordinario de gestión centralizada de subvenciones que resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Además, con estas ayudas se está fomentando la repercusión de los beneficios a la generalidad del Estado que puede aportar un proyecto piloto innovador, de manera que se puedan extrapolar sus beneficios y conclusiones a otros municipios u otros ámbitos territoriales, fuera del territorio autonómico.

El Programa de la Red Rural Nacional esta cofinanciado por el FEADER y esta cofinanciación comunitaria exige el cumplimiento de la senda financiera establecida en el Programa. Para evitar retrasos en el nivel de ejecución que pueden provocar la pérdida de fondos comunitarios, en aplicación de lo estipulado en el artículo 29.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común y al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las subvenciones que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como el acto de la convocatoria 2009.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se regulan las bases para la concesión de las subvenciones plurianuales, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para realización de proyectos de desarrollo rural considerados como Proyectos Piloto, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2008) 3857 de 17 de julio de 2008.

2. A tal fin se establece un régimen de ayudas para la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.

Artículo 2. Ámbito geográfico de aplicación.

Los proyectos piloto susceptibles de acogerse a la presente orden habrán de aplicarse en conjuntos de municipios, comarcas, subcomarcas y cualquier otra delimitación territorial, en las que concurran circunstancias directamente relacionadas con los objetivos del proyecto y deberán tener un alcance siempre suprautonómico y con perspectiva, alcance y referente nacional y global.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden:

1. Las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales y que recojan entre sus fines estatutarios, al menos uno de los siguientes fines: la promoción de iniciativas para contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, la conservación del medio, la innovación del medio rural, la organización de la producción para contribuir a la mejora de la calidad de vida.

2. Las entidades locales.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o administraciones en quienes concurran los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos piloto.

1. Serán considerados proyectos piloto, a efectos de la presente orden, los proyectos de desarrollo rural en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Hayan sido configurados con la participación de la población o del sector del que se trate.

b) El enfoque del proyecto deberá ser integral, con vocación nacional y global contemplando el conjunto de los sectores económicos, ambientales y sociales de su ámbito territorial, sin perjuicio de que puedan aceptarse enfoques que contemplen solamente uno o varios sectores, siempre y cuando quede claramente demostrada la repercusión positiva en el conjunto del territorio y su transferibilidad.

c) No se admitirán proyectos con planteamientos locales en distintas comunidades autónomas que resulten de la agregación de distintos proyectos sin vocación global.

d) No se admitirán proyectos que, por su formulación, puedan ser objeto de aplicación directa completa en el contexto interno de una comunidad autónoma.

e) El proyecto deberá poner de manifiesto su carácter piloto e innovador

2. El carácter piloto e innovador de los proyectos se apreciará cuando se evidencie, al menos, alguno de los aspectos siguientes:

a) Singularidad del proyecto.

b) Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

c) Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.

d) Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente apartados.

e) El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento), o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

3. En todo caso, la aplicación del proyecto piloto tendrá como objetivo fundamental la creación y/o consolidación del empleo, como factor fundamental de fijación poblacional en el territorio, o la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

4. A efectos de la presentación de solicitudes, se presentará un contenido mínimo de proyecto según los anexos I y II de la presente orden.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con los proyectos piloto aprobados.

2. Serán subvencionables los costes derivados de la asistencia técnica de la preparación y ejecución del proyecto, siguientes:

a) Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, análisis previos, y elaboración de borradores o anteproyectos.

b) Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de concreción y puesta en marcha del proyecto.

c) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.

d) Gastos de interpretación y traducción.

e) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

f) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente.

g) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

h) Gastos de garantía bancaria.

i) Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.

j) Gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10% del presupuesto total aprobado del proyecto: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.

3. Los gastos derivados de la ejecución del proyecto piloto excepto los incluidos en el anexo III.

4. La imputación salarial no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos publicadas anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaría de Estado para Hacienda y Presupuestos, con una equivalencia de hasta nivel 26 para expertos externos y gerentes, nivel 24 para técnicos y nivel 16 para personal administrativo. En la imputación salarial se incluirán las retribuciones básicas (nivel 26 = grupo A1; nivel 24 = Grupo A2 y nivel 16 = grupo C1) y el complemento de destino correspondientes a los niveles 26, 24 ó 16.

Las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán las fijadas para el Grupo 2 de la Administración General del Estado.

5. Sin perjuicio de que los proyectos piloto se financien, en los términos de esta orden, por los Presupuestos Generales del Estado, los gastos subvencionables de los mismos serán cofinanciados en un 50% por el FEADER con cargo al Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2008) 3857 de 17 de julio de 2008.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones a los proyectos piloto son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años y se financiarán con cargo a las dotaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las subvenciones a los proyectos piloto podrán alcanzar hasta el 90% del presupuesto total plurianual.

3. La cuantía individualizada máxima por proyecto será de hasta 2.000.000 de euros.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se dirigirá al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y se presentará en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo IV de esta orden y se acompañará de la documentación siguiente, en original y copia:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.

b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta.

c) Certificado acreditativo de cuenta bancaria.

d) Contenido del Proyecto Piloto en los términos previstos en el anexo I.

e) Información sobre la Entidad responsable del Proyecto Piloto (anexo II).

f) Presupuesto anualizado.

g) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático, entendiendo que ello no excluye el hacerlo en formato papel.

3. La solicitud de subvención implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 8. Convocatoria abierta.

1. La convocatoria será abierta según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se realizarán dos convocatorias anuales: la primera en diciembre y la siguiente en mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única.

3. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo siguiente dentro del mismo año presupuestario.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

2. La comisión de valoración estará presidida por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Serán vocales tres funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, designados por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, pudiendo participar en la misma, con el carácter de miembros, a todos los efectos, representantes de las comunidades autónomas que así lo manifiesten designados por ellas mismas. El secretario será un funcionario de la Subdirección General de Igualdad y Modernización.

3. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, analizará y evaluará la documentación aportada por los solicitantes, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el artículo 10, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. Iniciación del procedimiento. El órgano instructor realizará una evaluación previa de las solicitudes y sus anexos para verificar que reúnen los requisitos establecidos en esta orden y requerirá a los interesados para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición. Esta evaluación previa se concretará en un informe que se remitirá a la comisión de valoración.

5. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, analizará y evaluará la documentación aportada por los solicitantes, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el artículo 10, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del proyecto y del informe presentado por la Comisión de valoración formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que incluirá una relación de solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía y la parte del misma cofinanciada por el FEADER en el marco del Programa de la Red Rural Nacional.

7. El órgano instructor notificará a los solicitantes la propuesta de resolución provisional y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.

8. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá el solicitante o listado de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. En el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua dictará la resolución que corresponda.

10. El plazo máximo para la resolución y notificación de cada convocatoria será de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación o de la subsanación de errores o de la información complementaria solicitada por el órgano instructor. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

11. La resolución con el listado de beneficiarios y cuantías se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» según lo previsto en el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la resolución.

12. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Para los beneficiarios del artículo 3.1, los criterios de concesión de las subvenciones y la ponderación de los mismos serán:

a) Calidad técnica del proyecto piloto (hasta 10 puntos).

b) Problemas de la población en los territorios donde se realizará el proyecto (tasa de dependencia, coeficiente de sustitución, población rural, empleo por sectores, paro registrado) (hasta 10 puntos).

c) Carácter innovador y piloto del proyecto (hasta 20 puntos).

d) Incidencia sobre los colectivos de mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración (hasta 20 puntos).

e) Resultados previstos y contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y laborales (hasta 10 puntos).

f) Grado de transferencia del proyecto a otros territorios (10 puntos).

g) Mejora del medio ambiente y valorización de los recursos naturales (hasta 20 puntos).

h) Consistencia del presupuesto anualizado del proyecto (hasta 10 puntos).

i) Formulación de objetivos (hasta 10 puntos).

j) Beneficiarios del proyecto (hasta 10 puntos).

k) Descripción de las actividades proyectadas (hasta 5 puntos).

l) Grado de implicación de los sectores económicos y sociales (hasta 10 puntos).

m) Grado de consulta y participación local en la fase de elaboración y ejecución del proyecto (hasta 10 puntos).

n) Capacidad de la población del territorio para asumir los trabajos a desarrollar (20 puntos).

o) Valoración de la experiencia y del equipo técnico con que cuenta la entidad que va a desarrollar el proyecto (hasta 5 puntos).

p) Composición equilibrada de mujeres y hombres en el órgano de toma de decisiones de los beneficiarios (hasta 20 puntos).

La calificación mínima exigida para la resolución favorable de un proyecto piloto será de 120 puntos.

2. Para los beneficiarios del artículo 3.2, los criterios de valoración aplicables serán los correspondientes a las letras a) hasta la n), ambos inclusive. La calificación mínima exigida será de 105 puntos.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variar el destino o la finalidad de la subvención, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas con la misma finalidad por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, cuando superen el coste del proyecto. La modificación podrá hacerse de oficio o previa solicitud del beneficiario.

En este supuesto el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto conforme al artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El beneficiario de las subvenciones podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución cuando prevea la imposibilidad de ejecución del presupuesto anualizado.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

1. Cumplir, con carácter general, las obligaciones que, para los perceptores de subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones, que en materia de subcontratación de las actividades subvencionadas, establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En todas las actividades se deberá cumplir con lo dispuesto en el Anejo VI del Reglamento 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre sobre publicidad de la Unión europea y del FEADER. Asimismo, se deberá incorporar, de modo visible, el logotipo oficial del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Deberá indicarse, así mismo, que la ayuda se financia con fondos comunitarios y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

4. Los beneficiarios están obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen respecto a estas subvenciones, tanto las que efectúe la Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural como las de control financiero que, en su caso, pudiera realizar la Intervención General de la Administración del Estado, la Unión Europea o las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas y a facilitar cuanta información les sea requerida en papel y soporte informático.

Artículo 13. Anticipos de pago.

1. No obstante lo señalado en el apartado anterior, con objeto de facilitar la situación de tesorería de la entidad responsable del proyecto piloto, podrán realizarse los siguientes anticipos:

a) El primer año podrá anticiparse el 100% de la primera anualidad.

b) En el segundo año, podrá anticiparse la segunda anualidad, siempre que se haya ejecutado al menos el 60% de la primera anualidad.

c) En el tercer año, podrá anticiparse la tercera anualidad, siempre que se haya ejecutado el 70% de la segunda anualidad.

d) En el cuarto año, podrá anticiparse la cuarta anualidad, siempre que se haya ejecutado el 80% de la tercera anualidad.

2. Los anticipos a los que se refiere el apartado anterior requerirán la presentación previa de un aval bancario por el 110 por cien del importe neto anticipado, cuyo coste se integrará en el presupuesto del proyecto piloto.

Artículo 14. Justificación de gastos y pago de la ayuda.

1. Cada anualidad del presupuesto aprobado deberá justificarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de cada año.

2. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La entidad responsable de la ejecución del proyecto piloto presentará la documentación financiera y justificativa del proyecto, durante los quince primeros días de cada semestre natural, ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, como autoridad de gestión de la Red Rural Nacional. La información constará de:

a) Memoria justificativa de las actividades que han dado origen a los pagos.

b) Relación, clasificada de los gastos con identificación de las facturas, acreedor, importe, fecha de emisión, y en su caso forma de pago, desglosada por gastos de asistencia técnica y ejecución del proyecto.

c) Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

d) Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4. Justificación de gastos en metálico. Sólo se admitirán facturas por importe inferior a 3.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el recibí o pagado con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

5. Pagos. El pago de la subvención se realizará una vez que el beneficiario haya presentado la justificación de los gastos, de acuerdo con lo exigido en el apartado 3 de este artículo.

6. Seguimiento. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

7. Informe intermedio anual. Para la realización del seguimiento mencionado en el apartado 6, la entidad responsable de la ejecución del proyecto piloto deberá realizar un Informe Intermedio Anual de resultados y previsión de ejecución del proyecto, que remitirá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en la primera quincena del mes de febrero del año siguiente. El informe contendrá, además la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d) Grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto.

e) Grado de ejecución de los indicadores específicos por actividad del proyecto.

8. Informe Final. A los tres meses de la fecha de finalización del proyecto Piloto, la entidad responsable de su ejecución remitirá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, el Informe Final, que incluirá la siguiente documentación:

a) Descripción del Proyecto.

b) Ámbito de actuación y beneficiarios del proyecto.

c) Memoria de las actuaciones y actividades desarrolladas.

d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

f) Objetivos generales y específicos alcanzados.

g) Análisis de los resultados obtenidos.

h) Incidencia del proyecto sobre los sectores de la población tales como mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración.

i) Incidencia del proyecto sobre la mejora del medio ambiente.

j) Ejecución de indicadores específicos por actividad del proyecto.

A efectos del mejor seguimiento de las actividades realizadas, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 15. Modificaciones.

1. La entidad responsable del proyecto piloto podrá solicitar modificaciones entre partidas o conceptos de gasto, dentro de una anualidad, siempre que no se modifique el presupuesto total ni la finalidad y características esenciales del proyecto para el cual se solicitó la subvención, en particular aquellas que pueden afectar a los criterios de valoración, del artículo 10, aplicados para la selección del proyecto.

No se podrán trasladar partidas o conceptos de gasto entre anualidades del presupuesto que figura en la resolución.

La modificación deberá ser aprobada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio rural, como autoridad de gestión del programa de la Red Rural Nacional.

2. Toda modificación que implique una disminución del presupuesto total dará lugar a la revisión de oficio de la ayuda concedida.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta orden son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas nacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para el control de la concurrencia con otras subvenciones, los justificantes originales presentados deberán marcarse con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las infracciones y sanciones que se puedan incurrir de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la mencionada ley.

Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Cuando en alguna de las anualidades de un proyecto no se consigan ejecutar todas las actuaciones previstas y sólo se justifiquen gastos por un importe inferior al 50% del presupuesto de dicha anualidad, se perderá el derecho a la subvención concedida, en ese año y en los siguientes. Esto conllevará la obligación de reembolsar las cantidades percibidas en el año en que se produce el incumplimiento, más los intereses legales correspondientes.

2. Cuando en un proyecto no se consigan todos los objetivos previstos pero se puedan justificar en todas las anualidades gastos por un importe superior al 50% del presupuesto, el importe de la subvención que finalmente haya de percibir el beneficiario será proporcional al nivel de ejecución del proyecto.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el año 2009.

1. Se convocan, para el ejercicio 2009, mediante un régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.

2. Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios desde el 1 de enero de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2012.

3. La convocatoria para este ejercicio es única.

4. Las entidades dirigirán las solicitudes de subvención, en el modelo del anexo IV de esta orden, al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y las presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Junto a la solicitud de subvención deberá presentarse la documentación correspondiente a los anexos I y II de esta orden.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Las subvenciones a los proyectos piloto son de carácter plurianual hasta un máximo de cuatro años.

7.1 Para los beneficiarios del artículo 3.1, las subvenciones se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios siguientes:

Partida 23.18.414B.771.03 – Importe total de 12.000.000 € para los cuatro años, distribuido en cuatro anualidades de 3.000.000 €, cada una.

Partida 23.18.414B.773.02. Importe total de 4.200.000 € para los cuatro años, siendo la dotación para 2009 de 1.500.000 € y la de tres anualidades siguientes de 1.050.000 € para 2010, 900.000 € para 2011 y 750.000 € para 2012, conforme a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

7.2. En esta convocatoria no se ha previsto inicialmente financiación para los beneficiarios del artículo 3.2.

Disposición final primera. Aplicación.

En su condición de autoridad de gestión del programa de la Red Rural Nacional, se faculta a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Contenido y estructura de los Proyectos Piloto

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5, de la presente Orden, los proyectos Piloto constarán de la siguiente documentación y estructura:

Proyecto:

1) Denominación del Proyecto.

2) Justificación del Proyecto.

3) Diagnóstico de la situación de partida.

4) Determinación de debilidades y fortalezas.

5) Justificación del carácter innovador y piloto del Proyecto (artículo 5.2).

6) Ámbito geográfico de actuación: Listado de municipios o núcleos menores de población.

7) La siguiente información por municipio, de acuerdo con los últimos datos del INE:

Tasa de dependencia: razón entre la población de edades no productivas, sea por juventud (0-14 años) o por vejez (65 años ó más) sobre población activa.

Coeficiente de sustitución: relación entre la población que entra en la edad activa y la que sale de la misma.

Grado de envejecimiento de la población.

Tasa de masculinidad.

Empleo por sectores, población ocupada agraria (%).

Paro registrado.

Porcentaje del territorio perteneciente a Red Natura 2000.

8) Descripción e información de los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir.

9) Descripción detallada de las actividades que se proponen realizar.

10) Descripción de los resultados esperados en relación con la situación de partida.

11) Previsión y justificación de los beneficiarios del proyecto.

12) Incidencia del proyecto sobre sectores de la población tales como mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración.

13) Mejora del medio ambiente y valorización de los recursos naturales.

14) Presupuesto del proyecto anualizado desglosado por gastos de asistencia técnica y gastos de ejecución.

15) Plazo de ejecución.

16) Sistema de control y seguimiento de la ejecución del proyecto.

17) Listado de indicadores por actividad para su medición y seguimiento.

18) Experiencia y equipo técnico que va a desarrollar el proyecto.

ANEXO II

() Completo para los beneficiarios del artículo 3.1. Para resto de beneficiarios no serán obligatorios los apartados 4 y 8.

Información sobre la entidad responsable del Proyecto Piloto

1) Denominación.

2) Domicilio social, teléfono, fax, correo electrónico.

3) Fecha de constitución de la entidad que presenta el proyecto. Número de Identificación Fiscal.

4) Personalidad jurídica:

Copia compulsada del título constituyente.

Identificación de su carácter público o privado, individual o colectivo y en este caso, representatividad y responsable legal en su caso, fecha de solicitud y fecha de admisión.

Copia compulsada de los estatutos y, si existe, del Reglamento de Régimen Interior.

Sistemas de contratación de personal y tipo de responsabilidad económica frente a terceros.

Órgano responsable del funcionamiento de la entidad y del proyecto piloto, personas que los integran y cargo y representación que ostentan.

5) Experiencia en diseño de otros proyectos piloto y de desarrollo, con indicación de los resultados obtenidos, especialmente en lo referente a la dinamización social conseguida.

6) Capacidad administrativa:

Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, materiales y medios.

Relación nominal de personal técnico y administrativo, funciones e historial profesional.

7) Implantación en el territorio objeto del programa. Descripción del grado de implantación en el territorio considerado, en función de las actividades que, en su caso, se realizan actualmente.

8) Garantía de solvencia:

Señalar, en su caso, el volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) de que están dotados para sus actividades.

En caso de entidades de nueva creación, indicar la procedencia de recursos a disposición de la misma.

9) Entidad financiera en la que se dispone o se va a disponer de la cuenta acreditada ante el Tesoro Público para la percepción de las subvenciones.

ANEXO III
Gastos no subvencionables de los Proyectos Piloto

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6, de la presente Orden, con carácter general no serán subvencionables los gastos siguientes:

1) La compra de terrenos, de inmuebles, de equipos de segunda mano, ni de simple reposición.

2) Gastos generales y de funcionamiento, cuando superen el 10% del presupuesto total aprobado del proyecto.

3) Compra de vehículos.

4) Adquisición de bienes muebles con vida inferior a 5 años.

5) Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, cámaras digitales, jardines, bar, pista de tenis, etc.).

6) Regalos y atenciones protocolarias o de representación.

7) Obras de embellecimiento.

8) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporte mejoras tecnológicas.

9) Los indicados en el artículo 31 apartados 7, 8 y 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los de garantía bancaria que sí serán objeto de subvención.

10) Los indicados en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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