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Documento BOE-A-2009-8540

Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convoca el programa de formación para funcionarios iberoamericanos en el marco del programa iberoamericano de formación técnica especializada de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2009, páginas 43094 a 43108 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-8540

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han dictado, de forma conjunta, una Resolución de 14 de mayo de 2009, por la que se convoca el Programa de Formación para Funcionarios Iberoamericanos en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2009.–El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO
Resolución de 14 de mayo de 2009 de la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convoca el programa de formación para funcionarios iberoamericanos en el marco del programa iberoamericano de formación técnica especializada de la AECID

De conformidad con lo estipulado en el Convenio de Colaboración firmado en Madrid en fecha 14 de mayo de 2009 entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril («BOE» de 26 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo («BOE» de 8 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre) y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio («BOE» de 25 de julio), de desarrollo de dicha ley, la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre («BOE» de 26 de noviembre), nombrado por Orden AEC/751/2009, de 27 de marzo, y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» de 27 de enero), acuerdan proceder a la convocatoria del Programa de formación para funcionarios iberoamericanos para el año 2009.

La organización de los cursos que integran el Programa de formación correrá a cargo de el Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La AECID para la gestión y ejecución del programa, en lo que a su parte corresponde, contará con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), como entidad colaboradora.

Madrid, 14 de mayo de 2009.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José María Labeaga Azcona.

ANEXO I

Primera.–La finalidad de esta convocatoria es la formación de recursos técnicos especializados, en el marco de las prioridades horizontales del Plan Director de la Cooperación Española y de sus Prioridades Sectoriales de «Aumento de capacidades sociales, institucionales y humanas», elevando el nivel de conocimientos y cualificaciones de los participantes y reforzando, al mismo tiempo, las instituciones a las que aquéllos pertenecen. Para la consecución de este fin, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto de Estudios Fiscales organizarán conjuntamente los cursos reseñados en la cláusula segunda del presente anexo y realizarán la convocatoria específica de ayudas, en el número máximo que a continuación se especifica, con objeto de subvencionar la participación de funcionarios de las administraciones tributarias y financieras del ámbito iberoamericano, en los mencionados cursos:

6 ayudas de manutención (asignación económica en la cuantía que se especifica para cada curso en la cláusula octava).

118 ayudas de transporte aéreo (ayuda de 1.600 euros para gastos de desplazamiento desde los países de origen hasta España y regreso).

118 ayudas de alojamiento y desayuno, durante el período del curso con estancia en Madrid.

40 ayudas de alojamiento y desayuno durante el período de viaje de estudios.

Todos los participantes becados estarán cubiertos por una póliza de seguros de enfermedad y accidentes.

Las instituciones coorganizadoras tendrán encomendada la difusión de la convocatoria.

El Instituto de Estudios Fiscales elaborará la programación de los cursos y aportará el profesorado y el material didáctico, con la colaboración de otras Entidades y Centros Directivos de ámbito nacional e internacional.

Segunda.–Los cursos que integran el Programa de formación para funcionarios iberoamericanos son los que se especifican a continuación:

A) XI Curso sobre Fiscalidad Internacional.

B) I Curso sobre Evaluación de Políticas Públicas y Programas Presupuestarios.

I Curso sobre Planificación y Política Presupuestaria.

I Curso sobre Contabilidad y Control del Gasto Público.

C) XXIX Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias.

XIX Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro.

Todos ellos se impartirán en Madrid (España), en el Instituto de Estudios Fiscales, Avda. Cardenal Herrera Oria, n.º 378.

Tercera.–El curso especificado en el apartado A) de la cláusula segunda, tendrá lugar en dos fases. La primera de ellas, denominada fase on line, a través del Campus Virtual del Instituto de Estudios Fiscales, del 21 de septiembre al 9 de octubre de 2009 y la segunda, denominada fase presencial, se llevará a cabo del 19 al 30 de octubre de 2009, y asistirán a él hasta 18 funcionarios becados procedentes de los distintos países iberoamericanos.

Los cursos especificados en el apartado B) de la cláusula segunda, tendrá lugar del 13 al 30 de octubre de 2009, y asistirán a cada uno de ellos hasta 20 funcionarios becados procedentes de los distintos países iberoamericanos

Los cursos especificados en el apartado C) de la cláusula segunda, tendrán lugar del 5 al 30 de octubre de 2009, y asistirán a cada uno de ellos hasta 20 funcionarios becados procedentes de los distintos países iberoamericanos.

Cuarta.–El funcionario iberoamericano que hubiera obtenido el primer premio en el XXI Concurso de Monografías CIAT-AEAT-IEF tendrá derecho a incorporarse al XXIX Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias a realizar en el año 2009 o al XXXI Curso sobre Técnicas Aduaneras Internacionales que se realizará en el año 2010, en calidad de alumno becado, siempre que domine el idioma español y no haya participado como alumno en las últimas cinco convocatorias del curso elegido. En el caso de que el trabajo sea colectivo, sólo será considerado participante en estos cursos el funcionario que figure como director del equipo de investigación.

Quinta.–Los candidatos a las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de inscripción:

Ser nacional de cualquiera de los países que configuran la región Iberoamericana y residir en el país en el que desempeña sus funciones.

Ser mayor de edad.

Estar en posesión de un título universitario superior.

Ser funcionario en activo.

Desarrollar la actividad profesional en instituciones públicas, en los ámbitos en que inciden los cursos ofertados.

Tener conocimientos suficientes de español, en el caso de que ésta no sea su lengua materna.

No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre), con excepción del apartado f), y lo respectivamente dispuesto en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio («BOE» de 25 de julio), tal y como se establece en el artículo Tercero de la Orden de Bases AEC/1098/2005, de 11 de abril («BOE» de 26 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en el artículo noveno de la Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo («BOE» de 8 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, si las hubiere.

No haber participado como alumno en las últimas cinco convocatorias en el mismo curso al que opta.

Solicitar un máximo de dos ayudas por persona y año en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada.

Tener pasaporte en vigor con validez suficiente para la realización del curso al que se opta.

Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

Poseer aptitud psicofísica para la realización del curso solicitado, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

Sexta.–Podrán participar en los cursos que figuran en el anexo II de esta Resolución, estando exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción, otros funcionarios del ámbito iberoamericano que reúnan los requisitos exigidos en la cláusula quinta y que estén autorizados por su Administración, siempre que asuman los gastos inherentes a su participación.

El número máximo de participantes en cada uno de los cursos será de 25, incluyendo los participantes becados a los que se refiere la cláusula tercera de esta Resolución.

Séptima.–En relación a estos cursos, el Instituto de Estudios Fiscales asumirá los siguientes gastos, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009, quedando la concesión de los mismos condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión:

1. Ayudas de alojamiento y desayuno de los participantes durante el período del curso con estancia en Madrid, excluyendo el período de viaje de estudios en su caso, con posible inclusión de hasta dos días adicionales (uno anterior a la fecha de comienzo del curso y uno posterior a la fecha de su finalización), para posible ajuste con las fechas de los desplazamientos. El IEF gestionará directamente la reserva de los alojamientos que utilizarán los participantes durante su estancia en Madrid.

En concreto, el Instituto de Estudios Fiscales asumirá el importe de las siguientes ayudas:

I Curso sobre Evaluación de Políticas Públicas y Programas Presupuestarios:

IEF: 20 Ayudas de alojamiento y desayuno durante el período del curso con estancia en Madrid.

Coste de alojamiento y desayuno por persona durante el período del curso con estancia en Madrid (veinte días como máximo): 2.202 euros.

XXIX Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias:

IEF: 20 Ayudas de alojamiento y desayuno durante el período del curso con estancia en Madrid.

Coste de alojamiento y desayuno por persona durante el período del curso con estancia en Madrid (veinticinco días como máximo), excluyendo el período del viaje de estudios: 2.752,5 euros.

XIX Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro:

IEF: 20 Ayudas de alojamiento y desayuno durante el período del curso con estancia en Madrid.

Coste de alojamiento y desayuno por persona durante el período del curso con estancia en Madrid (veinticinco días como máximo), excluyendo el período del viaje de estudios: 2.752,5 euros.

Serán imputados a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.480 del ejercicio económico de 2009 y su importe será de 154.140 euros.

2. Los de organización tales como:

Gastos de fotografía institucional el día de inicio de los cursos, así como los adornos florales del salón de actos en su clausura.

Gastos de material diverso necesarios para el correcto desarrollo de los cursos.

Tres comidas de trabajo de los asistentes y los profesores, reunidos en jornada de mañana y tarde, que tendrán lugar en la primera, segunda y última semana de los cursos. En la primera reunión inicial se realizará una puesta en común en la que se definan objetivos y expectativas; en la segunda reunión se plantearán mejoras para la continuación de las actividades; y durante la reunión conclusiva se analizará la consecución de resultados.

Gastos derivados de la reunión de trabajo de un día de duración que se celebrará fuera de Madrid, tales como transporte, comida y diversas atenciones culturales.

Gastos derivados del traslado de los participantes a los Centros donde estén previstas visitas programadas en el calendario de los cursos. Incluye, asimismo, el traslado desde su alojamiento a la sede del Instituto de Estudios Fiscales el día de inauguración de los cursos.

Gastos derivados del viaje de estudios y prácticas en Centros Directivos.

El importe de estos gastos será de 37.500 euros y serán imputados a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 del ejercicio económico de 2009.

3. Los de seguro médico y de accidentes que suscribirá el Instituto de Estudios Fiscales, cuyo importe será de 2.700 euros y serán imputados a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.480 del ejercicio económico de 2009.

4. Los de elaboración y actualización de unidades didácticas, cuyo importe será de 6.525 euros y serán imputados a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 del ejercicio económico de 2009.

5. Los de profesorado de los cursos, asumidos directamente, cuyo importe será de 110.000 euros, de los cuales 107.500 euros serán imputados a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.233 y 2.500 euros a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 (según sea o no funcionario el profesor) del ejercicio económico de 2009.

Octava.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asumirá los siguientes gastos, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009, quedando la concesión de los mismos condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión:

Ayudas de alojamiento y desayuno de los participantes durante todo el período del curso, con posible inclusión de hasta dos días adicionales (uno anterior a la fecha de comienzo del curso y uno posterior a la fecha de su finalización), para posible ajuste con las fechas de los desplazamientos. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo gestionará directamente la reserva de los alojamientos que utilizarán los participantes durante su estancia en Madrid.

Ayudas de alojamiento y desayuno de los participantes durante el período de viaje de estudios. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo gestionará directamente la reserva de los alojamientos que utilizarán los participantes durante su viaje de estudios.

Ayudas de transporte. Ayuda de 1.600 euros para gastos de desplazamiento desde los países de origen hasta España y regreso, que les será entregada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a su llegada a España, mediante talón bancario nominativo.

Ayudas de manutención. Ayuda que les será entregada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a su llegada a España, mediante talón bancario nominativo.

De forma desagregada, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asumirá el importe de las siguientes ayudas:

I Curso sobre Evaluación de Políticas Públicas y Programas Presupuestarios:

AECID: 20 Ayudas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 32.000 euros.

1 Ayuda de manutención, por un importe total de 600 euros.

I Curso sobre Planificación y Política Presupuestaria:

AECID: 20 Ayudas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 32.000 euros.

1 Ayuda de manutención, por un importe total de 600 euros.

20 Ayudas de alojamiento y desayuno durante el período de estancia en Madrid por un importe total de 47.200 euros.

I Curso sobre Contabilidad y Control del Gasto Público:

AECID: 20 Ayudas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 32.000 euros.

1 Ayuda de manutención, por un importe total de 600 euros.

20 Ayudas de alojamiento y desayuno durante el período de estancia en Madrid por un importe total de 47.200 euros.

XI Curso sobre Fiscalidad Internacional:

AECID: 18 Ayudas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 28.800 euros.

1 Ayuda de manutención, por un importe total de 420 euros.

18 Ayudas de alojamiento y desayuno durante el período de estancia en Madrid por un importe total de 28.980 euros.

XIX Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro:

AECID: 20 Ayudas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 32.000 euros.

1 Ayuda de manutención, por un importe total de 840 euros.

20 Ayudas de alojamiento y desayuno durante el período de viaje de estudios (tres días), por un importe total de 8.400 euros.

XXIX Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias:

AECID: 20 Ayudas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 32.000 euros.

1 Ayuda de manutención, por un importe total de 840 euros.

20 Ayudas de alojamiento y desayuno durante el período de viaje de estudios (tres días), por un importe total de 8.400 euros.

La cuantía de estos gastos, de 332.880 euros, será imputada a la aplicación presupuestaria 12.103.143A.486.05 del ejercicio económico de 2009, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente.

Novena.–Los seleccionados están exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción al curso, en aplicación de los criterios de cooperación con los países iberoamericanos.

Décima.–Los aspirantes a participar en alguno de los cursos que se relacionan en el anexo II, deberán cumplimentar, enteramente en español y por vía telemática, la solicitud conformada en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: www.aecid.es/pifte, de forma completa y verídica, presentando la documentación requerida en dicha página, si resultase seleccionado, en las Oficinas Técnicas de Cooperación de las Embajadas de España en sus países de residencia, dentro de los 10 días naturales siguientes a la comunicación de su selección. Quedarán posterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos o que no hayan presentado la documentación requerida en el plazo establecido.

Documentación exigida:

1. Copia en papel del formulario cumplimentado en su momento a través de la página web de la AECID.

2. Currículum vitae y documentos que lo avalen.

3. Pasaporte en vigor que le acredite como nacional de cualquiera de los países iberoamericanos del ámbito de esta convocatoria.

4. Certificado de estudios, con especificación de notas.

5. Copia del título y/o diplomas.

6. Certificado que acredite estar desarrollando la actividad profesional en instituciones públicas, en los ámbitos en que inciden los cursos ofertados, con especificación de sus competencias y nivel de responsabilidad.

7. Acreditación de residir en el país en el que desarrolla su actividad, mediante certificación emitida por la institución en la que presta sus servicios.

8. Copia en papel del proyecto presentado al hacer la solicitud a través de la página Web de la AECID, si procede.

9. Original del aval de la institución iberoamericana a la cual pertenece el aspirante, en el que se exprese el interés que para la misma tiene la realización de esta actividad, presentado vía telemática con la solicitud.

10. Certificado médico de poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

11. Certificado de conocimiento del español, en el caso de que el solicitante no tenga éste como lengua materna.

12. Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

13. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de que el aspirante no se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre, España), recogidas en el modelo de declaración (anexo III), con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo tercero de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

14. Carta de aceptación.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo respectivamente contenido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo reglamentario de dicha Ley.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo su adjudicación y disfrute incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El incumplimiento por parte del beneficiario de la ayuda de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa de su otorgamiento, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, y lo contenido en su Reglamento de desarrollo.

Las ayudas a que se refiere esta Resolución están sujetas al régimen de infracciones y sanciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécima.–El plazo límite para la recepción de las solicitudes y de la documentación requerida en la cláusula décima, será el día 5 de junio de 2009.

Duodécima.–La concesión de las ayudas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de valoración, que actuará como órgano instructor. Estará presidida por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales y por la Directora de Cooperación Sectorial y Multilateral. Como Vicepresidenta actuará la Directora de la Escuela de Hacienda Pública. El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y la Directora de Cooperación Sectorial y Multilateral nombrarán a cuatro vocales, dos técnicos del Instituto de Estudios Fiscales y dos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para integrar la referida comisión.

En la evaluación se tendrán en consideración los siguientes méritos, de acuerdo con los siguientes criterios de puntuación:

a) Posible impacto que tendrá, en la institución en que trabaja el candidato, la formación recibida a lo largo del curso, en función del proyecto de aplicación de los conocimientos adquiridos, presentado al hacer la solicitud por vía telemática, así como de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupa: Hasta 3 puntos.

b) Interés que para la institución a la cual pertenece el candidato, tiene la realización de esta actividad, expresado en el aval: Hasta 3 puntos.

c) Méritos académicos y experiencia profesional: Hasta 2 puntos.

d) Pertenencia a países prioritarios para la cooperación española, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en vigor: 2 puntos.

Las ayudas de manutención ofrecidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo serán adjudicadas, en cada caso, al candidato que ostente la mejor calificación, en función de los méritos especificados en esta cláusula, de entre los países prioritarios para la cooperación española.

Decimotercera.–La Comisión de valoración formulará una propuesta de Resolución de adjudicación de ayudas para cada uno de los cursos incluidos en la cláusula segunda de esta Resolución, que deberá emitirse en el plazo máximo de veinte días a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes. Esta propuesta contendrá la relación de los candidatos más idóneos a los que se propone conceder las ayudas, así como relación ordenada de los posibles suplentes, si los hubiere, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por exceder el cupo de ayudas convocadas. Si no hubiera suficientes candidatos que reúnan las condiciones administrativas y técnicas establecidas, la convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

La Comisión de valoración notificará la propuesta de concesión de las ayudas a los posibles beneficiarios por correo electrónico, a efectos de completar la documentación exigida en la correspondiente convocatoria para su comprobación. Los posibles beneficiarios tendrán la obligación de aceptar su preselección en el plazo máximo de 5 días. De no hacerlo se entenderá que renuncian, pudiendo concederse la ayuda al suplente que corresponda.

A la vista de estas propuestas, la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales dictarán, para cada uno de los cursos, las correspondientes Resoluciones de adjudicación de ayudas en un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dichas Resoluciones serán notificadas individualmente a los interesados y a las Oficinas Técnicas de Cooperación de los distintos países, por el Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días a partir de su dictado.

Esta Resolución contendrá los solicitantes definitivos a los que se conceden las ayudas y la relación ordenada de los posibles suplentes, si los hubiere, que, cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas.

La Comisión de valoración se regirá por lo establecido en los artículos veintidós a veintisiete de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.–Las Resoluciones de adjudicación de ayudas serán notificadas a los interesados, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y estarán expuestas en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y consulares de España y unidades de cooperación en los países incluidos en el ámbito de esta convocatoria, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), y del Instituto de Estudios Fiscales (Avda. Cardenal Herrera Oria, n.º 378, 28035 Madrid), y en sus páginas web: http://www.aecid.es/pifte y http://www.ief.es

Decimoquinta.–Los adjudicatarios de las ayudas estarán obligados a comunicar a la dirección de correo pifteespana@aecid.es su aceptación expresa en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación. De no aceptarse en el referido plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda, pudiendo concederse ésta al suplente, si lo hubiere, que figure en primer lugar en la Resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 21 de julio de 2006.

Decimosexta.–Las ayudas concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo serán justificadas en el plazo de seis meses a partir de la fecha de finalización de cada uno de los cursos, del siguiente modo:

Gastos generales de alojamiento y desayuno: mediante las facturas emitidas por la empresa contratada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la prestación de dichos servicios. A estas facturas habrá de adjuntarse certificado que acredite la incorporación de los beneficiarios, emitido por la Unidad responsable de cada uno de los cursos.

Ayuda de transporte y ayudas de manutención: mediante certificado emitido por la Unidad responsable de cada uno de los cursos, que acredite la incorporación de los beneficiarios, y recibos de las cantidades asignadas, rubricados por ellos.

El plazo para la emisión de los certificados mencionados será de una semana, a contar desde el inicio del curso.

Decimoséptima.–Las ayudas concedidas por el Instituto de Estudios Fiscales serán justificadas en el plazo máximo de 15 días, por los responsables del curso, para su posterior justificación ante la Intervención Delegada en los plazos establecidos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a partir de la fecha de finalización de cada uno de los cursos, del siguiente modo:

Gastos de alojamiento y desayuno, seguro médico y gastos de organización: mediante las facturas emitidas por las empresas contratadas por el Instituto de Estudios Fiscales para la prestación de dichos servicios. A estas facturas habrá de adjuntarse certificado emitido por la Unidad responsable de cada uno de los cursos, acreditando la incorporación de los beneficiarios a éstos. El plazo para la emisión del certificado mencionado será de una semana, a contar desde el inicio del curso.

Disposiciones finales.

1. Corresponde a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por delegación del Presidente, y al Director General del Instituto de Estudios Fiscales, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria.

2. La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» de 14 de julio), reguladora de dicha Jurisdicción.

Potestativamente se podrá interponer contra dichas resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» de 14 de enero).

ANEXO II
XXIX Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias

Fechas y lugar de realización: Del 5 al 30 de octubre de 2009.

Instituto de Estudios Fiscales.

Avda. Cardenal Herrera Oria, 378.

28035 Madrid.

Objetivo: Estudiar los grandes temas actuales de la fiscalidad, como la integración económica y fiscalidad; modelos fiscales; armonización fiscal en los grandes espacios de integración económica; y el ordenamiento jurídico tributario y el sistema impositivo español en los ámbitos nacional, autonómico y local. Asimismo, se efectuará un estudio comparado de los sistemas impositivos existentes en los diferentes países iberoamericanos. Estudiar las buenas prácticas de la administración tributaria española, mediante prácticas de trabajo en las delegaciones territoriales de la AEAT.

Programa del curso: En el desarrollo del curso se abordarán los siguientes módulos:

I. Institucional.

  II. Sistemas tributarios español e iberoamericano.

III. Administración tributaria.

IV. Reflexión fiscal y movimientos de integración económica.

  V. Prácticas.

VI. Seminarios.

Solicitudes: Los candidatos deberán cumplimentar su solicitud por vía telemática en la siguiente página web: www.aecid.es/pifte

Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 5 de junio de 2009.

Condiciones económicas: El Instituto de Estudios Fiscales concede hasta 20 ayudas de alojamiento y desayuno durante todo el período del curso con estancia en Madrid.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asumirá los gastos de hasta 20 ayudas de alojamiento y desayuno durante el período del viaje de estudios; hasta 20 ayudas de transporte aéreo y 1 ayuda de manutención.

Otras entidades colaboradoras: El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) que colaborará en la difusión del curso.

XIX Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro

Fechas y lugar de realización: Del 5 al 30 de octubre de 2009.

Instituto de Estudios Fiscales.

Avda. Cardenal Herrera Oria, 378.

28035 Madrid.

Objetivo: Proporcionar a los participantes un amplio conocimiento sobre el funcionamiento del Catastro en España, estudiando su evolución histórica, régimen jurídico, organización administrativa y usos económicos, registrales y estadísticos. Presentación y análisis del sistema de valoración catastral vigente y de los medios informáticos y cartográficos implementados, así como de las técnicas de colaboración para intercambio de información utilizados en la formación y mantenimiento actualizado de la base de datos catastral. Se visitarán diversos centros operativos, para potenciar el conocimiento del modelo organizativo y su funcionamiento.

Programa del curso: El contenido temático del curso se estructura en sesiones lectivas sobre los siguientes módulos:

 I. Institucional.

II. Tributario.

 III. Sistema de información catastral.

 IV. Formación, valoración y mantenimiento catastral.

V. Procedimientos catastrales.

 VI. Dirección estratégica del catastro.

 VII. El catastro en Iberoamérica.

VIII. Seminarios.

  IX. Prácticas en Gerencias Territoriales.

Solicitudes: Los candidatos deberán cumplimentar su solicitud por vía telemática en la siguiente página web: www.aecid.es/pifte

Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 5 de junio de 2009.

Condiciones económicas: El Instituto de Estudios Fiscales concede hasta 20 ayudas de alojamiento y desayuno durante todo el período del curso con estancia en Madrid.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asumirá los gastos de hasta 20 ayudas de alojamiento y desayuno durante el período del viaje de estudios; hasta 20 ayudas de transporte aéreo y 1 ayuda de manutención.

I Curso sobre Evaluación de Políticas Públicas y Programas Presupuestarios

Fechas y lugar de realización: Del 13 al 30 de octubre de 2009.

Instituto de Estudios Fiscales.

Avda. Cardenal Herrera Oria, 378.

28035 Madrid.

Objetivo: El objetivo general del curso es dotar a los participantes de la capacidad de análisis y del instrumental analítico y cuantitativo que les permita evaluar las políticas públicas y los programas presupuestarios.

Programa del curso: El contenido temático del curso se estructura en sesiones lectivas sobre los siguientes módulos:

 I. Institucional.

II. Introducción a la evaluación de políticas y programas presupuestarios.

 III. Técnicas cuantitativas de evaluación de las políticas públicas.

 IV. La medición de la eficiencia del sector público. Técnicas cuantitativas.

V. Eficacia y eficiencia en la gestión de los programas sociales.

 VI. Elaboración, ejecución y control del presupuesto y evaluación de políticas y programas presupuestarios.

 VII. Sistemas de información para la evaluación de las políticas públicas.

VIII. Programas informáticos.

  IX. Desarrollo de un caso práctico.

Solicitudes: Los candidatos deberán cumplimentar su solicitud por vía telemática en la siguiente página web: www.aecid.es/pifte

Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 5 de junio de 2009.

Condiciones económicas: El Instituto de Estudios Fiscales concede hasta 20 ayudas de alojamiento y desayuno durante todo el período del curso con estancia en Madrid.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asumirá los gastos de hasta 20 ayudas de transporte aéreo y 1 ayuda de manutención.

I Curso Planificación y Política Presupuestaria

Fechas y lugar de realización: Del 13 al 30 de octubre de 2009.

Instituto de Estudios Fiscales.

Avda. Cardenal Herrera Oria, 378.

28035 Madrid.

Objetivo: Exponer, desde una perspectiva teórica y práctica, la legislación específica sobre presupuestación. Analizar las técnicas de presupuestación, elaboración, ejecución y modificaciones del Presupuesto. Efectuar el análisis comparado de la presupuestación en el ámbito iberoamericano. Potenciar el conocimiento práctico de la organización y del funcionamiento de la administración financiera española, con la programación de visitas de trabajo a los centros operativos. Establecer redes de contacto permanentes, institucionales y personales, entre los países asistentes y España, para el intercambio continuo de información y experiencias.

Programa del curso: El contenido temático del curso se estructura en sesiones lectivas sobre los siguientes módulos:

 I. Institucional.

II. Aspectos macroeconómicos de la estabilidad Presupuestaria.

 III. Los Presupuestos Generales del Estado español y de las Comunidades Autónomas.

 IV. Función asignativa y políticas públicas.

V. El sistema de modificaciones presupuestarias.

 VI. El presupuesto de la Seguridad Social.

 VII. El presupuesto del sector público empresarial.

VIII. Relaciones financieras con la Unión Europea.

  IX. La composición del gasto público en España.

   X. Visitas.

  XI. Seminarios.

Solicitudes: Los candidatos deberán cumplimentar su solicitud por vía telemática en la siguiente página web: www.aecid.es/pifte

Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 5 de junio de 2009.

Condiciones económicas: La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asumirá los gastos de hasta 20 ayudas de alojamiento y desayuno durante el período de estancia en Madrid, hasta 20 ayudas de transporte aéreo y 1 ayuda de manutención.

I Curso sobre Contabilidad y Control del Gasto Público

Fechas y lugar de realización: Del 13 al 30 de octubre de 2009.

Instituto de Estudios Fiscales.

Avda. Cardenal Herrera Oria, 378.

28035 Madrid.

Objetivo: Exponer, desde una perspectiva teórica y práctica, la legislación específica sobre el gasto público. Estudiar conceptual y jurídicamente el marco de aplicación y desarrollo de la contabilidad pública. Abordar los distintos aspectos del control, con especial énfasis en el control interno. Realización de un estudio comparado con las instituciones homólogas de los países iberoamericanos. Se visitarán las intervenciones delegadas de algunos departamentos ministeriales, para conocer la realidad de su funcionamiento.

Programa del curso: El contenido temático del curso se estructura en sesiones lectivas sobre los siguientes módulos:

 I. Institucional.

  II. Contabilidad y control interno de la actividad financiera.

III. El control externo de la actividad financiera y la responsabilidad contable.

IV. Seminarios-talleres.

  V. Prácticas.

Solicitudes: Los candidatos deberán cumplimentar su solicitud por vía telemática en la siguiente página web: www.aecid.es/pifte

Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 5 de junio de 2009.

Condiciones económicas: La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asumirá los gastos de hasta 20 ayudas de alojamiento y desayuno durante el período de estancia en Madrid, hasta 20 ayudas de transporte aéreo y 1 ayuda de manutención.

XI Curso sobre Fiscalidad Internacional

Fechas y lugar de realización: Fase on line: del 21 de septiembre al 9 de octubre de 2009.

Campus Virtual del IEF.

Fase presencial: Del 19 al 30 de octubre de 2009.

Instituto de Estudios Fiscales.

Avda. Cardenal Herrera Oria, 378.

28035 Madrid.

Objetivo: Estudiar las distintas clases de doble imposición internacional –económica y jurídica–, las causas de su aparición y los mecanismos unilaterales para evitarla. Se analizarán los Convenios multilaterales y bilaterales, con especial referencia al Modelo de Convenio de la OCDE del año 2005. Se expondrán las últimas tendencias del Derecho Comparado, para mejorar la neutralidad de las inversiones extranjeras, así como el análisis de la fiscalidad internacional desde una perspectiva múltiple, con especial referencia al impuesto sobre sociedades y al comercio electrónico. Estudio concreto de los problemas asociados con los precios de transferencia y la subcapitalización. Incidencia de la fiscalidad internacional en la organización y modos de gestión de la administración tributaria y los procedimientos de cooperación entre administraciones.

Programa del curso: El contenido temático del curso se estructura en sesiones lectivas sobre los siguientes módulos:

 I. Institucional.

  II. Principios de derecho tributario internacional.

III. El tratamiento de la doble imposición internacional.

  IV. La armonización y la convergencia fiscal en la Unión Europea.

    V. Fiscalidad internacional del no residente.

  VI. Fiscalidad internacional de la empresa.

VII. Gestión tributaria y administración tributaria.

Solicitudes: Los candidatos deberán cumplimentar su solicitud por vía telemática en la siguiente página web: www.aecid.es/pifte

Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 5 de junio de 2009.

Condiciones económicas: La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asumirá los gastos de hasta 18 ayudas de alojamiento y desayuno durante el período de estancia en Madrid, hasta 18 ayudas de transporte aéreo y 1 ayuda de manutención.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Circunstancia exceptuada por el artículo tercero de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

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