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Documento BOE-A-2009-8799

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Construcción de un campo de vuelos para aeronaves ultraligeras en el término municipal de Manzanares, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 44212 a 44215 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8799

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Construcción de un campo de vuelos para aeronaves ultraligeras (ULM) en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el Grupo 7, apartado d), del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la construcción de un campo de vuelos para aeronaves ultraligeras (ULM) en la finca Casas de Don Pedro, para uso particular por parte del propietario de las instalaciones y por las personas que sean designadas o autorizadas por los titulares.

El proyecto incluye la construcción de una pista de vuelo, de una pista de rodadura y de una plataforma de estacionamiento, y el acondicionamiento de la nave hangar.

La ubicación y orientación de la pista WSW-ENE se ha realizado de acuerdo con los vientos dominantes en la zona. Esta orientación es, por otra parte, paralela a la línea del ferrocarril, a la carretera N-310 y a una línea aérea de media tensión que atraviesa la finca paralela al ferrocarril.

El aeródromo La Quintería para aeronaves ultraligeras se encuentra situado en el término municipal de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real (Castilla-La Mancha).

El promotor del proyecto es don Francisco Peña Rodríguez y el órgano sustantivo del proyecto es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 25 de noviembre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 30 de enero de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

X

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

Diputación Provincial de Ciudad Real

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Centro de Investigación Agraria y Ambiental Albaladejito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

WWF/Adena

Greenpeace

Ecologistas en Acción-ACMADÉN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio)

Asociación Ecologista Cabañeros de Ciudad Real

Ayuntamiento de Ciudad Real

Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real)

X

De las respuestas recibidas, con contenido ambiental, es destacable lo siguiente:

La Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el proyecto debe tener en cuenta los aspectos urbanísticos del ámbito en el que se pretende implantar, en particular el planeamiento del término municipal de Manzanares.

El Ayuntamiento de Manzanares considera que debido a la escasa entidad del campo de vuelo no ven necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Además, indica que en la zona del proyecto está prevista la construcción de diferentes infraestructuras eléctricas, todas ellas con procesos de evaluación ambiental en marcha.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El campo de vuelos para aeronaves ultraligeras (ULM) estará formado por una pista de vuelo de tierra compactada de 500 m de longitud y 15 m de anchura, con un margen de seguridad de 540×25 m2 y una franja de 550×30 m2, ambos igualmente compactados.

Se propone una calle de rodaje, de tierra compactada de 10 m de anchura, que unirá la pista con una plataforma de estacionamiento, igualmente de tierra compactada de 30×60 m2, que se situará en las proximidades del caserío existente en la finca.

El terreno donde se asentará la pista, la calle de rodadura y la plataforma son completamente llanos, por lo cual no será preciso realizar ningún tipo de movimientos de tierras.

Se ha previsto la realización de zanjas de drenaje que correrán a lo largo de los márgenes exteriores de la pista y rodadura, las cuales se rellenarán con las piedras que se obtengan al seleccionar las tierras antes de compactar el terreno de la pista.

El agua para el servicio de las instalaciones del caserío de la finca, y que se utilizará para el del aeródromo, se obtiene de un pozo de agua potable existente dentro del caserío, y se utilizarán dos fosas sépticas de gran capacidad existentes en el caserío de la finca.

Para el almacenamiento de carburantes para uso de las aeronaves ultraligeras se dispondrá un depósito metálico que se instalará en una pequeña caseta en las proximidades de la nave hangar.

Los residuos contaminantes se depositarán en contenedores especiales, para su traslado a los puntos de recogida existentes en la zona, y los materiales sobrantes procedentes de las obras de construcción de la pista de rodadura y estacionamiento, se llevarán al vertedero correspondiente, que sea designado para este fin.

Ubicación del proyecto. El aeródromo a construir se encuentra situado en la finca Casas de Don Pedro, al noroeste de la localidad de Manzanares. Linda al sur con la carretera N-310, a la altura del p.k. 64 y con una línea de ferrocarril. La parcela que se ha seleccionado como la más apta para la ubicación de la pista de vuelo es la parcela catastral nº 20, del polígono 180 del término municipal de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real (Castilla-La Mancha).

Los terrenos de la finca Casas de Don Pedro se encuentran clasificados actualmente dentro del Plan de Ordenación de Manzanares como suelo rústico de reserva. La finca está dedicada a usos agrícolas de regadío y de secano, generalmente cereales.

Ninguna de las actuaciones interfiere con espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni con hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Características del potencial impacto. Los impactos previstos no se consideran significativos y se limitan a la fase de obras. No obstante, en la documentación aportada por el promotor se prevén medidas preventivas y correctoras relativas a revegetación con plantas rastreras del terreno de la pista de vuelo, de la pista de rodadura y de la plataforma de estacionamiento, para evitar que las aeronaves levanten polvo al operar. También se dispondrán de los contenedores, depósitos y envases necesarios para garantizar el traslado a los puntos de reciclaje o eliminación de los residuos sólidos o líquidos.

Finalmente, el promotor asegura que durante la ejecución de las obras se procurará evitar cualquier posible e imprevista actuación que pueda afectar al medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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