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Documento BOE-A-2009-8806

Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación y rehabilitación del molino de mareas El Caño, término municipal de El Puerto de Santa María, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 44254 a 44257 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8806

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Recuperación y rehabilitación del molino de mareas El Caño, término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 Bahía de Cádiz LIC ES0000140.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

El objeto del proyecto es la rehabilitación arquitectónica del molino de mareas El Caño próximo a la desembocadura del río Guadalete, en El Puerto de Santa María. La Dirección General para la sostenibilidad de la Costa y del Mar, es a la vez órgano sustantivo y promotor.

Las actuaciones que se pretenden llevar a cabo son las siguientes:

Demolición de determinadas estructuras y excavación y retirada de rellenos de la planta baja.

Labores de desbroce del entorno, dragado del caño y limpieza y restauración de la maquinaria del molino.

Labores de cimentación.

Instalación de nuevos elementos estructurales (solera, forjado y cubierta).

Labores de limpieza, reposición, reconstrucción y tratamiento de los muros de la edificación.

Labores asociadas a la carpintería, solados y acabados.

2. Tramitación y consultas:

Con fecha 22 de agosto de 2008 se recibió la documentación inicial para comenzar la tramitación correspondiente a la evaluación de un proyecto que afecta a un espacio de la Red Natura 2000, acompañada de un informe favorable de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía.

Examinada la documentación presentada, se solicitó al promotor información sobre los dragados previstos y sobre el uso del edificio una vez rehabilitado, así como un mejor acotamiento de la zona sobre la que se iba a actuar. También se solicitó la incorporación al proyecto constructivo de las consideraciones ambientales recogidas en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y la no utilización de herbicidas y su sustitución por medios manuales.

A dicha solicitud, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María contestó con fecha 3 de marzo que es previsible que el edificio rehabilitado albergue dotaciones y equipamientos relacionados con el uso público y el espacio natural que le rodea.

Por su parte, la Demarcación de Costas en Cádiz en oficio de fecha 3 de abril de 2009, contestó que no será necesario llevar a cabo la unidad de dragado del caño en el entorno del molino, incluido en el Capítulo 02 de Saneo y limpiezas, puesto que esta actividad se va a llevar a cabo en el desarrollo de otro proyecto.

En referencia al uso de herbicidas, la Demarcación de Costas comunica que durante la ejecución y dirección de obra, se tendrán en cuenta sin problemas dichas consideraciones. En oficio de fecha 21 de abril de 2009, la citada Demarcación asume las consideraciones ambientales expuestas en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

Por tanto dichas modificaciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Se trata de un proyecto de escasa magnitud, en cuanto al tamaño de la zona afectada.

No presenta un consumo continuo de recursos naturales, y más bien promueve la valorización de recursos tanto naturales como históricos, dentro de una zona degradada.

En el documento inicial corregido se recogen las medidas necesarias para gestionar correctamente los residuos producidos tanto en fase de construcción como en fase de explotación.

Ubicación del proyecto.–El molino se sitúa entre la vía del tren, Cádiz-Sevilla, el polígono industrial Salinas de San José y el río Guadalete, el caño sobre el que se edificó constituye el límite del sitio Ramsar, y del LIC ES0000140, de forma que se encuentra muy próximo al casco urbano. De esta ubicación se deduce que las afecciones ambientales debidas a esta restauración son mínimas, comparadas con el conjunto de afecciones provocadas por el entorno urbano e industrial en el que se incluye el citado Molino.

Según la zonificación del PORN el área donde se sitúa el molino, es zona degradada (C3).

Características del potencial impacto.–Respecto a la fase de construcción, una vez obtenidos todos los permisos de actuación necesarios, y respetando las consideraciones ambientales expuestas en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz es de esperar que los impactos sean completamente reversibles, y mínimos en cuanto a su magnitud, complejidad, y duración.

Respecto a la fase de explotación, en principio no está previsto ningún uso en concreto para el edificio rehabilitado salvo el institucional como bien histórico, por lo tanto no se establece que tipo de impacto se puede derivar del uso.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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