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Documento BOE-A-2009-8946

Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2009, del Convenio colectivo del Grupo de Empresas Sprinter.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2009, páginas 45133 a 45134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-8946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2009 del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter (publicado en el BOE de 17-10-2006), (Código de Convenio nº 9014663), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo en representación del mismo, y de otra por las secciones sindicales FETICO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS SPRINTER
Incremento salarial año 2009

En la ciudad de Elche, siendo las trece horas del día seis de febrero de 2009, reunidos los señores que más abajo se indican, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del «Grupo Sprinter», integrado por las empresas Sprinter Megacentros del Deporte, S.L., Stocker Factory, S.L. y Stivals 2000 S.L. en el domicilio de las oficinas del citado grupo empresarial, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales con carácter retroactivo para el año dos mil nueve y en su consecuencia, la aprobación de nuevas tablas salariales que habrán de estar vigentes durante el año dos mil nueve, de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Primero.–Se adopta por los presentes el acuerdo del Incremento salarial del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter, en los términos previstos en el artículo 31 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja la aplicación sobre las Tablas Salariales definitivas del año 2008, del I.P.C. previsto por el Gobierno para el 2009 (2%), resultando un incremento para el año 2009 del 2% con carácter retroactivo desde el uno de enero de dos mil nueve.

El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2009 con la aplicación ya efectuada del 2% aludido, que se adjunta a la presente debidamente suscritas.

Segundo.–Se apodera por dicha comisión a D. Carlos De Pablo Blaya, para la presentación de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2009, aplicación del 2%, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, a los efectos de su registro y publicación.

Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 14:00 horas del día indicado en el encabezamiento.

Asistentes:

Por U.G.T.: D. Eduardo Vacas González. D. Juan Manuel Martínez Moreno.

Por FETICO: Dña. Paqui Caballero Encina Doña Nieves Menarguez Calvo.

Por el Grupo SPRINTER: D. David Segarra Soria. Doña Susana López Sánchez. D. Carlos de Pablo Blaya.

ANEXO ÚNICO
Convenio Colectivo del Grupo Sprinter
Tabla salarial para el año 2009 (carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009)

Grupo profesional

Salario base mes

Total año

GRUPO I

757,47

10.604,39

GRUPO II

852,28

11.932,01

GRUPO III

964,54

13.503,47

GRUPO IV

1.044,10

14.619,92

FORMACIÓN

624,00

8.736,00

Concepto

Cantidad

ART. 20 Trabajo en festivos

30,52

ART. 20 Trabajo en festivos

66,48

Por U.G.T.: D. Eduardo Vacas González.

Por FETICO: D. Luis Alberto Morón Mazario.

Por la Empresa: D. David Segarra Soria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2009
  • Fecha de publicación: 29/05/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18132).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Establecimientos comerciales

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