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Documento BOE-A-2009-8947

Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2009, del Convenio colectivo de Inserta Servicios Complementarios, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2009, páginas 45135 a 45139 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-8947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/12/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2009 del Convenio Colectivo de la empresa Inserta Servicios Complementarios, S.L. (publicado en el «BOE» de 2-6-2004), (Código de Convenio n.º 9015012), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Por la Representación Sindical (CC.OO.), Federico Álvarez Velayos.

Por la Empresa, Lino Bermejo Palacios.

Reunidos en Madrid, a 20 de enero de 2009, los relacionados al margen, los primeros en representación de los Trabajadores y el segundo en representación de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S. L., llegan a los siguientes:

ACUERDOS

Primero.–Proceder a la Revisión Salarial, prevista en el Convenio Colectivo, para el año 2009.

Segundo.–Incrementar los conceptos salariales una vez actualizados.

Tercero.–Proceder a la revisión del Artículo 30, Punto 1 del Convenio Colectivo modificándolo en el sentido siguiente:

1. Duración: Tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal de la Empresa sujeta a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de la misma.

Sin más que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13 horas del día arriba señalado.

Por la Representación Sindical Por la Empresa

 

Artículo 25. Importe de las Dietas. El importe de las dietas será:

7,35 €: Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.

13,65 €: Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

47,25 €: Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de 21,42 € a partir del octavo día.

Artículo 29. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 27 de este Convenio Colectivo.

En estos casos, la Empresa optará por compensar con descansos hora por hora, o bien abonándolas a los trabajadores con los valores que a continuación se indican:

Tabla de valores de horas extraordinarias:

P. Oficinas

2009

Jefe 1.ª Admvo.

6,25
5,10

Jefe 2.ª Admvo.

6,25

Oficial 1.ª Admvo.

6,25

Oficial 2.ª Admvo.

6,25

Auxiliar Admvo.

5,20
4.20

Aspirante

5,20

Mandos Interm.:

 

Encargado

Supervisor

Jefe Tráfico

P. Operativo:

 

Recepción:

 

Recepcionista

5,20

Conserje

5,20

Azafato/a

5,20

Telefonista

Mantenimiento:

 

Técnico

Especialista 1.ª

6,25

Especialista 2.ª

6,25

Auxiliar

6,25

Peón

5,20

Distribución:

 

Conductor

5,20

Motorista

5,20

Ordenanza

5,20

Mozo

5,20

Oficios Varios:

 

Jardinero

5,20

Operador/a

5,20

Ayudante

5,20

Limpiador/a

5,20

Artículo 45. Complementos de Puesto de Trabajo.

b) Complemento de trabajo nocturno: Los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, salvo en los supuestos en los que su salario se haya establecido en consideración a que su trabajo es nocturno por su propia naturaleza, percibirán un complemento por hora de jornada de trabajo nocturno de los importes que a continuación se detallan:

Tabla de valor hora nocturna:

Categorías

2009

P. Oficinas:

 

Jefe 1.ª Admvo.

Jefe 2.ª Admvo.

Oficial 1.ª Admvo.

Oficial 2.ª Admvo.

Auxiliar Admvo.

Aspirante

Mandos Interm.:

 

Encargado

1,10

Supervisor

0,89

Jefe Tráfico

1,10

P. Operativo:

 

Recepción:

 

Recepcionista

0,55

Conserje

0,60

Azafato/a

0,60

Telefonista

0,60

Mantenimiento:

 

Técnico

0,64

Especialista 1.ª

0,64

Especialista 2.ª

0,64

Auxiliar

0,60

Peón

Distribución:

 

Conductor

0,60

Motorista

0,60

Ordenanza

0,60

Mozo

0,60

Oficios Varios:

 

Jardinero

0,60

Operador/a

0,71

Ayudante

0,60

Limpiador/a

0,60

El complemento citado se abonará por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, es decir, de 22,00 a 06,00 h.

Artículo 47. Complementos de Indemnización o Suplidos.

a) Plus de distancia y transporte: Se establece como compensación a gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso de aquél. Dicho plus lo cobrarán todas las categorías. Esta cantidad se abonará en doce mensualidades y su cuantía se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial.

Con independencia de la obligatoriedad de este plus, nunca tendrá la consideración de salario a ningún efecto, no incluyéndose en la base de cotización a la Seguridad Social, por tratarse de una retribución compensatoria.

b) Plus de prestación de vehículo: En caso de que un trabajador adscrito a la categoría de motorista, descrita en el art. 21, ponga a disposición de la Empresa la motocicleta correspondiente, se le abonará en concepto de indemnización en cada mensualidad, la cantidad de 105,00 € con el fin de resarcir al trabajador de cuantos gastos, incluido carburante, se le originen como consecuencia de esta puesta a disposición.

Artículo 48. Cuantía de las Retribuciones:

Para el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo (01/01/09 - 31/12/09), el importe de las retribuciones pactadas será el que se refleja en el ANEXO que se acompaña al presente Texto.

ANEXO SALARIAL
Tabla de retribuciones 2009

Categorías

Salario Base

Plus Transporte

Plus Vestuario

Total

P. Directivo:

 

 

 

 

Dtor. General

1.525,00

70,00

 

1.595,00

Dtor. Admvo.

1.312,00

70,00

 

1.382,00

Dtor. Personal

1.205,50

70,00

 

1.275,50

Dtor. Comercial

1.205,50

70,00

 

1.275,50

Jefe Departamento

 832,50

70,00

 

 902,50

Titulado Superior

1.099,00

70,00

 

1.169,00

Delegado Provincial

1.205,50

70,00

 

1.275,50

P. Oficinas:

 

 

 

 

Jefe 1.ª Admvo.

 880,50

70,00

 

 950,50

Jefe 2.ª Admvo.

 774,00

70,00

 

 844,00

Oficial 1.ª Admvo.

 720,00

70,00

 

 790,00

Oficial 2.ª Admvo.

 667,50

70,00

 

 737,50

Auxiliar Admvo.

 624,00

70,00

 

 694,00

P. Ventas:

 

 

 

 

Técnico Comercial

 672,50

70,00

 

 742,50

Vendedor

 624,00

70,00

 

 694,00

Mandos lnterm.:

 

 

 

 

Encargado

 934,00

70,00

54,60

1.058,60

Supervisor

 774,00

70,00

54,60

 898,60

Jefe Tráfico

 934,00

70,00

54,60

1.058,60

P. Operativo:

 

 

 

 

Recepción

 

 

 

 

Recepcionista

 624,00

70,00

54,60

 748,60

Conserje

 624,00

70,00

54,60

 748,60

Azafato/a

 624,00

70,00

54,60

 748,60

Telefonista

 624,00

70,00

54,60

 748,60

Mantenimiento:

 

 

 

 

Técnico.

 721,00

70,00

54,60

 845,60

Especialista 1.ª

 624,00

70,00

54,60

 748,60

Especialista 2.ª

 624,00

70,00

54,60

748,60

Auxiliar

 624,00

70,00

54,60

748,60

Peón

 624,00

70,00

54,60

748,60

Distribución:

 

 

 

 

Conductor

 624,00

70,00

54,60

748,60

Motorista

 624,00

70,00

54,60

748,60

Ordenanza

 624,00

70,00

54,60

748,60

Mozo

 624,00

70,00

54,60

748,60

Oficios Varios:

 

 

 

 

Jardinero

 624,00

70,00

54,60

748,60

Operador/a

 624,00

70,00

54,60

748,60

Ayudante

 624,00

70,00

54,60

748,60

Limpiador/a

 624,00

70,00

54,60

748,60

Salario por hora efectiva de trabajo-2009

P. Operativo:

Recepcionista: 5,65.

Conserje: 5,65.

Azafato/a: 5,65.

Telefonista: 5,65.

Mantenimiento:

Técnico: 6,40.

Especialista 1.ª: 5,65.

Especialista 2.ª: 5,65.

Auxiliar: 5,65.

Peón: 5,65.

Distribución:

Conductor: 5,65.

Motorista: 5,65.

Ordenanza: 5,65.

Mozo: 5,65.

Oficios Varios:

Jardinero: 5,65.

Operador/a: 5,65.

Ayudante: 5,65.

Limpiador/a: 5,65.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2009
  • Fecha de publicación: 29/05/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-10268).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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