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Documento BOE-A-2009-8948

Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican los acuerdos de derogación del Convenio colectivo en vigor de Acumula, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2009, páginas 45140 a 45141 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-8948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/12/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 11 de marzo de 2009 que contiene los acuerdos de derogación del Convenio Colectivo en vigor de la empresa Acumula, S. A., publicado en el BOE de 21.2.2008 (código de Convenio n.º 9016932), y de aplicación de las relaciones laborales de dicha empresa del Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a los Servicios de Campo para Actividades de Reposición, publicado en el BOE de 27 de enero de 2009, acta que fue suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA ENTRE LA DIRECCIÓN DE ACUMULA, S. A., Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE SUS TRABAJADORES

Asistentes:

Acumula, S. A.:

José Ramos Martín.

Jaime Souza Hermida.

Representantes de los trabajadores:

U.S.O.:

Washinton Espin Camacho.

Luis Enrique Chancafe Silva.

M.ª Luisa Hernández Castro.

Sandra Fernández Monroy.

Ana Elisabeth de León de Mejía.

María Adriana Zavaleta.

Lourdes Rocío Ramírez.

Consuelo Arona Flores.

Carmita Padilla Simba.

Carlos Cabello Bustamante.

Pedro Barciero Agraz.

CC.OO.:

Pedro Esmilin Olivo.

D.ª María Susmozas Ortiz (Asesora U.S.O.).

En Madrid, a 11 de marzo de 2009, se reúnen los representantes de la empresa Acumula, S. A. y la representación legal de los trabajadores, compuesta por los delegados y miembros de Comité de Empresa de los distintos centros de trabajo que la empresa tiene a nivel nacional, y asesores cuyos nombres al margen se relacionan, todos ellos con la capacidad requerida a efectos de lo dispuesto en el artículo 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes se reconocen como interlocutores válidos.

Considerando que la publicación en el BOE de fecha 27 de enero de 2009 del primer Convenio Colectivo de servicios de campo para actividades de reposición afecta plenamente a las relaciones laborales de Acumula, S. A. con sus trabajadores, reguladas hasta el momento por el convenio colectivo de empresa que se negoció, firmo y publicó en el año 2008 ante la falta de regulación propia del sector de actividad y tras el estudio de las condiciones económicas y laborales que contempla este nuevo convenio sectorial, se evidencia que Acumula, S. A. queda en una situación de extrema dificultad competitiva para el desarrollo de sus actividades mercantiles, con grave perjuicio para su viabilidad y, por tanto, del mantenimiento del nivel de empleo actual.

En virtud de lo anterior y tras las correspondientes deliberaciones, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.–Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo conforme a lo establecido en el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores, atribuyendo los puestos del banco social de la misma en función de los datos oficiales de representatividad, que son: USO 11; CC.OO. 1, haciéndose constar expresamente que, a los efectos de la toma de decisiones por mayoría, de conformidad con el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá en cuenta la representación efectiva de cada una de ellas.

Segundo.–Denunciar el primer Convenio Colectivo de empresa Acumula, S. A., publicado en el BOE de 21 de febrero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.–Aplicar a las relaciones colectivas de la empresa Acumula, S. A., con efectos 1 de abril de 2009, el Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición (BOE 27 de enero de 2009), dejando sin efecto desde tal fecha el primer Convenio Colectivo de la empresa Acumula, S. A.

Cuarto.–Reconocer a todos los trabajadores pertenecientes a la empresa con anterioridad al 1 de abril de 2009 las condiciones económicas que vinieran disfrutando (tomando como referente las correspondientes al año 2008), adecuándolas a la estructura salarial prevista en el Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.

Realizada tal reestructuración salarial, en el caso de que algún trabajador percibiera en cómputo anual un salario bruto superior al establecido en el nuevo convenio de aplicación, la diferencia se reflejará en la nómina de los trabajadores como complemento personal compensable y absorbible hasta la equiparación a las tablas del Convenio Sectorial.

Quinto.–Las condiciones establecidas en el presente acuerdo y en el Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Sometidos a votación los anteriores acuerdos, son aprobados por la mayoría absoluta de los representantes del banco social, en la comisión negociadora (10 votos a favor y 2 abstenciones de las 12 que la componen), y por unanimidad de los de la empresa, alcanzándose las mayorías exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente se da lectura a la presente acta que es encontrada conforme con lo convenido por todos los asistentes, que la firman por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2009
  • Fecha de publicación: 29/05/2009
Referencias anteriores
  • DEROGA el Convenio publicado por Resolución de 4 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3258).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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