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Documento BOE-A-2009-8950

Orden ARM/1372/2009, de 27 de mayo, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2009, páginas 45145 a 45146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8950

TEXTO ORIGINAL

El actual Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre.

Para ampliar y mejorar la oferta de la denominación, cuya lista de variedades autorizadas para la elaboración de los vinos protegidos ya fue ampliada mediante Orden APA/689/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su consejo Regulador, se considera también conveniente incorporar a la lista de variedades autorizadas para la elaboración de sus vinos protegidos, contenida en el artículo 5 del Reglamento, otras variedades, Maturana Tinta (tinta) y Turruntés (blanca), una vez que las mismas ya figuran, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en los listados de variedades recomendadas o autorizadas para las comunidades autónomas de La Rioja, Navarra y País Vasco, sobre las que se extiende la zona de producción de esta Denominación de Origen Calificada.

También se adapta, en este mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento de la denominación en lo que se refiere a la participación de variedades de uva en la elaboración de vinos tintos, vinos blancos y vinos rosados protegidos, adaptándola a la situación derivada de la modificación del artículo 5.

Todo ello requiere la modificación de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

El Consejo Regulador, en su sesión de 5 de septiembre de 2008, acordó efectuar la oportuna propuesta de modificación del Reglamento de la denominación.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas de los sectores implicados y han sido emitidos los informes correspondientes de las comunidades autónomas territorialmente afectadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo 1 de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

El anexo 1 de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, queda modificado de la forma siguiente:

Uno. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Variedades autorizadas.

1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes: Tempranillo, Garnacha, Graciano, Mazuelo y Maturana tinta, entre las tintas, y Malvasía, Garnacha blanca, Viura, Chardonnay, Sauvignon blanc, Verdejo, Maturana blanca, Tempranillo blanco y Turruntés, entre las blancas.

2. De estas variedades se consideran como preferentes las siguientes: Tempranillo, entre las tintas y Viura, entre las blancas.»

Dos. El artículo 11 queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Proporción de variedades por tipos de vino.

1. En la elaboración de los diferentes tipos de vino protegidos deberán emplearse las variedades tintas y blancas autorizadas en las siguientes proporciones:

Vinos tintos. En los vinos tintos elaborados con uva desgranada, deberá emplearse, como mínimo, un 95 por cien de uva de las variedades Tempranillo, Garnacha tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana tinta. En los vinos tintos elaborados con uva entera, este porcentaje será, como mínimo, del 85 por cien.

Vinos blancos. En la elaboración de vinos blancos se emplearán exclusivamente uvas de las variedades Viura, Garnacha blanca, Malvasía, Maturana blanca, Tempranillo blanco y Turruntés.

Asimismo se emplearán uvas de las variedades Chardonnay, Sauvignon blanc y Verdejo, si bien ninguna de estas podrá ser predominante en el producto final.

Vinos rosados. Se empleará un mínimo del 25 por cien de uvas de variedades Tempranillo, Garnacha tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana tinta. En el caso de que se empleasen las variedades Chardonnay, Sauvignon blanc o Verdejo habrá de tenerse en cuenta la limitación establecida en el párrafo anterior.

2. Dada la obligatoria separación en vendimia entre las uvas tintas y las blancas de acuerdo con el artículo 7, la mezcla opcional para el supuesto de los vinos rosados deberá realizarse con posterioridad a la entrega o pesada en báscula.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

 

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