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Documento BOE-A-2009-8951

Orden ARM/1373/2009, de 11 de mayo, por la que se convocan los premios de investigación e innovación tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima del litoral, para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2009, páginas 45147 a 45158 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8951

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en la Orden ARM/1029/2009, de 22 de abril (BOE nº 104 de 29 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, lo establecido en el artículo15 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de conformidad con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectúa la Convocatoria de estos premios para el año 2009.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.–Se convocan los premios de investigación e innovación tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva. Estos premios se regirán por lo dispuesto en la Orden ARM/1029/2009 de 22 de abril (BOE nº 104 de 29 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras, por lo establecido en la presente Orden Ministerial, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Importe y financiación de los premios.–El importe total destinado a estos premios, en su convocatoria del año 2009, ascenderá a la cantidad de 12.000 € (8.000 € para el primero y, en su caso, 4.000 €. para el segundo). Será de aplicación lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La financiación de los premios para el año 2009, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.456D.487 «Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral» de los Presupuestos Generales del Estado del año 2009.

Tercero. Trabajos susceptibles de ser premiados.–De acuerdo con lo recogido en el artículo 1 de la Orden ARM/1029/2009, de 22 de abril, se consideran trabajos susceptibles de ser premiados, todos los estudios, proyectos y tesis de investigación o de innovación, en el campo de la tecnología aplicada a la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.

Cuarto. Candidatos.–De acuerdo con el artículo 3 de la Orden ARM/1029/2009, de 22 de abril, podrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas así como las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que su nacionalidad o, en su caso, la de sus integrantes, sea española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.–El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Mar (Gabinete Técnico.).

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario General del Mar, por delegación de la titular del Departamento en virtud de lo dispuesto en la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero.

Sexto. Presentación de los trabajos.–Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, se formalizarán en el impreso normalizado contenido en el anexo I, que también se hallará disponible en la web del Ministerio del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino www.marm.es al igual que el resto de los anexos.

Dicha solicitud será acompañada de dos ejemplares del trabajo en formato papel y una copia en formato digital y, junto al resto de la documentación requerida, se presentará en el Registro General de la Secretaría General del Mar, c/ Velázquez, nº 144. 28071 Madrid. También podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para obtener cualquier información sobre la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse a los teléfonos 91 3474521 y 91 3476005. También se podrá contactar mediante el fax 91 3476017 o el correo electrónico gte.sgmar@marm.es

Séptimo. Naturaleza de los trabajos.–Los trabajos deberán ser originales e inéditos, entendiéndose por inéditos aquéllos que no tengan NIPO ni ISBN. No podrán ser presentados los trabajos que hubieran sido premiados en cualquier otra convocatoria pública o privada.

Si los trabajos no estuvieran redactados en castellano, deberán acompañarse de una traducción a este idioma.

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes y trabajos.–La presentación de los trabajos que opten a los premios, deberá realizarse en el plazo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Documentación.–Deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Secretario General del Mar, debidamente cumplimentada y firmada por el/los autor/es o, en su caso, representante legal o apoderado de el/los autor/es del trabajo, según modelos que se publican como anexo I [I. A), I. B) o I. C) según la circunstancia] a la presente orden, especificando claramente, en su caso, el porcentaje de participación de cada uno de los autores en el trabajo presentado.

b) Dos ejemplares del trabajo en formato papel, una copia en formato digital y un resumen del trabajo, por duplicado, con una extensión no superior a 25.000 caracteres mecanografiados, que incluya los aspectos más relevantes del trabajo, especificando los objetivos, la metodología y las aplicaciones prácticas de los resultados.

c) Declaración jurada y firmada por el autor o por cada uno de los autores o, en su caso, su representante legal o apoderado, de que el trabajo presentado cumple los requisitos mencionados en el artículo séptimo de la presente Orden, según modelo que se publica como anexo II.

d) Declaración jurada y firmada por el autor o por cada uno de los autores o, en su caso, su representante legal o apoderado, de que el trabajo presentado no ha sido subvencionado con fondos públicos en cuantías superiores a las previstas en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se publica como anexo III.

e) En el caso de tesis doctorales, deberá aportarse también el nombre y los apellidos de quien la haya dirigido.

f) Indicación de los datos relativos a la cuenta o cuentas corrientes, en su caso, donde se desee recibir el importe del premio, en el supuesto de que el trabajo presentado sea premiado, según modelo que se publica como anexo IV.

Décimo. Ordenación del procedimiento.–Finalizado el plazo de presentación de los trabajos, la Secretaria del Jurado estudiará, la documentación que los acompaña y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para optar a los Premios convocados. En caso de ser detectados errores u omisiones, se requerirá al/los interesados para que, en el plazo de diez días, procedan a su subsanación de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez transcurrido el plazo concedido, la Secretaria dará traslado de los trabajos y la documentación aneja, a los miembros del jurado para que procedan a su valoración individual.

Undécimo. Jurado.

1. En la presente convocatoria los trabajos serán evaluados por un jurado constituido por:

Presidente: Don Juan Carlos Martín Fragueiro. Secretario General del Mar.

Vicepresidenta: Doña Alicia Paz Antolín. Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Vocales:

Don Javier Viguri Fuente. Catedrático de Ingeniería Química. ETSSIIT. Universidad de Cantabria.

Don Juan Manuel Lema. Catedrático de Ingeniería Química. Universidad de Santiago de Compostela.

Don Adolfo Uriarte Villalba. Director de Investigación AZTI. TECNALIA. Unidad de Investigación Marina.

Doña Amparo Torreblanca. Profesora Titular de Fisiología. Departamento de Biología Funcional y Antropología Física. Universidad de Valencia.

Secretaria: Doña Virginia Castiñeira Fernández. Vocal Asesora. Gabinete Técnico de la Secretaría General del Mar.

2. El Jurado ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.

3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir únicamente las cantidades correspondientes a los gastos de desplazamiento y alojamiento que la asistencia a las reuniones haga precisos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

4. A criterio del Presidente del Jurado, éste podrá contar con la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto del premio.

Duodécimo. Valoración de las candidaturas a los premios.

1. Los trabajos serán valorados según los criterios recogidos en el artículo 5 de la Orden ARM/1029/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios y se tendrá en cuenta el carácter innovador de su contenido, su aplicación práctica y la coincidencia con lo preceptuado en el artículo tercero de la presente convocatoria.

2. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar individualmente los trabajos presentados aplicando, a cada uno de los tres criterios expuestos, una escala de uno a diez puntos.

En un plazo no superior a quince días desde la recepción de los trabajos, cada miembro del jurado, deberá trasladar a la Secretaria su valoración de cada una de las candidaturas presentadas.

3. Recibidas todas las valoraciones, la Secretaria convocará, por orden del Presidente, a los miembros del jurado para proceder, previa reunión del plenario, a una valoración conjunta y definitiva de aquellos trabajos que hubieran obtenido, un mínimo de quince puntos en la valoración individual de cada uno de los miembros del Jurado. La suma de puntuaciones obtenida por cada candidato, determinará el orden en que se proponga el otorgamiento de los premios.

Decimotercero. Propuesta de adjudicación.–El acta de la reunión plenaria del Jurado, así como la propuesta de Resolución para la adjudicación de los Premios, será remitida al Secretario General del Mar, quien resolverá por delegación de la Ministra en virtud de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero.

El jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios sean declarados desiertos.

Decimocuarto. Resolución y notificación.–El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, será de tres meses contados a partir del día siguiente al que finalice la fecha de presentación de los trabajos candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4, último párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

La resolución de concesión de los premios se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y será notificada individualmente a los galardonados, en los términos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que pueda interponerse con carácter previo.

Decimoquinto. Entrega de los Premios.–La entrega de Premios tendrá lugar en la fecha, lugar y forma que se determine en la Resolución de adjudicación de la presente convocatoria.

Decimosexto. Abono de los premios.

1. Los premios se abonarán a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a nombre de las personas físicas o jurídicas beneficiarias y, en su caso, de acuerdo con el porcentaje de participación en el trabajo indicado en la solicitud.

2. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

3. A efectos de la percepción del importe económico de los premios, los premiados deberán tener dada de alta la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

4. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por los adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que les sean de aplicación, de entre los recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Devolución de los trabajos no premiados.

1. La documentación presentada por los solicitantes podrá ser devuelta, previa solicitud, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de adjudicación de los premios de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, será destruida.

2. La solicitud de devolución deberá formularse mediante escrito del/de los autor/es, o del representante legal, dirigido a la Secretaría del Jurado del Premio objeto de la presente Orden (Secretaría General del Mar c/ Velázquez, nº 144. 28071 Madrid).

3. La devolución se efectuará por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que se haya señalado en el escrito de solicitud de devolución.

Decimoctavo. Publicación de los trabajos premiados.–Los trabajos premiados podrán ser publicados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en una única tirada, no superior 2.000 ejemplares, y sometida a los criterios del correspondiente programa editorial del Ministerio. De dicha edición el autor o autores tendrán derecho cada uno a un máximo de 10 ejemplares gratuitos a su libre disposición.

Para sucesivas ediciones el autor o autores tendrán plena libertad editorial. En cualquier edición posterior, se hará constar, en lugar visible: «Primer/Segundo Premio de Innovación Tecnológica en la lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral otorgado en el año 2009 por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino».

A efectos de la citada publicación, el autor o los autores de los trabajos premiados deberán entregar, cuando sean requeridos para ello, el correspondiente soporte informático, en el formato que se acuerde directamente con los mismos.

La mera presentación a la convocatoria de los Premios significará que el autor o autores autorizan la mencionada publicación en los términos recogidos en el artículo 13 de la Orden de Bases ARM/1029/2009, de 22 de abril.

Decimonoveno. Reintegros.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas como Premios y, en su caso, los intereses devengados, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro hasta la realización del mismo, en los supuestos y con las condiciones establecidas en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

Vigésimo. Impugnabilidad.–Contra la presente orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes.

Madrid, 11 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ANEXOS

Los anexos deberán cumplimentarse con caracteres mecanografiados o mayúsculas.

Los espacios sombreados serán rellenados por la Administración.

El Anexo I.A) deberá ser únicamente cumplimentado cuando la candidatura sea presentada por una persona física con carácter individual. La casilla relativa al representante o apoderado únicamente se cumplimentará en caso de que éste hubiese sido designado.

El Anexo I.B) deberá ser únicamente cumplimentado cuando se trate de una candidatura conjunta integrada por agrupaciones de personas a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le corresponden. Se entenderá como domicilio a efectos de notificación el del representante legal o apoderado. Para la cumplimentación podrá utilizarse el número de hojas que sean necesarias para los todos que se precisan de cada uno de los autores.

El Anexo I.C) deberá ser únicamente cumplimentado cuando la candidatura sea presentada por una persona jurídica con carácter individual.

Los Anexo II y III deberán ser firmados por todos los autores del trabajo o, de haber sido designado, su representante legal o apoderado.

El Anexo IV deberá ser cumplimentado, por todos los autores del trabajo o de haber sido designado, su representante legal o apoderado.

 

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