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Documento BOE-A-2009-8952

Orden IGD/1374/2009, de 11 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en los apartamentos "Cardenal Mendoza" para estudiantes de la Universidad de Valladolid, durante el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2009, páginas 45159 a 45163 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-8952

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes con bajo nivel de renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid, se suscribió el 18 de noviembre de 1991 un convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y la Universidad, modificado con fecha 15 de diciembre de 1995, según Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de 18 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 34, de 8 de febrero).

Según se recoge en el convenio anteriormente citado, las bases han sido previamente acordadas por el Comité de Dirección constituido de acuerdo con lo establecido en su estipulación novena.

Según la estipulación quinta del mismo, la oferta de las plazas a los jóvenes se hace mediante Orden del Departamento ministerial competente.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Se convoca concurso, para la adjudicación de 392 plazas en los apartamentos para estudiantes «Cardenal Mendoza» de Valladolid que se regirá por las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

Madrid, 11 de mayo de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

ANEXO
Bases de la convocatoria

Primera.–Se convocan a concurso público de méritos 392 plazas de residentes en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para el curso académico 2009-2010, destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.

Segunda.–Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo y masteres oficiales, en cualquiera de los Centros de la Universidad de Valladolid.

b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservarán 32 de las plazas ofertadas. La Comisión de adjudicación podrá aumentar este número de plazas con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.

c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.

Tercera.–Las plazas de los apartamentos universitarios que salen a concurso son las siguientes:

a) Para las personas recogidas en el apartado a) de la base segunda, 352 plazas. Dentro de este cupo, podrán destinarse plazas a alumnos incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad, siempre que presenten solicitud y cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

Los precios vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar de acuerdo con los umbrales de renta indicados en la base cuarta. Si no se supera el primer umbral de renta, el precio es de 150 euros mensuales por plaza y persona. Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral el precio es de 163 euros mensuales. Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y el tercer umbral el precio es de 208 euros mensuales. Y por último, cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio es de 232 euros.

b) Para las personas recogidas en el apartado b) de la base segunda, 32 plazas. El precio establecido por plaza es de 239 euros.

c) Cuatro plazas, más las cuatro correspondientes a los respectivos acompañantes, en cuatro apartamentos para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. El precio establecido por plaza es de 150 euros. Igual precio se aplicará a sus acompañantes.

A estos precios hay que sumarles el siete por ciento de IVA.

Los importes indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica y de teléfono. Además, otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios.

La reparación de los daños que se causen al inmueble, instalaciones del mismo y muebles con los que se haya dotado cada apartamento, serán por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza.

Cuarta.–Las plazas se otorgarán por una Comisión de Adjudicación, constituida a tal efecto, que realizará su asignación conforme a los siguientes criterios:

1. Para las personas recogidas en el apartado b) de la base segunda, los criterios de preferencia serán los de renta económica y expediente académico.

2. Para las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, la Comisión de Adjudicación podrá resolver estudiando las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

3. Para estudiantes de primero y segundo ciclo recogidos en el apartado a), de la base segunda, se aplicarán los siguientes índices de prioridad:

3.1) Umbrales de renta familiar (renta neta disponible). Se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2008 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el volante de empadronamiento correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia: Titularidad del domicilio o alquiler del mismo y los medios económicos con que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Familias de

Primer umbral

Segundo umbral

Tercer umbral

1 miembro

11.522

12.776

14.984

2 miembros

18.768

21.809

25.577

3 miembros

24.647

29.602

34.717

4 miembros

29.235

35.155

41.230

5 miembros

33.176

39.293

46.083

6 miembros

36.982

42.418

49.748

7 miembros

40.580

45.508

53.372

8 miembros

44.154

48.584

56.980

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.544 euros por cada nuevo miembro computable.

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2008 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. A efectos del cómputo de los ingresos correspondientes a la unidad familiar, se deducirá el 50 por 100 de los ingresos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge. El cálculo se hará de la siguiente manera:

• Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2008.

2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

• Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

• Cuando no se presenten los documentos necesarios para determinar la renta de la unidad familiar en el caso de alumnos incluidos en el apartado a), base II de este Anexo, el precio a abonar será el más alto del establecido para este colectivo.

Se aplicará la siguiente puntuación según los umbrales de renta familiar:

1. Si no supera el primer umbral de renta: 26 puntos.

2. Si está comprendida entre el primero y el segundo umbral de renta: 20 puntos.

3. Si está comprendida entre el segundo y el tercer umbral de renta: 14 puntos.

4. Si supera el tercer umbral de renta: 0 puntos.

3.2) Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Más de 50 kilómetros: 2 puntos

3.3) Media del expediente académico:

Aprobado o suficiente: 5 puntos.

Notable: 10 puntos.

Sobresaliente: 12 puntos.

Matrícula de Honor: 14 puntos.

Para calcular esta media se aplicará el siguiente baremo:

Suspenso, No Presentado: 0; Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matricula de Honor: 4.

La determinación de dicha media se calculará sobre el expediente del alumno referido hasta el curso académico 2007-2008.

Tanto a los alumnos que accedan por primera vez a la Universidad en el curso 2009-2010, como a los que accedieron por primera vez en el curso 2008-2009, se les computará como nota media la de acceso a la misma.

Para tener derecho a plaza es necesario tener una nota media de suficiente o aprobado en el expediente académico. Se ponderará el grado de dificultad de las distintas titulaciones.

Quinta.–Aquellas personas que se hayan alojado en los apartamentos en el curso anterior, deberán solicitar su admisión para el nuevo curso. Si el informe de la dirección del organismo gestor sobre el cumplimiento de la normativa vigente y sobre el adecuado desenvolvimiento de la convivencia es favorable y cumplen las condiciones exigidas en la presente convocatoria se les adjudicará, con carácter prioritario, la plaza en los apartamentos al precio correspondiente según umbrales de renta.

Sexta.–El disfrute de una plaza de residente es por un período que abarcará desde el inicio del curso académico 2009-2010 hasta el 15 de julio del 2010.

El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5 d).

Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la dirección del organismo gestor de los apartamentos. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia del complejo, así como el resto de las normas universitarias aplicables, además de las que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y el funcionamiento general de los apartamentos.

Séptima.–Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá dirigirse a la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid (c/ Real de Burgos, s/n, Casa del Estudiante) y cumplimentar la solicitud que les facilitará la citada Sección. Las solicitudes deberán presentarse en horario de 9 a 14 horas en la Sección de Becas de la Universidad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La Comisión de adjudicación podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

Octava.–Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud y cuestionario debidamente cumplimentados, que podrán obtener en la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Se acompañará también fotocopia del número de identificación fiscal cuando el documento nacional de identidad no incluya la letra. Para extranjeros, fotocopia del N.I.E.

3. Fotocopia completa de la declaración de la renta o solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2008, de todos los miembros computables de la unidad familiar.

En caso de no estar obligado a presentarla: Certificado de empresa, Seguridad Social u organismo pagador, así como cumplimentar la hoja 3 del cuestionario.

4. Los alumnos que inicien sus estudios en la Universidad de Valladolid, así como los que estén cursando primero de carrera por primera vez, fotocopia de la tarjeta de selectividad (del año 2007 ó 2008) o certificación académica de los cursos de FPII con la nota media.

5. Todos los alumnos de los Centros adscritos de la Universidad de Valladolid, certificación académica.

6. Los alumnos que procedan de otra Universidad, certificación académica. Estarían también en este supuesto los alumnos que, realizando en el presente curso 2008-2009 el primer curso del segundo ciclo de la carrera, hayan realizado el primer ciclo de la misma en una Universidad distinta a la de Valladolid.

7. Las personas incluidas en el punto b) de la base segunda, deberán aportar expediente académico.

8. Las personas incluidas en el punto c) de la base tercera, certificado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

La Comisión de adjudicación podrá solicitar cuantos documentos se estimen necesarios para la concesión de las plazas.

Novena.–A la firma del contrato los adjudicatarios de las plazas formalizarán una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento interno de los apartamentos y deberán presentar el justificante de la vinculación a la Universidad de Valladolid.

La efectiva ocupación de la plaza estará condicionada al envío de la carta de confirmación de la ocupación de la misma antes del 1 de setiembre de 2009, con la correspondiente autorización para la domiciliación del cobro de la fianza de 180 euros.

En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso académico se perderá la fianza, salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor, excluida la expulsión.

En el supuesto de que algún residente causase voluntaria o involuntariamente daños a los bienes del apartamento, se asignarán estas cantidades, así como las que les fueren reclamadas, en su caso, a la reparación de los perjuicios ocasionados.

De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, así como las contempladas en el Reglamento de funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el curso académico.

Décima.–Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Sección de Becas de la Universidad.

En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad resolverá el procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se ha concedido plaza en los apartamentos, según el acuerdo tomado por la Comisión de Adjudicación en base a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

La publicación de la relación definitiva de admitidos se llevará a cabo en los tablones de anuncios del Palacio de Santa Cruz (sede del Rectorado) y en la Casa del Estudiante y en la página Web de la UVA, entendiéndose no admitidos el resto de candidatos.

A los solicitantes admitidos se les enviará una carta comunicándoles la adjudicación, así como los trámites y plazos para la confirmación de la misma.

Contra la resolución del Rector que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según los artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

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