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Documento BOE-A-2009-9025

Resolución de 18 de mayo de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan los IX Premios para trabajos de estudio e investigación sobre Administraciones Publicas, Administraciones Públicas Iberoamericanas y Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45703 a 45707 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-9025

TEXTO ORIGINAL

Entre las competencias y funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, (INAP) por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, figura en su artículo 3.j) la realización de estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones del Estado y de las Administraciones públicas.

En consonancia con ello, el estudio de las administraciones públicas ha sido una de las actividades que tradicionalmente ha abordado el INAP tanto desde su propia estructura, como fomentando y estimulando la investigación en el ámbito privado a través de las diferentes iniciativas que se incluyen en la órbita de las subvenciones.

Para promocionar el estudio de las administraciones públicas en los diferentes ámbitos académicos y de investigación y en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación, se ha resuelto convocar los IX Premios con sus correspondientes menciones especiales, para trabajos de estudio e investigación en las modalidades de Administraciones Públicas, Administración Local y Administraciones Iberoamericanas, en los siguientes términos:

Primero. Objetivo.–Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, los IX Premios para trabajos de estudio e investigación en las tres siguientes modalidades:

Administraciones Públicas, comprendiendo las investigaciones que versen sobre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica en alguna de las siguientes materias: tendencias de reforma de la gestión pública y la formación en la administración pública, retos de futuro.

Administración Local.

Administraciones Iberoamericanas.

Además de los tres primeros premios se convocarán dos menciones especiales en cada una de las tres modalidades.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas de nacionalidad española, los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier país Iberoamericano, así como los equipos de trabajo constituidos al efecto, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación.

2. No podrán concurrir quienes se encuentren incursos en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni quienes hayan sido ganadores de estos premios en anteriores convocatorias.

Tercero. Dotación económica de los premios.

1. La cuantía de los premios será de 9.000 € para los primeros premios, de 3.000 € para las primeras menciones especiales y 1.500 € para las segundas menciones especiales. Su pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.101.921O.480, del Instituto Nacional de Administración pública para el ejercicio 2009.

2. El abono se efectuará mediante pago único después de realizar la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Además de la cuantía económica se otorgará a los beneficiarios de los premios un diploma acreditativo firmado por la Directora del INAP.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora del INAP, deberán presentase en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid, o remitirse por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si se utiliza el envío postal para la remisión, el correo deberá ser certificado, sin que figure la identidad del autor, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el 15 de septiembre de 2009.

4. El INAP facilitará información sobre esta convocatoria en el teléfono: 91.273.92.46, en la dirección de correo electrónico: premios@inap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es/

Quinto. Documentación a presentar.–La documentación a presentar irá en un sobre en el que figure el título «IX Premio para trabajos de estudio e investigación» y la modalidad a la que opta (Administraciones Públicas, Administración Local y Administraciones Iberoamericanas), e incluirá:

1. El estudio o la investigación, en el que no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. El estudio deberá presentarse en español, en cualquier lengua de la Unión Europea o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas. En estos dos últimos casos se deberá acompañar una traducción al español. El trabajo se presentará impreso en formato A-4, mecanografiado a doble espacio y por una sola cara, ocupando una extensión mínima de 250 páginas o un contenido mínimo de aproximadamente 300 mil caracteres (con espacios).

2. Un resumen del mismo, con un máximo de 9.000 caracteres, en el que se destaquen los aspectos más relevantes del trabajo en relación a la metodología utilizada, el contenido y los resutados obtenidos. Tanto el estudio como el resumen deberán presentarse asimismo en soporte informático.

3. Un sobre cerrado rotulado con la modalidad del premio al que se opta y el título del trabajo, dentro del cual figurarán el Anexo I debidamente cumplimentado con los datos del autor y el título del trabajo; una declaración jurada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y una declaración jurada de que la investigación es inédita y no ha sido premiada por ninguna entidad pública o privada Los estudios e investigaciones deben ser originales e inéditos y dicha condición se deberá mantener hasta la publicación del fallo del jurado, estando obligado el autor a comunicar al INAP la publicación del trabajo o la concesión de un premio tan pronto tenga conocimiento.

Sexto. Obligaciones de los participantes.

1. Los autores de los trabajos ceden al INAP la propiedad intelectual de los mismos durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución de adjudicación del premio en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo el Instituto, en consecuencia, proceder a su edición en cualquier soporte y distribución de forma individual o conjunta con otros trabajos y de manera gratuita o mediante contraprestación de los terceros que lo adquieran. El derecho caducará al año de la concesión del premio, si dentro de este plazo no se hubiese ejercitado.

2. En cualquier publicación de los trabajos premiados se hará constar la concesión del premio por parte del INAP.

3. Los estudios no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución que adjudica los premios. Finalizado ese plazo se procederá a su destrucción.

4. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el INAP y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

5. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en esta norma puede conllevar la denegación del premio que le hubiera correspondido.

6. En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios al Centro de Publicaciones del INAP.

2. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del Premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

Octavo. Jurados.

1. Habrá un jurado para cada modalidad de premio. Los tres jurados serán designados por la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública y estarán compuestos por un presidente, cuatro vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración Pública y un secretario designado entre el personal técnico del INAP, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Jurados evaluarán los méritos de los solicitantes y propondrán la adjudicación provisional.

3. El funcionamiento de los Jurados se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de los jurados percibirán las retribuciones que se establecen en la Resolución de 17 de febrero de 2005, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de actividades de selección, formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas, así como de producción editorial.

Noveno. Criterios de valoración.

La valoración de los trabajos se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios, con la ponderación que sobre un total de 100 puntos se indica:

1. El interés, relevancia y carácter innovador del contenido y coincidencia con los temas prioritarios indicados en la convocatoria. Hasta un máximo de 30 puntos.

2. La calidad científico-técnica, consistencia interna del diseño y rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones. Hasta un máximo de 30 puntos.

3. La significación, utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa. Hasta un máximo de 30 puntos.

4. La corrección y claridad de la expresión escrita en la exposición y la presentación del trabajo. Hasta un máximo de 10 puntos.

Décimo. Resolución.

1. Una vez concluido el proceso de valoración, cada jurado elevará su propuesta a la Directora del INAP que procederá, mediante Resolución, a realizar la adjudicación definitiva. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio o los accésit serán declarados desiertos.

2. La Resolución de la Directora del INAP adjudicando los premios será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que también se hará pública la composición de los Jurados. Del mismo modo, la resolución definitiva de los premios será notificada a los premiados.

3. La resolución de la Directora del INAP será dictada en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de no dictarse resolución en ese plazo se entenderá que el premio ha quedado desierto.

Undécimo. Recursos.–Contra esta Resolución y contra la resolución del procedimiento de concesión de los premios, que de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid 18 de mayo de 2009.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Publica, Pilar Arranz Notario.

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