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Documento BOE-A-2009-9026

Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 y del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45708 a 45722 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-9026

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 59, de 8 de marzo de 2008), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010.

El Programa CONSOLIDER forma parte de la estrategia INGENIO 2010 y financia actuaciones de carácter estratégico basadas en actividades científicas que promuevan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezcan líneas de investigación originales situadas en lo que se denomina frontera del conocimiento.

El término «CONSOLIDER» alude a los equipos destinatarios de este tipo de ayudas, grupos consolidados que lideran la ciencia española, con resultados previos de calidad y con una trayectoria acreditada y solvente dentro de la comunidad científica internacional. Siempre que ello sea posible, deberán contener un fuerte componente de transferencia, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental básica no orientada como investigación fundamental orientada. Los proyectos en el Programa CONSOLIDER son proyectos con una duración de cinco años y que reciben, en media, una financiación anual de 1 millón de euros.

La cuarta convocatoria del Programa CONSOLIDER persigue un incremento significativo de las dotaciones financieras destinadas a los mejores programas de actividad investigadora de los equipos de alta calidad, con los siguientes objetivos:

a) El avance cualitativo en la actividad científica, en niveles de producción, novedad temática y tamaño de los equipos.

b) El aumento y la consolidación de la masa crítica de los equipos de investigación, con vinculación de la financiación a la calidad y a la dimensión real y potencial de los equipos de investigación.

c) El fomento de la actividad investigadora en cooperación y coordinación con centros de I+D+i y equipos de carácter nacional e internacional, especialmente es el espacio europeo de investigación.

d) La optimización de las infraestructuras y equipamientos, y la rentabilización de las inversiones en I+D+i.

e) El impulso de la participación en el Programa Marco Europeo y otros programas de carácter internacional.

f) El incentivo a la captación y obtención de otros fondos de procedencia pública y privada destinados a la financiación de los programas de actividad investigadora.

Esta convocatoria se articula en dos fases. En la primera fase, se presenta una presolicitud con una versión simplificada de su propuesta. Las presolicitudes valoradas positivamente pasan a una segunda fase donde se presenta la versión completa que constituye la solicitud.

Los cambios en la estructura organizativa operados por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han modificado los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas que nos ocupan, que se encuentran dentro del ámbito competencial del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, siendo la Unidad Gestora la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

Artículo 1. Objeto. Definiciones.

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria y desarrollar el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento, ejecutados por equipos de investigación de calidad contrastada en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010.

A los efectos de la presente convocatoria, se aplicará en lo que sigue las siguientes definiciones:

El «equipo de investigación» es el conjunto de dos o más grupos de investigadores preferentemente pertenecientes a centros de I+D+i distintos, y de investigadores individuales, españoles o extranjeros, que actúen coordinados en el desarrollo y ejecución del proyecto.

a) Se entiende por «investigador coordinador» el investigador que sea designado por los investigadores principales de todos los grupos participantes como coordinador del programa de actividad investigadora. Estos últimos mantendrán su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo.

b) La «entidad gestora» es la institución, designada por el equipo de investigación, en el convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, y a la que corresponderá la gestión y representación del mismo.

c) El «programa de actividad investigadora» consiste en la planificación de la investigación a realizar por los equipos de investigación participantes, que incluye los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción. Deberá contemplar lo establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria.

d) La «presolicitud» es una solicitud preliminar que, de forma simplificada, describe los rasgos esenciales del equipo investigador y del programa de actividad que se propone.

e) La «solicitud» es la solicitud definitiva a presentar en la segunda fase de evaluación, únicamente por aquellos equipos que hayan superado la primera fase de evaluación.

f) El «convenio de colaboración» es un documento formalizado, con carácter previo a la presentación de las solicitudes finales (segunda fase) de la convocatoria, por las entidades a las que pertenecen los investigadores principales de cada uno de los grupos de investigadores, en representación de todos los miembros del mismo, que define y establece la relación existente entre los grupos y los identifica formalmente como un equipo, a los efectos de su participación en la convocatoria.

Artículo 2. Tipos de proyectos y duración.

1. Los Proyectos CONSOLIDER son actuaciones de carácter estratégico para la financiación de actividades científicas de alto nivel que promuevan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Siempre que sea posible, deberán contener un fuerte componente de transferencia de conocimiento, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental básica no orientada como investigación fundamental orientada.

2. Los proyectos CONSOLIDER tendrán una duración de cinco años, de forma que las ayudas serán plurianuales.

3. Los equipos que reciban fondos CONSOLIDER para el desarrollo de su programa de actividad investigadora se denominarán equipos CONSOLIDER.

4. Las solicitudes de proyecto podrán presentarse mediante las modalidades previstas en los apartados b) y c) del artículo 7.º de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán participar en la convocatoria CONSOLIDER a través de equipos de investigación formados por grupos de investigadores las entidades a que se refiere el artículo 6 a), b), c), d) y e) de la Orden de Bases.

2. Los equipos de investigación, a los efectos de su participación en la presente convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener una masa crítica investigadora significativamente superior a la habitual en el área temática de investigación correspondiente. El número de grupos de investigación que soliciten estos proyectos deberá estar entre 5 y 12, con un número de investigadores por grupo de al menos 4, y cada equipo deberá contar con un mínimo del 50 % de personal con el grado de doctor.

b) Designar un investigador coordinador, con el grado de doctor, que actúe como responsable de la actividad investigadora del equipo.

c) El investigador coordinador y el equipo, en su conjunto, deberán poseer experiencia en la gestión de proyectos y un reconocimiento en el ámbito internacional por los resultados anteriormente logrados.

3. En todos los casos, la composición numérica y cualitativa del equipo se valorará en función de los objetivos del programa de actividad investigadora presentado.

4. La creación del equipo de investigación y la interconexión de su actividad se articularán mediante la firma por las entidades beneficiarias a que pertenezca dicho equipo de un convenio de colaboración entre las entidades a que pertenezcan los investigadores principales de los distintos grupos que lo integren que recoja el alcance y tipo de actuaciones a realizar; las obligaciones de carácter técnico-científico de los distintos grupos; la aportación de infraestructuras y equipamientos en común; los compromisos económicos firmes que se aportan, etc. Deberá contener, en definitiva, la información necesaria que permita valorar el compromiso de los grupos que formen el equipo de investigación. Este documento deberá presentarse en su versión final con las firmas correspondientes, para la segunda fase de la solicitud, no siendo necesario en la primera fase de preselección.

5. En el convenio de colaboración se deberá designar como representante a una de las entidades beneficiaras. Esta entidad gestora se hará cargo de la representación y gestión coordinada del equipo, tanto a los efectos de su funcionamiento, como para relacionarse con el Ministerio de Ciencia e Innovación en esta convocatoria. La entidad designada como gestora deberá poseer la agilidad administrativa y de gestión necesaria para llevar a cabo su misión de manera eficiente.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).

7. Los beneficiarios asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la Orden de Bases Reguladoras, en la correspondiente convocatoria y asumirán los compromisos acordados en el convenio de ejecución.

8. Requisitos de los investigadores:

a) Los investigadores coordinadores de los proyectos CONSOLIDER deberán pertenecer a la plantilla, con vinculación laboral o estatutaria, de alguno de los tipos de centros de I+D+i citados en el apartado 1 de este mismo artículo y deberán poseer el título de doctor y encontrarse en servicio activo o análogo.

b) Los investigadores principales de cada uno de los grupos participantes deberán pertenecer a los citados centros de I+D+i; todos ellos deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con su centro o institución y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.

c) Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional, durante al menos cinco años.

d) Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente resolución y cualquier variación de estos datos deberá comunicarse a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación de forma obligatoria y explícita.

9. La entidad gestora del equipo recibirá los fondos correspondientes a las ayudas concedidas y será la responsable de asignarlos a las restantes entidades de los grupos que forman el equipo, de manera eficiente y que suponga el mejor aprovechamiento posible de los recursos públicos.

10. Las entidades beneficiarias destinarán los fondos concedidos íntegramente al equipo de investigación y por los conceptos concedidos, a excepción de la cantidad que la resolución de adjudicación destine, cuando proceda, a costes indirectos, los cuales deberán ser también justificados y tener relación con el programa CONSOLIDER concedido.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los solicitantes deberán presentar un programa de actividad investigadora que suponga un avance significativo en la actividad científica de alto nivel, o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Cada propuesta, como proyecto de investigación, deberá tener unos objetivos claramente identificables, bien definidos y mensurables, tanto en su grado de definición como en su relevancia internacional. La propuesta deberá explicar claramente que, para la consecución de los objetivos propuestos, se requiere la unión de grupos que se propone, la financiación solicitada y que dichos objetivos no son alcanzables por los grupos individuales con los medios de los que disponen en la actualidad. Siempre que sea posible, la propuesta deberá tener un componente de de transferencia de conocimiento, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental no orientada como investigación fundamental orientada.

2. El programa de actividad investigadora deberá incorporar la relación justificada de los conceptos financiables con fondos CONSOLIDER, que sean necesarios para su desarrollo y ejecución.

3. El programa de actividad investigadora deberá contemplar los órganos necesarios para su desarrollo, ejecución y coordinación.

4. Las propuestas de los programas de actividad investigadora deberán considerar los siguientes aspectos:

a) Un plan de financiación que incluya justificadamente la aportación de fondos provenientes de administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, y/o de fondos europeos; asimismo, en su caso, deberá constar la aportación de fondos provenientes del sector financiero y empresarial, y de acciones de patrocinio y mecenazgo.

b) La coordinación o conexión con proyectos y programas europeos o internacionales.

c) Un plan detallado de evaluación de resultados que permita disponer de una guía previa para valorar la ejecución del programa.

5. Sobre las solicitudes se establecen las siguientes normas:

a) La presentación de solicitudes corresponderá a la entidad gestora designada por sus promotores, que deberá contar con la firma de conformidad del representante legal de la misma y estar acompañada del documento acreditativo del poder que este ostente.

b) Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Cada investigador podrá estar a lo sumo en una solicitud y en un equipo de investigación CONSOLIDER. Podrá presentarse una sola solicitud por equipo de investigación a cada convocatoria. No podrán participar en las solicitudes los investigadores que estén participando o hayan participado en programas CONSOLIDER aprobados y en ejecución de las convocatorias CONSOLIDER-2006 (BOE de 8 de diciembre de 2005); 2007 (BOE de 29 de noviembre 2006) y 2008 (BOE de 30 de noviembre 2007), hasta la finalización de dichos programas, así como los que participen en proyectos aprobados en cualquiera de las convocatorias CIBER o RETIC.

d) Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se incluirá una dirección de correo electrónico del investigador coordinador y de la entidad gestora del equipo, a los efectos de las comunicaciones y/o los requerimientos, y que será considerada válida a dichos efectos.

e) La firma del representante legal en la solicitud supone el compromiso del solicitante de apoyar la correcta realización del programa, en caso de que la ayuda solicitada se conceda, y de haber comprobado los datos que se presentan en la solicitud. Supone, asimismo, la declaración de cumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria, y de que se ajusta a la normativa vigente sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa de aplicación. El solicitante será responsable de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en esta convocatoria.

f) La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se acompañará a la solicitud la documentación que se especifica más adelante, para cada una de las dos fases, y también una declaración responsable expresa, suscrita por los beneficiarios, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. El representante deberá comunicar al órgano instructor cualquier variación que pueda producirse en las circunstancias recogidas en dicha declaración.

6. La solicitud deberá contener la información siguiente:

a) Datos de identificación del solicitante y de su representante legal.

b) Datos de identificación del programa de actividad investigadora.

c) La composición del equipo (grupos de investigadores y su centro de procedencia).

d) La relación de las autorizaciones y documentación que, en su caso, se acompañen a la solicitud.

7. Documentación relativa a la primera fase. La presolicitud del proyecto (solicitud relativa a la primera fase) deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) La relación existente entre los grupos del equipo, citando el convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, que deberá adjuntarse en la segunda fase, y que debe recoger sus responsabilidades respecto al programa de actividad investigadora. Se recomienda que se acompañe un borrador sin firmas del convenio de colaboración o documento jurídico análogo, como documento de trabajo.

b) La información resumida de la estructura funcional del equipo.

c) La conformidad del representante legal de los distintos centros a los que pertenezcan los grupos interconectados.

d) El currículo del investigador coordinador, el de cada uno de los responsables de los grupos participantes y de algunos de los investigadores más destacados de cada uno de ellos, al menos 2 currículos por grupo participante, no pudiéndose superar el número de 25 currículos como aval de la propuesta presentada. Para facilitar el proceso de evaluación no será necesaria su presentación en formato papel. El tamaño máximo de cada currículo será de 5 folios, con indicación exclusiva de los hechos más relevantes a efectos de la evaluación de la solicitud. Otras formas alternativas de presentación del currículo podrán ser implementadas en los servidores de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Una breve memoria científico-técnica en la que se especifiquen los objetivos y características del programa de actividad investigadora que se propone, destacando sus elementos esenciales (máximo 10 folios) que permita una valoración de conjunto.

f) Un esquema presupuestario.

Todos los documentos, a excepción del borrador del convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, deberán presentarse en inglés con un resumen ejecutivo en español (no más de tres páginas con los aspectos más relevantes de la propuesta).

A los efectos de cumplimentar y presentar la documentación referida en este apartado, los solicitantes dispondrán de modelos y orientaciones en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

8. El plazo de presentación de las presolicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOE.

9. Documentación relativa a la segunda fase. La documentación que deberá presentarse en la segunda fase para completar la solicitud inicial es la siguiente:

a) En relación al programa de actividad investigadora:

1.º El programa de actividad investigadora completo, en la que entre otros aspectos se ponga de manifiesto su interés y relevancia científica y tecnológica, el impacto de la novedad que suponga en el avance de la investigación, su desarrollo y ejecución. Se presentará en inglés con una extensión máxima de 30 folios, y se acompañará de un resumen ejecutivo en castellano.

2.º El presupuesto del programa y, si corresponde, las diversas fuentes de financiación, con el calendario previsto para la ejecución del mismo. Se indicará justificadamente la financiación que se solicita por bloques de conceptos financiables con fondos CONSOLIDER.

b) En relación al equipo, se presentará:

1.º La información completa de la estructura funcional del equipo, adjuntando la versión final firmada del convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al programa de actividad investigadora.

2.º Los ámbitos de investigación de los investigadores que componen el equipo, y la explicación del valor añadido que la cooperación entre ellos supone para el sistema de I+D+i.

3.º Su posicionamiento competitivo a nivel mundial, especialmente en la Unión Europea, y su sostenibilidad o incremento a futuro, en el desarrollo del programa de actividad investigadora. Se sugiere que se incluyan indicadores objetivos con baremos cuantitativos y aceptados internacionalmente (número de publicaciones en revistas ISI, número de citas recibidas, número de citas recibidas de los 5 artículos más importantes del investigador coordinador y de los investigadores principales de cada grupo del equipo, número de proyectos del programa marco de la UE y de éstos los proyectos que se han liderado, premios recibidos, u otros elementos que demuestren la calidad del equipo).

4.º Descripción de las estructuras o elementos necesarios para la coordinación y funcionamiento del equipo.

5.º El convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, que debe recoger la relación existente entre los grupos del equipo y sus responsabilidades respecto al programa de actividad investigadora.

10. La documentación relativa a la segunda fase deberá presentarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación de la resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i con la lista de solicitudes seleccionadas en la fase de preselección.

La documentación de esta segunda fase, excepto el convenio de colaboración, deberá presentarse en inglés, con un resumen ejecutivo en español. A los efectos de cumplimentar y presentar la documentación referida anteriormente, los solicitantes dispondrán de modelos y orientaciones en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

No deberá presentarse de nuevo la documentación que ya obre en poder del órgano instructor correspondiente a la primera fase.

11. Deberán presentarse certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Dichas certificaciones podrán ser sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como se ha indicado en el Artículo 4.5.e).

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En todas las evaluaciones se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación.

2. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases consecutivas:

a) Primera fase (preselección):

1.º Se realizará una evaluación científico-técnica de las presolicitudes y de la trayectoria de los investigadores del equipo de investigación, así como del interés estratégico del programa de actividad investigadora, que deberá exponerse por escrito de modo claro y conciso. Las solicitudes presentadas serán consideradas presolicitudes, a todos los efectos, hasta la superación de la fase de preselección.

2.º En la evaluación se tendrán en cuenta preferentemente los aspectos relativos al nivel y capacidad de los equipos y al reconocimiento internacional de sus componentes; el liderazgo y experiencia previa de los investigadores participantes; la viabilidad, novedad y relevancia del programa de actividad investigadora, y muy especialmente que la colaboración entre los grupos lleve consigo un valor añadido respecto de la actividad que hayan realizado antes independientemente, así como al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Segunda fase:

1.º Se realizará la evaluación del programa de actividad investigadora completo. Solo los solicitantes que hayan superado la fase de preselección podrán completar la documentación, presentando el programa de actividad investigadora completo y detallado y la restante documentación exigida. En esta segunda fase, la solicitud produce plenos efectos.

2.º En esta fase se atenderá principalmente al proyecto presentado, como actividad investigadora a realizar por el consorcio de equipos de investigación, con énfasis en la sinergia que se consigue con la unión de grupos y los objetivos que se pueden conseguir con la citada unión, no alcanzables por los grupos individualmente.

3.º Las posibles adaptaciones del equipo o del programa de actividad investigadora que se pudieran producir como resultado de la fase de preselección para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria, deberán efectuarse antes de la presentación de la documentación correspondiente a la segunda fase.

3. Los criterios de valoración de los equipos de investigación serán los siguientes, con especial relevancia en la primera fase o preselección:

a) El grado de excelencia del historial del investigador coordinador y la trayectoria científico-tecnológica y profesional completa de todos los investigadores. Las contribuciones recientes de interés, relacionadas con la investigación del programa que se presente.

b) El número de componentes del equipo valorando su masa crítica real y potencial.

c) La internacionalidad de la actividad científico-tecnológica de los miembros del equipo.

d) Las ventajas que resultan del trabajo conjunto y la sinergia que se espera alcanzar con la unión de los grupos participantes.

4. Los criterios de valoración de los programas de actividad investigadora serán los siguientes, con especial relevancia en la segunda fase o selección final:

a) El interés y relevancia del salto cualitativo que suponga la propuesta para la actividad científico-tecnológica.

b) La novedad, viabilidad y oportunidad del programa de actividad investigadora; adecuación de la metodología; diseño de la investigación y plan de trabajo.

c) La claridad y concreción de los objetivos que se propongan, así como las posibilidades de alcanzarlos.

d) La complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional de I+D+i o con el Programa Marco de la Unión Europea.

e) El impacto previsible de las actividades propuestas, sobre todo las contribuciones científicas y tecnológicas esperables y su repercusión internacional.

f) La aportación financiera (cofinanciación) acreditada de otras entidades públicas o privadas, así como contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del programa marco de la Unión Europea.

g) La coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

h) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de tecnología y de resultados.

i) La presentación de un esquema riguroso de evaluación de resultados que facilite el seguimiento del programa con criterios predeterminados.

Con carácter general, se dará prioridad a aquellos programas de actividad investigadora que tengan una mayor importancia estratégica para el fomento de la capacidad científica o tecnológica, beneficien a los sectores productivos con mayor incidencia económica nacional y dispongan de una masa crítica adecuada en tamaño, calidad y alcance.

5. Los criterios establecidos en apartados 3 y 4, según su ámbito de aplicación, tendrán un valor global de 100 puntos. La Comisión Gestora CONSOLIDER podrá otorgar hasta 5 puntos adicionales en consideración de la importancia estratégica a nivel nacional o internacional de la propuesta, o bien, teniendo en cuenta que la misma pueda suponer un beneficio a los sectores productivos con mayor incidencia económica nacional.

Artículo 6. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Subdirector General de Proyectos de Investigación.

2. Corresponde dictar la resolución de concesión al Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, por delegación del Secretario de Estado de Investigación. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

3. La convocatoria CONSOLIDER contará con unos órganos específicos competentes para la evaluación y la gestión, a estos efectos configurados en cuanto a su composición y funciones de la siguiente forma:

a) Comisión Gestora CONSOLIDER. Esta comisión, que dependerá de la Secretaría de Estado de Investigación, tendrá la composición siguiente: el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, que actuará como presidente; la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales; el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial; el Director General de Política Universitaria del Ministerio de Educación; el Subdirector General de Proyectos de Investigación; el Coordinador-Gestor del programa CONSOLIDER; un funcionario de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, que actuará como secretario de la comisión. La representación podrá ser objeto de la oportuna delegación, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Comité Científico CONSOLIDER. Corresponderán al comité científico CONSOLIDER las funciones de evaluación de los equipos participantes y de los programas de actividad investigadora que se presenten. El comité científico CONSOLIDER podrá solicitar, si lo estima oportuno, la información complementaria que considere necesaria a los investigadores coordinadores, para la mejor evaluación. La información complementaria podrá ser de forma escrita, multimedia o incluso de forma presencial. Dicho comité contará con representación de la ANEP y estará compuesto por científicos y tecnólogos independientes, de prestigio internacional, designados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Deberá tenderse a la igualdad entre hombres y mujeres en su composición. Se dará difusión de la composición del comité científico CONSOLIDER en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación una vez finalizado el proceso de resolución de concesión. En todo caso, en la evaluación correspondiente a la segunda fase del proceso selectivo deberá realizarse una valoración por pares, en la que deberán participar mayoritariamente científicos extranjeros de prestigio. Deberá tenderse a la igualdad entre hombres y mujeres en su composición.

c) Comisiones de Seguimiento. Cada proyecto seleccionado dispondrá de una comisión de seguimiento que será nombrada y dependerá de la comisión gestora CONSOLIDER. Deberá tenderse a la igualdad entre hombres y mujeres en su composición.

4. En cada una de las fases del procedimiento de selección, el comité científico CONSOLIDER elevará a la Comisión Gestora CONSOLIDER los resultados de las evaluaciones, a fin de que dicha comisión realice la valoración y selección correspondiente a cada una de dichas fases.

5. Corresponderá a la Comisión Gestora CONSOLIDER elevar el informe para que el órgano competente dicte la resolución de concesión en cada una de las fases del procedimiento selectivo. En cada una de las fases se dictará la propuesta de resolución provisional, se habilitará un plazo para las alegaciones, que una vez resueltas, dará origen a la propuesta de resolución definitiva con un plazo para su aceptación, según se establece en el decimonoveno de la Orden de Bases.

6. Corresponderá, asimismo, a la Comisión Gestora CONSOLIDER informar sobre las posibles modificaciones o cambios que fueran solicitados durante la ejecución del programa de actividad investigadora y sobre la autorización excepcional de la minoración de miembros que compongan los equipos, a petición del investigador coordinador de los mismos. En cualquier caso, deberá mantenerse el valor y potencial de la masa crítica del equipo. Para cualquier otra solicitud de modificación, se presentará una solicitud por el investigador principal con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, a la Comisión Gestora. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano de concesión.

7. La Comisión Gestora CONSOLIDER y el Comité Científico CONSOLIDER procederán a efectuar la evaluación parcial del tercer año de ejecución del programa de actividad investigadora, y podrán solicitar de la Comisión de Seguimiento correspondiente la información que consideren oportuna.

8. De acuerdo con lo establecido previamente en esta convocatoria, la instrucción del procedimiento se producirá en dos fases:

a) Primera fase de preselección: En la que el interesado solicitará la participación en la convocatoria. La documentación a presentar se relaciona en el artículo cuarto de esta resolución de convocatoria. Previa evaluación del Comité Científico CONSOLIDER y a propuesta de la Comisión Gestora CONSOLIDER, el resultado será notificado de forma motivada a los interesados que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. La comunicación a los interesados se efectuará mediante publicación en el servidor de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. Los interesados tendrán un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estimen oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, se entenderá decaído el derecho de alegar. Las alegaciones se cumplimentarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, desde donde generará el escrito que, con las firmas originales, se presentará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i será de diez días hábiles a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la citada Dirección General mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Transcurrido dicho plazo, mediante resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i se notificará a los interesados las solicitudes excluidas y las que se dan por desistidas, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Segunda fase de selección: Los solicitantes que hayan superado la fase de preselección completarán la propuesta inicial, y aportarán la información y documentación relativa a la composición definitiva de los equipos, que podrán ampliarse; y presentarán el programa de actividad investigadora completo, que también podrá incluir adaptaciones y mejoras, fruto de la necesaria interacción generada en la fase de preselección, sin que en ningún momento pueda admitirse una variación sustantiva del mismo. La documentación a presentar se relaciona en el artículo cuarto de esta convocatoria.

9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

10. Los solicitantes cuyo programa de actividad investigadora no haya sido seleccionado, podrán reclamar la devolución de la documentación presentada al Órgano Instructor, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión o denegación en el servidor de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

11. La propuesta de resolución de concesión, con la correspondiente financiación que se plantee, o bien la propuesta de denegación, se comunicará a los interesados mediante publicación en el servidor de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. Los interesados tendrán un plazo máximo e improrrogable de diez hábiles para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estimen oportunas. Las alegaciones se cumplimentarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación desde donde se generará el escrito, que, con las firmas originales, se presentará, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. El plazo máximo para la recepción en el registro, posterior a la presentación telemática de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i será de diez días hábiles a partir de la fecha de finalización de la presentación de dichas aceptaciones, renuncias o alegaciones telemáticas, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la citada Dirección General mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas, y el interesado se entenderá decaído en su derecho de alegar. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión o denegación.

Artículo 7. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. La financiación objeto de la presente convocatoria se establece por un período de 5 años.

2. El presupuesto de los proyectos aprobados será plurianual como calendario de financiación. Por lo que se refiere al calendario de gastos, éstos podrán realizarse a lo largo de toda la duración del proyecto.

3. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará, en cada caso, el presupuesto financiable del programa de actividad investigadora. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado por los beneficiarios.

4. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009: sección 21, servicio 05, programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 780 y al Programa 000X, conceptos 713 y 730, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/01).

5. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 46 millones de euros, distribuida en anualidades según el siguiente calendario:

a) Año 2009: 22 millones de euros.

b) Años 2010 a 2013: 6 millones de euros cada año, lo que supone un total de 24 millones de euros.

Dichos importes podrán ser complementados con 20 millones de euros de otros créditos que se puedan transferir, reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria y siempre que, de acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento General de Subvenciones, la modificación presupuestaria se apruebe con anterioridad a que se dicte la resolución de la convocatoria. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página web del MICINN. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

6. La ejecución de las ayudas se efectuará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de las entidades participantes. Para todos los gastos objeto de subvención se aplicará lo establecido en la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al órgano instructor cualquier cambio sobrevenido que pueda afectar a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión. Se comunicará, asimismo, cualquier modificación en equipos de investigación y en las personas que actúen como investigador coordinador o representantes de los beneficiarios.

Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayuda.

Podrán solicitarse ayudas CONSOLIDER para la financiación de los siguientes conceptos, siempre que los gastos estén relacionados de manera directa con el programa de actividad investigadora:

1. Costes directos:

a) Gastos de personal: Personal investigador y ayudante de investigación, personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión contratados para la realización del proyecto, siempre que este personal no esté vinculado estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario. En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico-técnico: Los conceptos de gasto objeto de subvención serán aquellos relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación). El equipamiento científico y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a disposición de los equipos que desarrollen el programa de actividad investigadora.

c) Gastos de funcionamiento: Gastos de material fungible, viajes, dietas y gastos generales, incluidos los que se deriven de la transferencia de tecnología y de resultados.

d) Costes de ejecución no incluidos en los conceptos anteriores: Aquellos que se originen exclusivamente por la realización del programa de actividad investigadora (por ejemplo costes asociados a las labores de seguimiento por parte de la correspondiente comisión). Podrán también solicitarse ayudas para la financiación de los gastos propios del funcionamiento coordinado del equipo.

e) Gastos destinados al pago de conferencias y estancias breves de investigadores de prestigio que no figuren como personal del proyecto en ninguno de los grupos solicitantes, incluyendo viajes y dietas de dicho personal.

2. Costes indirectos: Cuando corresponda, se considerarán los costes realizados de forma efectiva, que tengan relación directa con el programa y puedan acreditarse. Estos costes no podrán superar el 21 % de los costes directos.

Artículo 9. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.

1. Los equipos CONSOLIDER deberán efectuar una comunicación pública ante la Comisión Gestora CONSOLIDER o ante los órganos que dicha comisión designe o se considere conveniente, de los resultados de investigación obtenidos en el momento de la evaluación del tercer año del programa de actividad investigadora. Si se considera oportuno deberá procederse a la publicación de la misma.

2. Los equipos CONSOLIDER están obligados a dar publicidad al apoyo recibido por parte del MICINN en las publicaciones y comunicaciones que se hagan en relación con el proyecto; asimismo, deberán incluir la denominación CONSOLIDER en todas las comunicaciones orales o escritas relativas al programa de actividad investigadora, así como en la utilización de los resultados. Del mismo modo deberán utilizar la marca INGENIO 2010 junto a la denominación CONSOLIDER mientras dicho programa sea aplicable.

3. El pago de las ayudas se efectuará a la entidad que actúe como Entidad Gestora del proyecto, quien distribuirá los fondos de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre todas las entidades participantes.

4. Con carácter general, el importe de las ayudas se librará por anualidades, por anticipado, y sin necesidad de constituir garantías. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, a partir de la formalización del convenio de ejecución. En el resto de las anualidades el pago correspondiente se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con lo estipulado en el convenio de ejecución, y estará condicionado a la recepción del informe positivo de seguimiento científico-técnico y económico de la actividad desarrollada.

5. Las Comisiones de Seguimiento elevarán un informe del seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados al órgano concedente. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizadas por parte del beneficiario serán imputados al propio presupuesto del proyecto.

6. De acuerdo con sus objetivos, los programas de actividad investigadora que se presenten deberán efectuar una estimación de la obtención de resultados. Los resultados deberán ser concretos y demostrables, y serán valorados a los 3 años (intermedio) y a los 5 años de ejecución (final) del proyecto. En particular se valorará el compromiso del número de publicaciones, con indicación de su índice de impacto o equivalente, y patentes como objetivo a obtener a los 3 y a los 5 años de iniciado el proyecto, y los objetivos de participación en las convocatorias de investigación del Programa Marco de la Unión Europea.

El programa también deberá permitir la obtención de resultados parciales significativos y evaluables a los 3 años de actividad, sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente.

La evaluación del programa de actividad investigadora que se efectúe durante el tercer año de ejecución permitirá su revisión, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada, el grado de cumplimiento de los objetivos del programa y la experiencia de los investigadores participantes. De esta revisión se derivará el mantenimiento o la minoración, en su caso, de las ayudas concedidas, de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio del seguimiento científico-técnico y económico anual que corresponda en aplicación de la Ley General de Subvenciones. La revisión permitirá también la recomposición del equipo a los efectos de obtener los mejores resultados posibles, e incluso podrá solicitarse la incorporación de nuevos investigadores al equipo, fruto de las necesidades surgidas en la ejecución del programa de actividad investigadora, y a los efectos de mantener el valor de la masa crítica.

7. En cuanto a la justificación y el control de las ayudas, anualmente, los beneficiarios deberán presentar un informe detallado de actividades y resultados, y las justificaciones económicas, según modelo normalizado, y de acuerdo con la Ley General de Subvenciones. Dicha documentación deberá ser presentada con la conformidad del representante legal de los mismos.

8. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento científico-técnico se establezcan en el convenio de ejecución.

9. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

10. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en la convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como lo previsto en la Ley General de Subvenciones y restante normativa vigente, que sea de aplicación.

11. Los beneficiarios permitirán la inspección y comprobaciones necesarias del destino y aplicación de los fondos concedidos. Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimiento imputable a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud u omisión de datos, se iniciarán los procedimientos de reintegro y sancionador que, en su caso, correspondan.

12. En cuanto a la compatibilidad de estas ayudas, la financiación CONSOLIDER podrá ser compatible con otras aportaciones y ayudas de fomento competitivo en I+D+i con cargo al Ministerio de Ciencia e Innovación, siempre que conjuntamente no superen el coste total del programa de actividad investigadora, y que se trate de acciones y conceptos diferentes. Podrá ser compatible con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

13. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados deberán ponerlo en conocimiento del órgano concedente, a través de la Comisión Gestora CONSOLIDER, tanto en el momento de la presentación de solicitudes como durante el desarrollo y ejecución del programa, y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.

14. Los resultados de la convocatoria CONSOLIDER se evaluarán periódicamente para analizar la eficacia del esfuerzo público. Corresponderán a la Comisión Gestora CONSOLIDER y al Comité Científico CONSOLIDER la propia evaluación del programa y la propuesta de introducción de modificaciones y mejoras en futuras convocatorias.

Artículo 10. Principios que han de respetar los proyectos y el resto de actuaciones.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

3. Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

4. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

8. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

9. Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas de Medio Ambiental Antártico (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

10. Los proyectos que para su desarrollo precisen de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo deberán solicitar su uso de acuerdo con las normas establecidas por el MICINN y cumplir las normas que regulan la utilización de este tipo de bienes.

Artículo 11. Recursos.

Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses.

Tales resoluciones también podrán recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses.

Artículo 12. Normativa aplicable.

La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

e) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f) La Orden de Bases Reguladoras, Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 59, de 8 de marzo de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

g) Las demás normas que sean de aplicación.

Artículo 13. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

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