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Documento BOE-A-2009-9213

Resolución de 22 de abril de 2009, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2009, páginas 46619 a 47137 (519 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-9213

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 2 y 15 de abril de 2009, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2006, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.

Se publican dichos Acuerdos así como la Declaración Definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2006.

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2009.–El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.–El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 2 y 15 de abril de 2009, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2006 (núm. expte. Congreso 250/3 y núm. expte. Senado 770/2), adoptando los siguientes

ACUERDOS

Primero.–Aprobar la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2006, integrada por la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, por la Cuenta General de las Empresas estatales y por la Cuenta General de las Fundaciones estatales.

Segundo.–Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2006, con el siguiente tenor:

Instar al Gobierno a:

1. Que adopte las medidas necesarias para que las Cuentas Generales del Estado se ajusten plenamente a la legislación aplicable, y a los principios que deben informar su elaboración y rendición y pongan adecuadamente de manifiesto la situación financiera y patrimonial y los resultados de la ejecución presupuestaria y de la actividad económica del sector público estatal.

2. Que la próxima Cuenta General del Estado que se rinda al Tribunal de Cuentas se elabore aplicando los criterios de consolidación, dando así cumplimiento a anteriores resoluciones de esta Comisión Mixta y a lo previsto en la correspondiente Orden Ministerial, que regula la elaboración de la Cuenta General.

3. Que, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, recogidas en la Moción sobre los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado, regule la elaboración y presentación de una Cuenta Única comprensiva de todas las entidades del sector público estatal, integrando, de forma paulatina, las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional en la Cuenta General del sector público administrativo consolidada, utilizando, para ello, la metodología prevista en el Documento Consolidación de Cuentas Públicas Anuales del Sector Público, editado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el año 2006.

4. A regular la rendición vía telemática de las cuentas anuales de las entidades que integran los sectores públicos empresarial y fundacional.

5. Que incluya en la Cuenta General del Estado información relativa a la ejecución y liquidación de los presupuestos de las entidades que integran los sectores públicos empresarial y fundacional.

6. Que en la Memoria de la cuenta General se incluya información suficiente y adecuada para verificar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

7. Que adopte un criterio preciso definitivo para la determinación de las sociedades estatales cuyas cuentas han de formar parte de la Cuenta General, singularmente para los casos en que se da una participación paritaria entre distintos subsectores públicos.

8. Que establezca un seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas para propiciar su cumplimiento y la corrección de las deficiencias detectadas.

9. Que en los próximos dos años queden subsanadas en la Cuenta General las carencias de inventarios reiteradamente denunciadas por el Tribunal de Cuentas en su Declaración.

10. Presentar las cuentas de la Corporación de Radio y Televisión Española de manera que muestren de forma completa sus resultados de explotación y su situación financiera y patrimonial, en aras a la transparencia, así como registren los compromisos contraídos con los empleados traspasados al Ente Público RTVE.

11. Que incluya en el endeudamiento de la Administración General del Estado el derivado de las obligaciones asumidas en relación con la deuda contraída por el Grupo Barcelona Holding Olímpico S.A. (HOLSA), así como las deudas que el Ministerio de Defensa mantiene con la empresa NAVANTIA S.A.

Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:

12. Que la Cuenta General del Estado del ejercicio 2008, aún pendiente de rendir al Tribunal de Cuentas, se elabore completa, exigiendo a tal efecto a todas las entidades públicas estatales que cumplan en tiempo y forma con la obligación de rendir cuentas.

13. Completar el contenido de la Memoria de la Cuenta General:

En el sector público administrativo, aportando la información necesaria sobre el contenido del balance de situación, de la cuenta del resultado económico-patrimonial y de la liquidación del presupuesto.

En el sector público empresarial, aportando información suficiente para explicar la composición de las partidas que integran el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el sector público fundacional, aportando información suficiente para explicar la composición de las partidas que integran el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

14. Que proceda a regularizar aquellas rúbricas de activo y pasivo de la Cuenta General del Sector público administrativo que se siguen incluyendo como partidas, pero que se sabe que no van a ser realizables ni exigibles.

15. Que incluya las ocho sociedades mercantiles estatales no aseguradoras que forman parte del Grupo CESCE en la Cuenta General del Sector Público Empresarial, en aras a dotar de mayor representatividad el contenido de la misma.

16. Que en el futuro incluya en la memoria del Sector público fundacional un apartado específico con la denominación de «Elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil» para aquellas fundaciones que realicen simultáneamente actividades sin fines de lucro y actividades de carácter mercantil.

17. Que en futuras Memorias se incluyan datos que permitan la identificación del ente receptor de los bienes entregados en adscripción, cesión y gestión por la Administración General del Estado.

Instar al Tribunal de Cuentas a que:

18. Realice informes específicos de evaluación de gastos corrientes de las cuentas públicas, dirigidos a una mayor modernización y racionalización de la Administración.

19. En la Declaración de la Cuenta General del Estado o en informes específicos incluya una opinión sobre el contenido de la liquidación de los programas presupuestarios, en cuanto a futuros análisis de la eficacia, eficiencia y economía de la actuación de la Administración.

20. Prosiga en futuras Declaraciones efectuando el seguimiento sobre las cuestiones pendientes de regularizar de ejercicios anteriores y formulando propuestas para su corrección definitiva.

21. Analice las posibilidades de simplificar la presentación del contenido de la Declaración y sus Anexos, favoreciendo de este modo su comprensión y seguimiento.

22. Mantenga en futuras Declaraciones el análisis comparativo entre sucesivos ejercicios en cuanto al resultado presupuestario del ejercicio y las partidas pendientes de regularizar a la finalización del mismo.

Asimismo, acuerda:

23. Requerir a la Intervención General de la Administración del Estado y a todas las entidades públicas estatales para que rindan sus cuentas en el plazo legalmente establecido al Tribunal de Cuentas y con los requisitos exigidos en la ley, cumpliendo, asimismo, los criterios que faciliten su homogeneidad en aras a su mejor integración.

24. Exigir a todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, la rendición del Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen por pertenecer al sector público.

25. Recomendar al Tribunal de Cuentas unificar los criterios de contabilización con los organismos públicos competentes a fin de imputar convenientemente los desplazamientos temporales del gasto o del ingreso de un ejercicio al siguiente.

26. Exigir, en especial, a las empresas y fundaciones públicas estatales, el cumplimiento de las resoluciones de esta Comisión en relación al Plan contable aplicable, en aras a la transparencia y a un mejor control parlamentario de sus cuentas, que dejen de producirse retrasos, incumplimientos y falta de homogeneidad en la elaboración de sus estados contables y rindan sus cuentas al Tribunal en los plazos, estructura y forma establecidos, única vía que puede propiciar el control de las Cortes Generales, del Tribunal de Cuentas y de los propios ciudadanos.

27. Requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social y a sus Entidades Gestoras para que adecuen el contenido de su balance de su cuenta de resultados e Informes de gestión a lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2005 de la IGAE en relación al «Coste de los objetivos realizados», así como dar sucinta explicación de las causas por las que se han producido desviaciones físicas en dichos objetivos, salvo la Tesorería General que, para el ejercicio 2006, sí que incorpora dicha información.

28. Instar a la Seguridad Social a establecer los mecanismos que permitan la homologación de las cuentas de las Mutuas, así como sus Informes, al resto del sector público.

29. Demandar a la Seguridad Social que en el futuro pueda aportar, en relación con los gastos con financiación afectada, información suficiente y relevante; más allá del importe concedido y liquidado en el ejercicio, centrándose en los gastos realizados, así como datos identificativos generales de cada uno de ellos, gestión del gasto y del ingreso presupuestario, tanto de ejercicio corriente como de cerrados, el coeficiente de financiación a fin de ejercicio y las desviaciones de financiación calculadas a fin de ejercicio, tanto las acumuladas como las imputables al propio ejercicio. Asimismo, la Seguridad Social deberá unificar sus criterios con los utilizados por la Administración General del Estado y los Organismos Autónomos respecto a los extremos antedichos.

30. Obligar al Sector Público Empresarial para que cumpla con la regulación de la planificación presupuestaria recogida en la Orden EHA 857/2005, de 5 de abril, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, así como el artículo 130.2 de la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado, proporcionando la información sobre la planificación de la actividad económico-financiera, de la ejecución y liquidación de los presupuestos de entidades que lo integran, así como información respecto a la territorialización de las inversiones. En este sentido, se insta al Gobierno a emprender cuantas medidas sean oportunas para conseguir el efectivo cumplimiento de la legalidad y el fin de la opacidad con que actúa el Sector Público empresarial.

31. Velar para que la información que remite el Sector público empresarial al Tribunal de Cuentas se ajuste a lo dispuesto en el Plan General de contabilidad vigente para la empresa española.

32. Obligar a la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado para que ajuste la liquidez de su Fondo de maniobra al montante necesario para garantizar el pago de los premios y el funcionamiento de la entidad, transfiriendo –como el Real Decreto 1511/1992 exige– al Tesoro Público la aportación complementaria que corresponda; así como investigar las razones por las que dicha Entidad mantiene tan elevada provisión en su Fondo de maniobra y aprobar formalmente un inventario que justifique determinados asientos contables de regularización de valores del Inmovilizado.

33. Celebrar un contrato-programa con ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para mejorar el grado de fiscalización y transparencia en las subvenciones que recibe FEVE con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

34. Velar para que la Memoria de la cuenta General del Estado contenga, además de los contenidos básicos, la información complementaria necesaria que permita conocer otros aspectos específicos como las causas que contribuyen a las posibles desviaciones entre los resultados obtenidos y los presupuestos.

35. Velar por la aplicación de criterios precisos para la identificación de operaciones comerciales por parte de determinados entes autónomos, pertenecientes a la Administración General del Estado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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