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Documento BOE-A-2009-9214

Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a la actualización del importe del fondo de garantía y de los límites para determinar la cuantía mínima del margen de solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2009, páginas 47138 a 47139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-9214

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, establece el importe mínimo del fondo de garantía para las entidades de seguro directo, disponiendo asimismo el procedimiento de revisión anual conforme a lo fijado en la normativa comunitaria. En concreto, la revisión se realiza a fin de tener en cuenta los cambios del índice europeo de precios de consumo publicado por Eurostat, adaptándose mediante el aumento de su importe, redondeando hasta un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la última actualización es inferior al cinco por ciento, no se efectuará actualización alguna.

En similares términos, el artículo 58.bis.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece el importe del fondo de garantía de las entidades reaseguradoras españolas, disponiendo que no podrá ser inferior a 3.200.000 euros; no obstante, para las entidades reaseguradoras cautivas el fondo de garantía no será inferior a un millón de euros. Añade que las cuantías anteriores serán objeto de revisión anual a fin de tener en cuenta los cambios del índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat, actualizándose en los importes que comunique la Comisión Europea.

El artículo 58.bis.3 citado fue creado por la Ley 13/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en materia de supervisión del reaseguro, con motivo de la incorporación a derecho interno de la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2005 sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE. El artículo 40.2 de la Directiva establece que el fondo de garantía será como mínimo de 3.000.000 euros y que los Estados Miembros podrán prever que, en relación con las empresas de reaseguros cautivas, el fondo mínimo de garantía no será inferior a 1.000.000 euros; asimismo su artículo 41 dispone que las anteriores cantidades en euros serán objeto de una revisión anual. Al incorporarse a derecho interno la Directiva 2005/68/CE mediante la Ley 13/2007, de 2 de julio, el legislador español optó porque el nuevo artículo 58.bis.3 exigiese a las reaseguradoras como importe mínimo del fondo de garantía el importe entonces vigente ya actualizado para las entidades de seguro directo, esto es, 3.200.000 euros.

Por su parte, el artículo 61 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, determina el procedimiento de cálculo de la cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida, bien en función del importe anual de las primas, bien en función de la siniestralidad de los tres últimos ejercicios. Igualmente establece el procedimiento de actualización de los importes que sirven de límite para fijar los diferentes tramos de cálculo.

A dichos efectos, para facilitar su conocimiento y aplicación, los artículos 18.3 y 58.bis.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el artículo 61.6 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados obligan a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a hacer públicas dichas actualizaciones.

Mediante la Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se dio publicidad a la primera actualización del importe del mínimo del fondo de garantía previsto en el artículo 18.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, fijándose en 3.200.000 euros para las entidades que operen en alguno de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, así como para las que realicen actividad exclusivamente reaseguradora, y en 2.200.000 euros para las que operan en los restantes ramos. Igualmente se actualizaron los importes para la determinación de la cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida, en función de las primas y de los siniestros, que quedaron fijados en 53.100.000 euros de primas sobre los que se aplica el porcentaje del 18 por 100, previsto en el apartado 3.b) del precepto, y en 37.200.000 euros sobre el que se aplica el porcentaje del 26 por 100, previsto en el apartado 4.c) del precepto.

Con fecha 19 de febrero de 2009 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» la comunicación de la Comisión Europea referente a la adaptación, en función de la inflación, de determinados importes establecidos en las Directivas de seguros de vida y de seguros no vida. Con fecha 18 de marzo de 2009 se ha publicado también la Comunicación de la Comisión Europea referente a la adaptación, en función de la inflación, de determinados importes establecidos en la Directiva de reaseguro.

Habida cuenta de ello, deben adaptarse a las cifras comunicadas por la Comisión Europea los importes mínimos del fondo de garantía previstos en el artículo 18.1 y en el artículo 58.bis.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y los importes que para la determinación de la cuantía del mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida, en función de las primas y de los siniestros, se prevén en los apartados 3.b) y 4.c) del artículo 61 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respectivamente.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace público lo siguiente:

Primero. Importes actualizados del fondo de garantía de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.–El importe mínimo del fondo de garantía previsto en el artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 3.200.000 euros para las entidades que operen en alguno de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, pasa a ser de 3.500.000 euros; y el importe de 2.200.000 euros para las que operan en los restantes ramos pasa a ser de 2.300.000 euros.

El importe del mínimo del fondo de garantía previsto en el artículo 58.bis.3, se mantiene con carácter general en 3.200.000 euros, elevándose el correspondiente a las entidades reaseguradoras cautivas, que pasa de 1.000.000 euros a 1.100.000 euros.

Segundo. Importes actualizados de la cuantía mínima del margen de solvencia de las entidades aseguradoras en los seguros distintos del seguro de vida.–Los límites para la aplicación de los porcentajes para la determinación de la cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida, de 53.100.000 euros en función de las primas, y de 37.200.000 euros en función de los siniestros, que se prevén en los apartados 3.b) y 4.c) del artículo 61 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados pasan a ser 57.500.000 euros y 40.300.0000 euros, respectivamente.

Tercero. Entrada en vigor de los nuevos importes.–Las cuantías actualizadas a las que se refieren los apartados anteriores tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2010.

Madrid, 19 de mayo de 2009.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

 

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