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Documento BOE-A-2009-9222

Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se concede el Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la campaña 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2009, páginas 47167 a 47167 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9222

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, se establecen las bases reguladoras de los premios Alimentos de España y se convoca su concesión para el año 2008.

Por Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, se publica la convocatoria del Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2008-2009 («BOE» n.º 1, de 1 de enero de 2009).

Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2008-2009, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 20 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelve:

Primero.–Conceder los galardones que se relacionan a continuación:

Premios a los Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Campaña 2008-2009.

Categoría producción convencional.

Grupo frutados verdes amargos. Premio: Aroden, S.A.T., de Carcabuey (Córdoba).

Grupo frutados verdes dulces. Premio: Galgón 99, S.L., de Villanueva de la Reina (Jaén).

Grupo frutados maduros. Premio: Molí la Boella, S.L., de La Canonja (Tarragona).

Categoría producción Ecológica. Premio: Explotaciones Agropecuarias La Moncloa, de Mascaraque (Toledo).

Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2008/2009: Galgón 99, S.L., de Villanueva de la Reina (Jaén).

Segundo.–Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.

Tercero.–Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contando desde el día siguiente al de su notificación, con advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 7 de mayo de 2009.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.

 

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