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Documento BOE-A-2009-9223

Orden ARM/1433/2009, de 1 de junio, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2009, páginas 47168 a 47169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9223

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.2 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, establece que las solicitudes de ayudas podrán presentarse en el plazo establecido en la convocatoria de ayudas de cada comunidad autónoma y hasta el 30 de abril de cada año, inclusive.

El artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, dispone que las solicitudes podrán presentarse anualmente antes del 1 de mayo, según la convocatoria específica.

El artículo 7.3 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, por su parte, prevé que las solicitudes de ayudas podrán presentarse anualmente hasta el 1 de mayo de cada año.

Dadas las fechas de publicación de dichas normas, y en función de la variada documentación a presentar, algunas comunidades autónomas han comunicado que el plazo límite es insuficiente para publicar las correspondientes convocatorias y, en consecuencia, solicitar las ayudas. Por ello, es preciso ampliar dichos plazos para la presente campaña, al igual que se efectuó en la anterior mediante Orden ARM/1221/2008, de 29 de abril, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2008, si bien en este caso hasta el 30 de junio de 2009, salvo en el caso del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, en que se prorroga hasta el 31 de mayo, una vez que los criterios de reparto de los fondos han sido ya aprobados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta orden se dicta de acuerdo con las habilitaciones establecidas, respectivamente, en la disposición final cuarta del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero; en la disposición final tercera del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Durante el año 2009, el plazo que figura en el artículo 6.2 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, queda ampliado hasta el día 31 de mayo, inclusive.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Durante el año 2009, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda ampliado hasta el día 30 de junio, inclusive.

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Durante el año 2009, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, queda ampliado hasta el día 30 de junio, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

 

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