Mediante Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en esta el Instituto de Salud Carlos III, se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación. Posteriormente el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, reestructura los departamentos ministeriales. Por último, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Este marco reglamentario hace preciso adaptar la actual delegación de competencias conforme a la estructura contemplada en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, con el fin de adaptar las funciones delegadas en el organismo a esta nueva adscripción para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto, permitiendo el adecuado nivel de agilidad y eficacia en la tramitación, administración y resolución de expedientes.
Para cumplir las anteriores finalidades, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción establecida por la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992,
Esta Dirección, previa la aprobación del Secretario de Estado de Investigación, ha resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan:
Primero.–En el titular de la Secretaría General, para aquellas competencias no delegadas en otros órganos.
1. Con carácter general, aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en los expedientes de cuantía inferior o igual a 150.000,00 euros.
2. La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, sin límite en la cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, para los expedientes que se gestionen con aplicación a créditos del Capítulos 1 «Gastos de Personal» de los Capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital« y del Capítulo 8 «Activos financieros» en el que la delegación se realiza exclusivamente para la concesión de anticipos reintegrables al Personal.
3. El reconocimiento de obligaciones y la ordenación del pago, de los gastos dimanantes de la ejecución de las operaciones comerciales o típicas del organismo.
4. La resolución, el reconocimiento del derecho a devolución de ingresos y la autorización de su devolución efectiva para aquellos expedientes cuya cuantía no supere 150.000,00 euros.
5. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del organismo en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o inferior a 150.000,00 euros, así como la aprobación técnica de los proyectos de obras e instalaciones de dichos contratos.
6. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato de que se derivan y la ordenación de la devolución o cancelación, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y de las especiales.
7. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija y pagos a justificar:
7.1 Previos los informes establecidos como preceptivos, la determinación inicial y la modificación de los importes de los anticipos de caja fija asignados a cada caja pagadora en cada ejercicio presupuestario, dentro del límite global establecido por la Ley General Presupuestaria en su artículo 78 y por el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, la determinación de los límites cuantitativos establecidos para cada una de las aplicaciones presupuestarias y su distribución por Unidades y Cajas, así como el establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas pagadoras.
7.2 La autorización de las propuestas de gasto en aquellos expedientes cuyo pago se realice a través de las Cajas Pagadoras.
7.3 La autorización a las cajas pagadoras para el mantenimiento de existencias en efectivo en caja con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía y sus importes máximos en cada caso.
7.4 La aprobación de la reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
7.5 Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden de pago dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos tramitados con aplicación tanto a conceptos presupuestarios como comerciales o típicos.
7.6 El establecimiento y modificación, previos los informes que resulten preceptivos, de las normas de expedición de órdenes de pagos a justificar.
7.7 La aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento y ordenación del pago de las obligaciones en los expedientes que se tramiten bajo el sistema Pagos a justificar.
7.8 El reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en los expedientes tramitados con imputación a conceptos comerciales o típicos a través de las Cajas pagadoras.
8. La autorización de los anticipos y de las comisiones de servicio, excepto en los casos de residencia eventual y de las correspondientes al titular de la Dirección del organismo así como del personal adscrito a la Secretaria General y del personal no vinculado al organismo cuando preste a este servicios directamente relacionados con la actividad del mismo, que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
9. Tramitación de nóminas, concesión de anticipos reintegrables y ayudas sociales al personal del organismo.
10. En general, las competencias en materia de personal laboral contenidas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y demás normativa de aplicación.
Segundo.–En el titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación y sin perjuicio de las competencias efectuadas a otros órganos:
1. Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden de pago dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos tanto con aplicación a conceptos presupuestarios como a operaciones comerciales o típicas, cuando estos se produzcan en la propia Subdirección o en Centros o Unidades adscritos a dicha Subdirección.
2. La aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento y ordenación del pago de las obligaciones en los expedientes que se tramiten bajo el sistema Pagos a justificar cuando estos se produzcan en la propia Subdirección o en Centros o Unidades adscritos a dicha Subdirección.
3. La autorización de las propuestas de gasto en aquellos expedientes cuyo pago se realice a través de las Cajas Pagadoras y se aplique a presupuesto, con el límite global de la cuantía acordada en su caso internamente por la organización para la Subdirección, sus Centros y Unidades, cuando estos se produzcan en dicha Subdirección o en los Centros o Unidades adscritos a la misma y la autorización de las propuestas de gasto en aquellos expedientes cuyo pago se aplique a operaciones comerciales o típicas en los que el límite vendrá determinado por el gasto acordado en cada uno de los negocios jurídicos.
Tercero.–En los titulares de las Subdirecciones Generales responsables de la instrucción de los subprogramas contemplados en la convocatoria de ayudas y subvenciones de la Acción Estratégica en Salud:
1. Las facultades para dictar cuantos actos y resoluciones se requieran durante la instrucción del procedimiento, excepto la aprobación del gasto y las resoluciones de concesión.
2. Las facultades para dictar cuantos actos y resoluciones se requieran en relación con las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
3. La comprobación de la justificación de las ayudas y subvenciones otorgadas por el organismo, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, cuando la Subdirección de la que son titulares haya instruido el procedimiento de concesión.
Cuarto.–En los titulares de las Unidades con nivel orgánico de Subdirección General y sin perjuicio de las competencias efectuadas a otros órganos:
1. La autorización de los anticipos y de las comisiones de servicio, excepto en los casos de residencia eventual, del personal adscrito su Subdirección que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo se delegan las autorizaciones de los anticipos y comisiones de servicio de los miembros de las comisiones y comités, que prestan servicios directamente relacionados con la Subdirección o que se encuentren ubicados por razón de la materia en el ámbito de la misma.
2. La autorización de propuestas de distribución del gasto derivadas de proyectos de investigación o convenios de colaboración, acuerdos o cualquier otro negocio jurídico, promovidas por la Subdirección, Centros o Unidades adscritos a las mismas y que supongan un ingreso para el organismo y las autorizaciones de modificación económica durante su ejecución, así como las justificaciones económicas exigidas en su caso ante terceros.
Quinto.–Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta resolución exigirán la constancia expresa de la delegación con mención de la fecha de aprobación de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.–Se excluyen de las competencias delegadas en esta resolución las relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.–La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos.
Octavo.–En caso de vacante, ausencia o enfermedad de cualquiera de los titulares de las unidades orgánicas con rango de Subdirección General, sus atribuciones serán ejercidas, salvo designación expresa del Director del ISCIII, por los titulares de las otras Unidades con rango de Subdirección General conforme al siguiente orden: Secretario General; Subdirector de Servicios Aplicados, Formación e Investigación; Subdirector General de Fomento y Evaluación de la Investigación; Subdirector General de Redes e Investigación Cooperativa; Subdirector General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa; Subdirector General de Programas de Investigación Internacionales y Relaciones Institucionales.
Noveno. Queda sin efecto la Resolución del Instituto de Salud Carlos III de 24 de noviembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre de 2000).
Décimo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de mayo de 2009.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.
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