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Documento BOE-A-2009-9824

Resolución de 29 de mayo de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2009, páginas 49786 a 49789 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-9824

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD), en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD)
REUNIDOS

De una parte, don Álvaro Miranda Simavilla, Vicepresidente segundo y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, nombrado para dicho cargo, respectivamente, por Decretos Forales 26/2007 y 14/2007, ambos de 16 de agosto, del Presidente del Gobierno de Navarra, actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Y de otra parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en representación del mismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

EXPONEN

Primero.–Que el Instituto Nacional de Estadística tiene encomendado, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la realización de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD), operación recogida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 a través de su Programa anual 2007, con código de operación 4395. Dicha encuesta se realizará en dos fases, la primera dirigida a la población residente en viviendas familiares principales (EDADh-2007) y la segunda dirigida a población institucionalizada en determinados tipos de establecimientos colectivos (EDADc-2008).

Segundo.–Que conforme al artículo 29 del capítulo I del título II de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, el Instituto de Estadística de Navarra es el órgano estadístico de la Comunidad Foral responsable de la actividad estadística de interés en el ámbito territorial de Navarra. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística están centralizadas en el Instituto de Estadística de Navarra, y las de producción y difusión están distribuidas entre las unidades del Sistema Estadístico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y lo que en su momento establezcan el Plan de Estadística de Navarra, los Planes Anuales de Estadística y la normativa que los desarrolle.

Tercero.–Que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra tiene como funciones desarrollar las políticas sociales del Gobierno Foral y, en este sentido, trabaja entre otras, en áreas relacionadas con las familias y la discapacidad. Asimismo, considera la EDADh-2007 como una fuente de información muy útil para la puesta en marcha de los distintos planes sectoriales enmarcados en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Cuarto.–Que es de interés del Instituto de Estadística de Navarra y del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, disponer de información específica de la EDADh-2007 para el ámbito territorial de su Comunidad Foral, con un nivel de desglose para el que la muestra nacional prevista inicialmente no permite facilitar estimaciones suficientemente precisas, por lo que consideran procedente que se acuerde con el Instituto Nacional de Estadística una ampliación de la muestra en la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, con el fin de desarrollar los trabajos relativos a la EDADh-2007 a que se refieren los puntos anteriores, el Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística, han considerado conveniente suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de Navarra (IEN), con el fin de dotar a la EDADh-2007 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra de una muestra lo suficientemente representativa para cubrir sus necesidades de información y las del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con el nivel de detalle que precisan.

Segunda. Compromisos.–El Instituto Nacional de Estadística diseñará una muestra ampliada para la realización de la EDADh-2007 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que formará parte también de la muestra a nivel nacional. La ampliación muestral en la Comunidad Foral de Navarra será de 56 secciones, lo que supone una muestra total para la Comunidad Autónoma de 112 secciones. El Instituto de Estadística de Navarra financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación muestral de esas 56 secciones.

El Instituto Nacional de Estadística realizará la recogida y depuración de los datos de la EDADh-2007. Al menos siete días naturales antes de la publicación oficial de los resultados definitivos de la EDADh-2007, el INE proporcionará al Instituto de Estadística de Navarra el fichero final de microdatos anonimizados, junto con las tablas de su ámbito territorial y del total nacional que publicará el INE.

El fichero deberá tener formato ASCII y contener los factores de elevación y demás información necesaria para que se puedan realizar las explotaciones adicionales que precise tanto el IEN como el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, teniendo en cuenta las limitaciones que se derivan del diseño de la Encuesta.

Previamente el INE comunicará al IEN, con suficiente antelación, el plan de tablas de los datos avance de resultados y el plan de tablas de los datos definitivos, así como las fechas previstas de su difusión.

El INE pondrá a disposición del IEN las tablas Avance de Resultados que publicará y las que podrá difundir el IEN, al menos siete días naturales antes se su publicación oficial.

Tercera. Financiación.–El Instituto de Estadística de Navarra abonará al Instituto Nacional de Estadística, por los trabajos realizados, un total de cincuenta y seis mil (56.000,00 euros) euros, que se destinarán al cumplimiento de la finalidad para la que se concede la financiación y cuyo abono se realizará en dos partes, a la disposición de los datos provisionales y a la entrega del fichero final de la Encuesta por parte del INE al que se hace referencia en la Cláusula segunda de este Convenio con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

30.000 euros con cargo a la partida 900001 91400 2276 231000; estudios y convenios en materia de servicios sociales, del presupuesto de gastos del ejercicio 2008, de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al desarrollo.

16.000 euros con cargo a la partida 142000-16210-2276-923303; estadísticas demográficas, sociales y medioambientales, del presupuesto de gastos del ejercicio 2008 del Instituto de Estadística de Navarra.

10.000 euros con cargo a la partida correlativa a la partida 900001 91400 2276 231000; estudios y convenios en materia de servicios sociales, del Presupuesto de Gastos de 2009 de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al desarrollo.

Cuarta. Comisión técnica de seguimiento.–Se constituye para el seguimiento del presente Convenio una Comisión técnica de seguimiento. Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros o personas en las que los mismos deleguen:

En representación del Gobierno de Navarra:

El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

El Jefe de la Sección de Producción de Estadística.

En representación del Instituto Nacional de Estadística:

El Director General de Productos Estadísticos.

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.

Quinta. Difusión de los resultados.–La difusión de los resultados de la encuesta en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, no podrá ser llevada a cabo por ningún organismo de dicha comunidad con anterioridad a las fechas en que se acuerde publicar los datos, tanto avance como definitivos, de la Encuesta por parte del INE.

El Instituto Nacional de Estadística podrá difundir la información correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra al mismo nivel de desagregación que lo haga para el resto de comunidades autónomas.

La información contenida en las tablas avance de resultados que difunda la Comunidad Foral de Navarra, para su ámbito territorial, será como máximo la misma que publique el INE, aunque el detalle geográfico podrá ser mayor.

La Comunidad Foral de Navarra podrá difundir los resultados de la EDADh-2007 correspondiente a su ámbito territorial al nivel de desagregación que estime conveniente, siempre que el diseño muestral lo permita.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice la Comunidad Foral de Navarra se hará constar que la información contenida es resultado de la colaboración entre el Instituto de Estadística de Navarra con el Instituto Nacional de Estadística.

Sexta. Secreto estadístico.–El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 11/1997 de 25 de junio, de Estadística de Navarra.

Séptima. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos objeto del Convenio, que en principio está previsto antes del 31 de diciembre de 2009. No se contempla la prórroga del mismo.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en Madrid a 23 de diciembre de 2008.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

 

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