Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.
De una parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.
Y de otra, don Pablo Landecho Campos, Director del Instituto Valenciano de Estadística (en adelante, IVE), en nombre y representación de este Organismo, con la competencia por delegación que le atribuye la resolución del presidente del IVE de 3 de diciembre de 2003, DOGV 4652, de 17 de diciembre de 2003, y facultado especialmente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consell de fecha 19 de diciembre de 2008.
Que la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente es una operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 aprobado mediante el Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, cuyo proyecto ha sido elaborado conjuntamente por el INE y los institutos de estadística de las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco en el seno de un Grupo de Trabajo creado en 2006 para este fin.
Que la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente está dirigida a las viviendas familiares principales, cuyo objetivo es investigar los hábitos, pautas de consumo y actitudes de los hogares en relación con el medio ambiente, así como estudiar el equipamiento de las viviendas y el uso que hacen del mismo, en relación con los diferentes aspectos del medio ambiente, al objeto de que se puedan formular políticas medioambientales relacionadas con los hogares (ahorro energético, reducción del consumo de agua, separación de basuras,...).
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Generalitat Valenciana sobre la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.32, reconoce a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva sobre la estadística de su propio interés.
Por ello, para llevar a cabo la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Estadística y el INE han acordado establecer el presente Convenio de colaboración, según las siguientes
Primera. Objeto del Convenio de colaboración.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el Instituto Valenciano de Estadística para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente», en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de forma que se atienda, a la vez, las necesidades de información a nivel nacional y las específicas de la Comunitat Valenciana, tratando de ahorrar molestias a los informantes, favoreciendo su colaboración y racionalizando la utilización de los recursos disponibles.
Segunda. Tamaño de la muestra.–El tamaño de la muestra con finalidad nacional en la Comunitat Valenciana es de 152 secciones y 1.216 viviendas. No obstante, para cubrir sus necesidades de información el Instituto Valenciano de Estadística acuerda con el INE la ampliación del tamaño muestral en 150 secciones y 1.200 viviendas más, con un diseño que garantice dichas necesidades. El coste de dicha ampliación correrá a cargo del Instituto Valenciano de Estadística.
Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.–El Instituto Nacional de Estadística realizará la recogida de los datos de la muestra total de la Encuesta en la Comunitat Valenciana, que se realizará mediante entrevista personal entre abril y junio de 2008.
El INE grabará, depurará y validará la información recogida en la Comunitat Valenciana, tanto de la muestra nacional como de la ampliación, incorporándose ambas al fichero final de la encuesta nacional.
El INE enviará al Instituto Valenciano de Estadística, en soporte magnético, en cuanto esté disponible y, en todo caso, siete días naturales antes de la publicación de los resultados nacionales en su página web, el fichero final de microdatos anonimizados correspondiente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como la tabulación que ambos organismos acuerden a través de la Comisión Técnica de Seguimiento creada en la cláusula sexta, de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente.
Cuarta. Difusión de la información.–La difusión de los resultados de la encuesta en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se hará de forma coordinada entre el Instituto Valenciano de Estadística y el INE.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se hará referencia al presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística.
El INE no proporcionará, en ninguno de sus productos de difusión, información agregada relativa al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a un nivel inferior al de Comunidad Autónoma, ya que no se contempla en el diseño de la encuesta elaborado por el INE. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunitat Valenciana será la misma que la que realice para el resto de las Comunidades Autónomas.
El INE podrá poner a disposición de sus usuarios el fichero anonimizado de microdatos correspondientes al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el que no figurará ninguna variable que permita la desagregación inferior a Comunidad Autónoma.
El Instituto Valenciano de Estadística, para el ejercicio de sus fines y competencias, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior al de Comunidad Autónoma, si así lo estima oportuno a la luz del diseño muestral y los resultados obtenidos.
Quinta. Secreto estadístico.–El INE y el Instituto Valenciano de Estadística se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunitat Valenciana.
Sexta. Comisión técnica de seguimiento.–Con el fin de coordinar las actuaciones previstas en el desarrollo de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, figurando en ella como representantes:
Por parte del INE:
El Subdirector General de Estadísticas y Análisis y Sociales.
El Jefe de Área responsable de la Encuesta.
Por parte del Instituto Valenciano de Estadística:
El Jefe del Área Técnica.
El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión esta Comisión.
Séptima. Importe, financiación y pago.–El importe de las operaciones relativas a la ampliación de la muestra solicitada en la Comunitat Valenciana para la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente, comprendidas en el objeto señalado en las cláusulas primera, segunda y tercera asciende a cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros), IVA incluido, que será abonado por el IVE, previa recepción conforme y tras la presentación de la factura correspondiente por el INE.
El Instituto Valenciano de Estadística financiará el coste económico con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2008, aplicación presupuestaria 21.01.00.551.10.227.07.
Octava. Vigencia y prórroga del Convenio.–El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2008, no estando prevista su prórroga.
Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.–El presente Convenio de colaboración trae causa del Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística, de 29 de abril de 2002 (BOE núm. 27, de 28/05/2002), tiene naturaleza administrativa. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los Convenios que suscriba la Generalitat Valenciana.
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en triplicado ejemplar a 22 de diciembre de 2008.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Director del Instituto Valenciano de Estadística, Pablo Landecho Campos.
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