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Documento BOE-A-2010-11269

Resolución de 21 de junio de 2010, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62415 a 62421 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11269

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración entre este Organismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE) por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en la federaciones y uniones de la citada Confederación, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de junio de 2010.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE), por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero, por el que se realizó su nombramiento, que actúa con las facultades que le otorga el Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, modificado por Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre.

De otra parte, doña Clara Eugenia Aguilera García, Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 4/2009, de 23 de abril, por el que se dispone su nombramiento («BOJA» n.º 78, de 24 de abril), en virtud asimismo del artículo 26.2.i) de la Ley 9/2001, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere dicha Ley, así como en virtud del artículo 3 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Agricultura y Pesca.

Y de otra parte, don Fernando Marcén Bosque, en representación de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (en adelante CCAE), con CIF número f79366878, actuando en su condición de Presidente de la citada Confederación, según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la misma celebrada el 15 de octubre de 2008.

Las tres partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–La situación de la producción y del mercado de cereales en España es netamente deficitaria, lo que significa la necesidad de regular correctamente la cosecha para su comercialización a lo largo de la campaña, con un adecuado y homogéneo almacenamiento.

En esta actividad es muy importante la labor de las cooperativas cerealistas que regulan la comercialización de su cereal de forma homogénea, ofertando al mercado cereal a lo largo de toda la campaña, lo que ayuda a compensar parcialmente la demanda de consumo.

No obstante, al no disponer de suficiente capacidad de almacenamiento, en no pocas ocasiones se ven obligadas a vender una parte importante de su producción a terceros con mayor capacidad de almacenamiento, lo que colabora en la distorsión de la oferta.

El problema se agrava debido a la sucesión de los periodos de cosecha de invierno, entre junio y agosto, y de primavera, a partir de septiembre, que obligan a las cooperativas cerealistas, en aquellas Comunidades Autónomas con importantes producciones de ambos períodos, a sacar al mercado una de las dos producciones, de forma que se dificulta el escalonamiento de la oferta a lo largo de la campaña.

Segundo.–Facilitando el acceso de las cooperativas cerealistas a la Red básica de almacenamiento público, se conseguiría una mejor y más adecuada campaña de comercialización, eliminando distorsiones que colaboran a la presentación de periodos alcistas por una inadecuada regulación de la oferta.

En la medida en que la Unión Europea ha reducido sustancialmente el almacenamiento público, las cooperativas cerealistas podrían ser receptoras de este almacenamiento evitando, como se ha apuntado, que se acumule en exceso la oferta en los inicios de la campaña.

Tercero.–Considerando que la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE) es una Asociación regulada por la Ley 27/1999 de Cooperativas, que integra a la mayoría de las aproximadamente 4.000 cooperativas agrarias españolas, no existiendo ninguna otra asociación de cooperativa agrarias de este ámbito en España.

Cuarto.–Considerando que en el patrimonio del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) figura una red básica de almacenamiento público, compuesta por una serie de Silos, en un número de 119, con una capacidad de almacenamiento de 815.520 toneladas, de los cuales 12 silos con una capacidad de 189.250 toneladas se hayan cedidos en uso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se establece en el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Que de dichos Silos, 6, de elevada capacidad, se encuentran en condiciones de utilización inmediata (anexo 1) para el almacenamiento de cereales, siendo el resto también susceptibles de utilización con pequeñas inversiones de adaptación (anexo 2).

Quinto.–Considerando que la cesión de uso de las unidades de almacenamiento de la red básica a la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizó para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales, de acuerdo con la cláusula séptima del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, de 21 de febrero de 1996 («BOE» de 25 de abril de 1996).

Sexto.–Teniendo en cuenta que dadas las actuales condiciones del mercado y los condicionantes de la Política Agrícola Común, los citados silos están en el momento presente sin utilizar, no previéndose una utilización inmediata de los mismos.

Séptimo.–Considerando, no obstante, que la cesión existente a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía no se ve afectada, manteniéndose la misma, conforme a una eventual reanudación de las actuaciones de intervención de mercados responsabilidad de la Comunidad Autónoma, previniendo este Convenio las oportunas cautelas, de modo que el mantenimiento de tal cesión es compatible con la utilización de los silos por las cooperativas agrarias mientras lo permita el posible uso por la Comunidad Autónoma.

Octavo.–Considerando que el mantenimiento de una red de almacenamiento representa un coste elevado que es difícil de justificar cuando no existe una previsión clara de utilización de los almacenes, y que la falta de uso de los mismos acelera el deterioro de las instalaciones.

Noveno.–Teniendo en cuenta que en diversas ocasiones CCAE se ha dirigido al MARM y más específicamente al FEGA, manifestando su interés porque las cooperativas agroalimentarias cerealistas puedan utilizar la capacidad de almacenamiento de la Red básica de almacenamiento.

Décimo.–A la vista de que, cabría establecer una coordinación entre el FEGA, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la CCAE, de forma que a través de esta Confederación, sus Cooperativas cerealistas asociadas accedan a la utilización de dicha Red y colaborar a la solución de los problemas expuestos de regulación de los mercados y de mantenimiento de la red de almacenamiento.

A tal fin, los intervinientes acuerdan celebrar este Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el FEGA, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la CCAE, de forma tal que las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de cooperativas de dicha Confederación puedan acceder a la utilización de la red básica de almacenamiento público a través de la correspondiente autorización de uso.

Segunda. Obligaciones de las partes.–Con la suscripción del presente Convenio, el FEGA se compromete a:

a) Facilitar a la CCAE una relación de los silos integrantes de la red básica de almacenamiento público y su estado actual de utilización.

b) Resolver las solicitudes de autorización de uso de la red básica de almacenamiento público formuladas por las Cooperativas cerealistas pertenecientes a la CCAE, previo informe de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

Con la suscripción del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a permitir el uso de las unidades de la red básica de almacenamiento público en su territorio por parte de las cooperativas agroalimentarias adjudicatarias.

Con la suscripción del presente Convenio, la CCAE se compromete a:

a) Hacer llegar a todas las Cooperativas cerealistas pertenecientes a dicha Confederación, la información facilitada por el FEGA sobre los silos integrantes de la red básica de almacenamiento público; estableciendo un plazo para que soliciten la correspondiente autorización de uso de una o varias de las unidades incluidas en la relación.

b) Recibir y trasladar al FEGA, en el plazo máximo de diez días desde su recepción, las solicitudes de autorización de uso de los silos integrados en la citada red, formuladas por las Cooperativas pertenecientes a la CCAE.

Tercera. Procedimiento.–El FEGA, remitirá a la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en el plazo de quince días desde su recepción de la CCAE las solicitudes de autorización de uso de la red básica de almacenamiento público recibidas de la CCAE, para que sean informadas por dicha Comisión, en e plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior.

Una vez recibido dicho informe, el FEGA resolverá, a la mayor brevedad, sobre las solicitudes formuladas, estimando o desestimando las mismas, motivando en ambos casos su resolución. Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Una vez efectuada la autorización inicial de utilización de unidades de almacenamiento, en el curso de procedimiento establecido en la cláusula segunda del presente convenio, la CCAE puede seguir recibiendo nuevas solicitudes de sus cooperativas asociadas que irá trasladando al FEGA en un plazo de diez días desde su recepción. En este caso la remisión a la Comisión de Seguimiento de dichas solicitudes se efectuará con una periodicidad mensual, procediendo a efectuar resoluciones parciales en las mismas condiciones que las establecidas en el segundo párrafo de la presente cláusula.

Cuarta. Obligaciones de la cooperativa adjudicataria.

a) La cooperativa adjudicataria estará obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral; asimismo, las relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la explotación objeto del contrato.

b) El personal que utilice la cooperativa adjudicataria dependerá única y exclusivamente de la Cooperativa que asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal con arreglo a la legislación vigente, sin que en ningún caso resulte responsable el FEGA de las obligaciones del contratista y sus trabajadores.

c) La cooperativa adjudicataria se compromete a limitar el uso del silo al almacenamiento de cereales u otros granos, solicitando autorización expresa del FEGA en caso de granos diferentes a los cereales, y a no dedicar el resto de las instalaciones a actividades no relacionadas con el almacenamiento agrícola.

d) La cooperativa adjudicataria queda obligada a conservar las instalaciones y terrenos para los que haya obtenido autorización de uso en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones que sean precisas, debiendo devolverse como mínimo en el estado en que se recibieron.

e) En el caso de las unidades relacionadas en el anexo 2, la Cooperativa adjudicataria se compromete a realizar, a su costa, las obras de acondicionamiento necesarias para que el silo cumpla toda la normativa legal y reglamentaria en materia de instalaciones, resultando, en consecuencia, utilizable para el fin pretendido.

f) Los impuestos, tasas y demás tributos, así como los gastos que origine la conservación y mantenimiento de la autorización de uso, correrán a cargo de la cooperativa adjudicataria, que se hará cargo igualmente de la obtención y abono de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o las actividades a realizar sobre el mismo.

g) El FEGA y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir de la fecha de formalización de la autorización de uso, dejarán de atender recibo alguno que le sea girado por los contratos de suministros tales como teléfono, electricidad, agua, etc., debiendo subrogarse la cooperativa adjudicataria la contratación y pago de dichos servicios.

h) Será obligación de la cooperativa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones relacionadas con la autorización.

i) La cooperativa adjudicataria se obliga a formalizar, con cualquier Entidad de reconocida solvencia, una póliza de seguros que cubra posibles daños en las instalaciones y las indemnizaciones que se establecen en la letra anterior, debiendo presentar dicha póliza al FEGA en el momento en el que se formalice la autorización.

j) La cooperativa adjudicataria facilitará necesariamente la inspección de las instalaciones por los técnicos del FEGA.

k) Queda prohibido la cesión de la autorización por parte de la cooperativa adjudicataria a cualquier persona natural o jurídica, debiendo contar con la autorización expresa del FEGA y de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de permiso parcial de uso a otra cooperativa.

Quinta. Duración de las autorizaciones.–En el caso de las unidades relacionadas en el anexo 1, las autorizaciones de uso que se produzcan como consecuencia del presente convenio, se otorgan por un plazo de dos años desde su firma. Copia de las mismas se remitirán a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Finalizado tal plazo, de mutuo acuerdo, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, podrá procederse a la prórroga expresa de la citada autorización, con una duración de otros dos años.

En el caso de las unidades relacionadas en el anexo 2, la autorización de uso se extenderá por el plazo necesario para la amortización de las obras imprescindibles para su utilización, de acuerdo con proyecto autorizado por el FEGA, pudiendo, en caso necesario, ser prorrogado dicho plazo siguiendo el procedimiento citado en el párrafo anterior, y sin que la suma del plazo inicial y la eventual prórroga pueda exceder de los cuatro años a los que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La amortización anual se calculará aplicando a la capacidad total de la unidad, el 20% del montante alzado fijado por la Comisión para las operaciones de almacenamiento en el caso de intervención pública de cereales (1,04 €/t/mes para el ejercicio 2010).

Finalizado cualquiera de estos plazos, las instalaciones utilizadas deberán ser reintegradas, al menos, en las mismas condiciones en que fueron entregadas.

Extinguida la autorización, se expedirá dentro del mes siguiente a dicha extinción, acta de recepción que acredite el buen estado de las instalaciones.

Sexta. Causas de resolución.–Serán causas de resolución de la autorización de uso:

a) El impago de los gastos a que se obliga la cooperativa adjudicataria.

b) La falta de utilización, durante un período de un año, de las instalaciones cedidas, a no ser que obedezca a justa causa.

c) La ejecución de obras en las instalaciones, distintas de las requeridas para el cumplimiento de la letra d) de la cláusula cuarta, sin la previa autorización del FEGA.

d) La modificación del destino o finalidad de las instalaciones objeto de cesión de acuerdo con la letra c) de la cláusula cuarta.

e) El arrendamiento, cesión o transmisión de la autorización, salvo que medie la autorización que se menciona en la letra k de la cláusula cuarta.

f) La no acreditación de la renovación del seguro exigido en la letra i) de la cláusula cuarta.

La resolución se acordará por el FEGA, de oficio o a instancia de la cooperativa adjudicataria, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Comisión de Seguimiento de este Convenio y dando audiencia a la cooperativa adjudicataria por plazo de quince días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

Contra el acuerdo de resolución de la autorización cabrá interponer recurso de alzada ante el. Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

En el plazo no superior a un mes desde el acuerdo de resolución del contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para la liquidación del mismo.

Séptima. Reversión.–El FEGA se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización, si lo justificasen razones sobrevenidas de interés público o situaciones de crisis o perturbaciones graves del mercado que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención de los mercados agrarios, así como también si se produjeran modificaciones normativas que pudieran hacer preciso el empleo del silo por la Administración.

En el caso de las unidades relacionadas en el anexo 2, el FEGA, en caso de anulación de la autorización de uso, compensará a la cooperativa adjudicataria en la cuantía correspondiente a la inversión efectuada de acuerdo con la letra e) de la cláusula cuarta y no amortizada. Esta indemnización no procederá en caso de renuncia voluntaria en función del siguiente párrafo.

Asimismo, si durante la vigencia de la autorización la cooperativa desestimase mantener el uso de las instalaciones correspondientes, remitirá escrito justificativo a la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de su uso sin que quepa compensación alguna al FEGA distinta de las derivadas del cumplimiento de las letras d) y g) de la cláusula cuarta.

Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio.–Estará compuesta por el Presidente del FEGA, que la presidirá y convocará, así como por dos funcionarios del Organismo por él designados, por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por tres representantes de la CCAE.

Se reunirá semestralmente o cuando cualquiera de las partes lo requiera con una antelación de cuarenta y ocho horas, y de acuerdo con el orden del día fijado por su Presidente. De las reuniones se levantará acta por uno de los dos funcionarios del FEGA designados por su Presidente, que serán firmadas por el Presidente del FEGA, y por los representantes de la Comunidad Autónoma y de la CCAE.

La toma de decisiones por parte de la Comisión de Seguimiento se tomará por mayoría absoluta del número de miembros presentes.

Serán funciones de la Comisión:

a) El seguimiento e interpretación de los contenidos del presente Convenio.

b) La propuesta, en su caso, de cualquier modificación o adición al mismo.

c) Emitir los informes sobre las solicitudes de utilización parcial o total de la red básica de almacenamiento público a los que se refiere la cláusula tercera, así como sobre la renovación y resolución de las autorizaciones concedidas.

d) El análisis y mediación en cualquier conflicto que pudiese surgir en el desarrollo de las concesiones.

e) Ser informada, por parte del FEGA, y con carácter previo al ejercicio por parte de este organismo del derecho de dejar sin efecto la autorización de uso, de las razones sobrevenidas de interés público o situaciones de crisis o perturbaciones graves del mercado que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención por parte de la Administración General del Estado y que justifiquen el derecho del FEGA a dejar sin efecto dicha autorización.

f) En general, procurar el buen fin del Convenio.

Novena. Duración, modificación y resolución del Convenio.–El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse, por periodos anuales, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado o resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes. Asimismo, cualquiera de ellas podrá resolver el presente convenio con base en el incumplimiento de la otra, respecto de alguna de las cláusulas del mismo, así como también por decisión motivada de una de ellas. En caso de incumplimiento, deberá efectuarse comunicación a la parte incumplidora, mediante preaviso, y de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación y previa audiencia de la misma.

No obstante lo anterior, la resolución, cualquiera que sea la causa, no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–La naturaleza jurídica de este convenio es la de aquellos regulados en el artículo 4.1 d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En todo lo no previsto en el mismo, el convenio estará sujeto a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, y que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con lo expresado, así como para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio de Colaboración, en triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.–La Consejera de Agricultura y Pesca, Clara Eugenia Aguilera García.–El Presidente de la Federación de Cooperativas Agrarias de España, Fernando Marcén Bosque.

ANEXO 1

Unidades

Capacidad (t)

Código

Localidad

Tipo

11011

El Cuervo

TH

40.000

 

Cádiz

1

40.000

14031

Valchillón

TF

20.000

14041

El Carpio

TE

20.000

 

Córdoba

2

40.000

41021

Las Cabezas de San Juan

TV

30.000

41031

Marchena

TV

40.000

41061

Utrera

TH

15.000

 

Sevilla

3

85.000

 

Andalucía

6

165.000

ANEXO 2

Unidades

Capacidad (t)

Código

Localidad

Tipo

 

Silos

 

 

11020

El Cuervo

D

3.250

 

Cádiz

1

3.250

14050

Santa Cruz

E

7.500

 

Córdoba

1

7.500

18010

Guadahortuna

E

4.500

 

Granada

1

4.500

21010

La Palma del Condado

B

4.100

 

Huelva

1

4.100

23010

Andújar

A

2.100

23020

Andújar

H

2.800

 

Jaén

2

4.900

 

Andalucía

6

24.250

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