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Documento BOE-A-2010-11270

Resolución de 21 de junio de 2010, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62422 a 62430 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11270

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración entre este Organismo, la Comunidad de Castilla y León y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE) por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en la federaciones y uniones de la citada Confederación, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de junio de 2010.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE), por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación

En Arévalo (Ávila), a 8 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero, por el que se realizó su nombramiento, que actúa con las facultades que le otorga el Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, modificado por Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre.

De otra parte, doña Silvia Clemente Municio, Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 128, de 3 de julio), y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 26.1 l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 1 del Decreto 74/2007, de 12 de julio (B.O.C. y L. n.º 139 de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que atribuye a esta Consejería las competencias en materia de Política Agraria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Y de otra parte, don Fernando Marcén Bosque, en representación de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (en adelante CCAE), con CIF número f79366878, actuando en su condición de Presidente de la citada Confederación, según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la misma celebrada el 15 de octubre de 2008.

Las tres partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–La situación de la producción y del mercado de cereales en España es netamente deficitaria, lo que significa la necesidad de regular correctamente la cosecha para su comercialización a lo largo de la campaña, con un adecuado y homogéneo almacenamiento.

En esta actividad es muy importante la labor de las cooperativas agroalimentarias que regulan la comercialización de su cereal de forma homogénea, ofertando al mercado cereal a lo largo de toda la campaña, lo que ayuda a compensar parcialmente la demanda de consumo.

No obstante, al no disponer de suficiente capacidad de almacenamiento, en no pocas ocasiones se ven obligadas a vender una parte importante de su producción a terceros con mayor capacidad de almacenamiento, lo que colabora en la distorsión de la oferta.

El problema se agrava debido a la sucesión de los periodos de cosecha de invierno, entre junio y agosto, y de primavera, a partir de septiembre, que obligan a las cooperativas cerealistas, en aquellas Comunidades Autónomas con importantes producciones de ambos períodos, a sacar al mercado una de las dos producciones, de forma que se dificulta el escalonamiento de la oferta a lo largo de la campaña.

Segundo.–Facilitando el acceso de las cooperativas agroalimentarias a la Red básica de almacenamiento público, se conseguiría una mejor y más adecuada campaña de comercialización, eliminando distorsiones que colaboran a la presentación de periodos alcistas por una inadecuada regulación de la oferta.

En la medida en que la Unión Europea ha reducido sustancialmente el almacenamiento público, las cooperativas agroalimentarias podrían ser receptoras de este almacenamiento evitando, como se ha apuntado, que se acumule en exceso la oferta en los inicios de la campaña.

Tercero.–Considerando que la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE) es una Asociación regulada por la Ley 27/1999 de Cooperativas, que integra a la mayoría de las aproximadamente 4.000 cooperativas agrarias españolas, no existiendo ninguna otra asociación de cooperativa agrarias de este ámbito en España.

Cuarto.–Considerando que en el patrimonio del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) figura una red básica de almacenamiento público, compuesta por una serie de Silos, en un número de119, con una capacidad de almacenamiento de 815.520 toneladas, de los cuales 50 silos y 4 naves almacén con una capacidad total de 330.150 toneladas se hayan cedidos en uso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, según se establece en los Reales Decretos 2/2000, de 7 de enero, y 1510/2003, de 28 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Que de dichos Silos, 10 se encuentran en condiciones de utilización inmediata (anexo 1) para el almacenamiento de cereales, siendo el resto también susceptibles de utilización con pequeñas inversiones de adaptación (anexo 2).

Quinto.–Considerando que la cesión de uso de las unidades de almacenamiento de la red básica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se realizó para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales, de acuerdo con la cláusula séptima del Convenio por el que se encomienda a dicha Comunidad Autónoma la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, de 7 de febrero de 2000 (BOE de 11 de marzo).

Sexto.–Teniendo en cuenta que dadas las actuales condiciones del mercado y los condicionantes de la Política Agrícola Común, los citados silos están en el momento presente sin utilizar, no previéndose una utilización inmediata de los mismos.

Séptimo.–Considerando, no obstante, que la cesión existente a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no se ve afectada, manteniéndose la misma, conforme a una eventual reanudación de las actuaciones de intervención de mercados responsabilidad de la Comunidad Autónoma, previniendo este Convenio las oportunas cautelas, de modo que el mantenimiento de tal cesión es compatible con la utilización de los silos por las cooperativas agrarias mientras lo permita el posible uso por la Comunidad Autónoma.

Octavo.–Considerando que el mantenimiento de una red de almacenamiento representa un coste elevado que es difícil de justificar cuando no existe una previsión clara de utilización de los almacenes, y que la falta de uso de los mismos acelera el deterioro de las instalaciones.

Noveno.–Teniendo en cuenta que en diversas ocasiones CCAE se ha dirigido al MARM y más específicamente al FEGA, manifestando su interés porque las cooperativas agroalimentarias cerealistas o de otros granos puedan utilizar la capacidad de almacenamiento de la Red básica de almacenamiento.

Décimo.–A la vista de que, cabría establecer una coordinación entre el FEGA, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la CCAE, de forma que a través de esta Confederación, sus Cooperativas cerealistas asociadas accedan a la utilización de dicha Red y colaborar a la solución de los problemas expuestos de regulación de los mercados y de mantenimiento de la red de almacenamiento.

A tal fin los intervinientes acuerdan celebrar este Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el FEGA, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la CCAE, de forma tal que las cooperativas cerealistas o de otros granos asociadas en las federaciones y uniones de cooperativas de dicha Confederación puedan acceder a la utilización de la red básica de almacenamiento público a través de la correspondiente autorización de uso.

Segunda. Obligaciones de las partes.–Con la suscripción del presente Convenio, el FEGA se compromete a:

a) Facilitar a la CCAE una relación de los silos integrantes de la red básica de almacenamiento público y su estado actual de utilización.

b) Resolver las solicitudes de autorización de uso de la red básica de almacenamiento público formuladas por las Cooperativas cerealistas o de otros granos pertenecientes a la CCAE previo informe de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

Con la suscripción del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a permitir el uso de las unidades de la red básica de almacenamiento público en su territorio por parte de las cooperativas agrarias adjudicatarias.

Con la suscripción del presente Convenio, la CCAE se compromete a:

a) Hacer llegar a todas las Cooperativas cerealistas pertenecientes a dicha Confederación, la información facilitada por el FEGA sobre los silos integrantes de la red básica de almacenamiento público; estableciendo un plazo para que soliciten la correspondiente autorización de uso de una o varias de las unidades incluidas en la relación.

b) Recibir y trasladar al FEGA, en el plazo máximo de diez días desde su recepción, las solicitudes de autorización de uso de los silos integrados en la citada red, formuladas por las Cooperativas pertenecientes a la CCAE.

Tercera. Procedimiento.–El FEGA, remitirá a los componentes de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en el plazo de quince días desde su recepción de la CCAE las solicitudes de autorización de uso de la red básica de almacenamiento público recibidas de la CCAE, para que sean informadas por dicha Comisión, en el plazo de un mes desde su remisión, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior.

Una vez recibido dicho informe, el FEGA resolverá, a la mayor brevedad, sobre las solicitudes formuladas, estimando o desestimando las mismas, motivando en ambos casos su resolución. Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Una vez efectuada la autorización inicial de utilización de unidades de almacenamiento, en el curso de procedimiento establecido en la cláusula segunda del presente convenio, la CCAE puede seguir recibiendo nuevas solicitudes de sus cooperativas asociadas que irá trasladando al FEGA en un plazo de diez días desde su recepción. En este caso la remisión a la Comisión de Seguimiento de dichas solicitudes se efectuará con una periodicidad mensual, procediendo a efectuar resoluciones parciales en las mismas condiciones que las establecidas en el segundo párrafo de la presente cláusula.

Cuarta. Obligaciones de la cooperativa adjudicataria.

a) La cooperativa adjudicataria estará obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral; asimismo, las relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la explotación objeto del contrato.

b) El personal que utilice la cooperativa adjudicataria dependerá única y exclusivamente de la Cooperativa que asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal con arreglo a la legislación vigente, sin que en ningún caso resulte responsable el FEGA ni la Comunidad Autónoma de Castilla y León de las obligaciones del contratista y sus trabajadores.

c) La cooperativa adjudicataria se compromete a limitar el uso del silo al almacenamiento de cereales u otros granos, solicitando autorización expresa del FEGA en caso de granos diferentes a los cereales, y a no dedicar el resto de las instalaciones a actividades no relacionadas con el almacenamiento agrícola.

d) La cooperativa adjudicataria queda obligada a conservar las instalaciones y terrenos para los que haya obtenido autorización de uso en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones que sean precisas, debiendo devolverse como mínimo en el estado en que se recibieron.

e) En el caso de las unidades relacionadas en el anexo 2, la cooperativa adjudicataria se compromete a realizar, a su costa, las obras de acondicionamiento necesarias para que el silo cumpla toda la normativa legal y reglamentaria en materia de instalaciones, resultando, en consecuencia, utilizable para el fin pretendido.

f) Los impuestos, tasas y demás tributos, así como los gastos que origine la conservación y mantenimiento de la autorización de uso, correrán a cargo de la cooperativa adjudicataria, que se hará cargo igualmente de la obtención y abono de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o las actividades a realizar sobre el mismo.

g) El FEGA y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a partir de la fecha de formalización de la autorización de uso, dejarán de atender recibo alguno que le sea girado por los contratos de suministros tales como teléfono, electricidad, agua, etc., debiendo subrogarse la cooperativa adjudicataria la contratación y pago de dichos servicios.

h) Será obligación de la cooperativa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones relacionadas con la autorización.

i) La cooperativa adjudicataria se obliga a formalizar, con cualquier Entidad de reconocida solvencia, una póliza de seguros que cubra posibles daños en las instalaciones y las indemnizaciones que se establecen en la letra anterior, debiendo presentar dicha póliza al FEGA en el momento en el que se formalice la autorización.

j) La cooperativa adjudicataria facilitará necesariamente la inspección de las instalaciones por los técnicos designados por el FEGA o, en su caso, la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

k) Queda prohibido la cesión de la autorización por parte de la cooperativa adjudicataria a cualquier persona natural o jurídica, debiendo contar con la autorización expresa del FEGA previo informe de la Comisión de Seguimiento para la concesión de permiso parcial de uso a otra cooperativa.

Quinta. Duración de las autorizaciones.–En el caso de las unidades relacionadas en el anexo 1, las autorizaciones de uso que se produzcan como consecuencia del presente convenio, se otorgan por un plazo de 2 años desde su firma. Copia de las mismas se remitirán a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Finalizado tal plazo, de mutuo acuerdo, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, podrá procederse a la prórroga expresa de la citada autorización, con una duración de otros 2 años.

En el caso de las unidades relacionadas en el anexo 2, la autorización de uso se extenderá por el plazo necesario para la amortización de las obras imprescindibles para su utilización, de acuerdo con proyecto autorizado por el FEGA, pudiendo, en caso necesario, ser prorrogado dicho plazo siguiendo el procedimiento citado en el párrafo anterior, y sin que la suma del plazo inicial y la eventual prórroga pueda exceder de los cuatro años a los que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La amortización anual se calculará aplicando a la capacidad total de la unidad, el 20% del montante alzado fijado por la Comisión para las operaciones de almacenamiento en el caso de intervención pública de cereales (1,04 €/t/mes para el ejercicio 2010).

Finalizado cualquiera de estos plazos, las instalaciones utilizadas deberán ser reintegradas, al menos, en las mismas condiciones en que fueron entregadas.

Extinguida la autorización, se expedirá por el FEGA o, en su caso, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dentro del mes siguiente a dicha extinción, acta de recepción que acredite el buen estado de las instalaciones.

Sexta. Causas de resolución de la autorización.–Serán causas de resolución de la autorización de uso:

a) El impago de los gastos a que se obliga la cooperativa adjudicataria.

b) La falta de utilización, durante un período de un año, de las instalaciones, a no ser que obedezca a justa causa.

c) La ejecución de obras en las instalaciones, distintas de las requeridas para el cumplimiento de la letra d) de la cláusula cuarta, sin la previa autorización del FEGA.

d) La modificación del destino o finalidad de las instalaciones de acuerdo con la letra c) de la cláusula cuarta.

e) El arrendamiento, cesión o transmisión de la autorización, salvo que medie la autorización que se menciona en la letra k de la cláusula cuarta.

f) La no acreditación de la renovación del seguro exigido en la letra i) de la cláusula cuarta.

La resolución se acordará por el FEGA, de oficio o a instancia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Comisión de Seguimiento de este Convenio y dando audiencia a la Cooperativa adjudicataria por plazo de quince días naturales.

Contra el acuerdo de resolución de la autorización cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

En el plazo no superior a un mes desde el acuerdo de resolución de la autorización, el FEGA adoptará las medidas oportunas para la liquidación de la misma.

Séptima. Reversión.–El FEGA se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización, si lo justificasen razones sobrevenidas de interés público o situaciones de crisis o perturbaciones graves del mercado que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención de los mercados agrarios, así como también si se produjeran modificaciones normativas que pudieran hacer preciso el empleo del silo por la Administración.

Las cooperativas usuarias de los silos deberán dejarlos vacíos y en perfectas condiciones de uso en un plazo máximo de 10 días por cada 1.000 toneladas de grano almacenadas, contados a partir de la recepción de la comunicación.

En el caso de las unidades relacionadas en el anexo 2, el FEGA, en caso de anulación de la autorización de uso, compensará a la Cooperativa adjudicataria en la cuantía correspondiente a la inversión efectuada de acuerdo con la letra e) de la cláusula cuarta y no amortizada. Esta indemnización no procederá en caso de renuncia voluntaria en función de siguiente párrafo.

Asimismo, si durante la vigencia de la autorización la cooperativa desestimase mantener el uso de las instalaciones correspondientes, remitirá escrito justificativo a la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de su uso sin que quepa compensación alguna al FEGA distinta de las derivadas del cumplimiento de las letras d) y g) de la cláusula cuarta.

Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio.–Estará compuesta por el Presidente del FEGA, que la presidirá y convocará, así como por dos funcionarios del Organismo por él designados, por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designados por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y por tres representantes de la CCAE.

Se reunirá semestralmente o cuando cualquiera de las partes lo requiera con una antelación de cuarenta y ocho horas, y de acuerdo con el orden del día fijado por su Presidente. De las reuniones se levantará acta por uno de los dos funcionarios del FEGA designados por su Presidente, que serán firmadas por el Presidente del FEGA, y por los representantes de la Comunidad Autónoma y de la CCAE.

Serán funciones de la Comisión:

a) El seguimiento e interpretación de los contenidos del presente Convenio.

b) La propuesta, en su caso, de cualquier modificación o adición al mismo.

c) Emitir los informes sobre las solicitudes de utilización parcial o total de la red básica de almacenamiento público a los que se refiere la cláusula TERCERA, así como sobre la renovación y resolución de las autorizaciones concedidas, así como cualquier otro recogido en el presente convenio o sea necesario para su aplicación.

d) El análisis y mediación en cualquier conflicto que pudiese surgir en el desarrollo de las concesiones.

e) Ser informada, por parte del FEGA, y con carácter previo al ejercicio por parte de este organismo del derecho de dejar sin efecto la autorización de uso, de las razones sobrevenidas de interés público o situaciones de crisis o perturbaciones graves del mercado que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención por parte de la Administración General del Estado o las modificaciones en la normativa que justifiquen el derecho del FEGA a dejar sin efecto dicha autorización.

f) En general, procurar el buen fin del Convenio.

Novena. Duración, modificación y resolución del Convenio.–El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse, por periodos anuales, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado o resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes. Asimismo, cualquiera de ellas podrá resolver el presente convenio con base en el incumplimiento de la otra, respecto de alguna de las cláusulas del mismo, así como también por decisión motivada de una de ellas. En caso de incumplimiento, deberá efectuarse comunicación a la parte incumplidora, mediante preaviso, y de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación y previa audiencia de la misma.

No obstante lo anterior, la resolución, cualquiera que sea la causa, no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–La naturaleza jurídica de este convenio es la de aquellos regulados en el artículo 4.1 d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En todo lo no previsto en el mismo, el convenio estará sujeto a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, y que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con lo expresado, así como para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio de Colaboración en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio mencionados.

El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.–La Consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente Municio.–El Presidente de la Federación de Cooperativas Agrarias de España, Fernando Marcén Bosque.

ANEXO 1

Unidades

Capacidad (t)

Código

Localidad

Tipo

09091

Pancorbo

TE

30.000

 

Burgos

1

30.000

34141

Paredes de Nava

TV

10.000

 

Palencia

1

10.000

37111

Peñaranda de Bracamonte

TC

15.000

 

Salamanca

1

15.000

42021

Aliud

TV

30.000

420501

Coscurita

TV

15.000

42071

Osma-La Rasa

TV

20.000

 

Soria

3

65.000

47071

Medina de Rioseco

TR

12.000

47091

Medina del Campo

TH

20.000

 

Valladolid

2

32.000

49011

Barcial del Barco

TV

15.000

49041

Toro

TR

19.000

 

Zamora

2

34.000

 

Castilla y León

10

186.000

ANEXO 2

Unidades

Capacidad (t)

Código

Localidad

Tipo

 

Silos

 

 

05010

Arévalo

E

6.500

05050

Madrigal de las Altas Torres

A

1.950

05060

Madrigal de las Altas Torres

H

2.800

 

Ávila

3

11.250

09050

Castrojeríz

D

3.250

09060

Lerma

D

3.250

09070

Lerma

SV

5.850

09080

Miranda de Ebro

B

7.500

09100

Roa de Duero

E

4.700

09110

Roa de Duero

D

1.900

09120

San Martín de Rubiales

E

4.700

09170

Villaquirán de los Infantes

B

4.000

 

Burgos

8

35.150

24020

Sahagún

E

4.700

24040

Santas Martas

E

4.700

24060

Valencia de don Juan

E

4.700

 

León

3

14.100

34040

Carrión de los Condes

A

1.030

34050

Carrión de los Condes

H

2.800

34080

Frómista

D

2.850

34090

Frómista

C

1.650

34110

Osorno

D

3.350

34120

Osorno

C

2.200

34190

Venta de Baños

D

2.600

 

Palencia

7

16.480

37040

Cantalapiedra

D

3.250

37050

Cantalapiedra

C

1.650

37080

Gomecello

C

3.000

37090

Gomecello

D

1.900

37120

Peñaranda de Bracamonte

B

2.500

 

Salamanca

5

12.300

4060

Cuéllar

D

2.850

40080

San Cristóbal de la Vega

J

4.000

40100

Sepúlveda

D

4.650

 

Segovia

3

11.500

42030

Almazán

B

2.370

42040

Almazán

B

7.500

42090

Soria

D

3.350

 

Soria

3

13.220

47050

Corcos-Agularejo

D

3.350

47080

Medina del Campo

C

1.900

47100

Medina del Campo

SV

3.000

47140

Peñafiel

C

2.300

47150

Peñafiel

H

2.800

47170

Simancas

D

3.250

47210

Villalón de Campos

B

4.900

 

Valladolid

7

21.500

49020

Benavente

E

4.700

 

Zamora

1

4.700

 

Castilla y León

40

140.200

 

Naves-Almacén

 

 

 

Peñaranda de Bracamonte

 

1.000

 

Salamanca

1

1.000

 

San Cristóbal de la Vega

 

800

 

Segovia

1

800

 

Medina del Campo

 

1.800

 

Simanca

 

350

 

Valladolid

2

2.150

 

Castilla y León

4

3.950

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