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Documento BOE-A-2010-11399

Orden CUL/1931/2010, de 8 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mariano Benlliure Gil.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2010, páginas 62966 a 62967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-11399

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Mariano Benlliure Gil en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Lucrecia Benlliure Galán y doña Lucrecia Enseñat Benlliure, en Madrid, el 18 de diciembre de 2009, según consta en la escritura pública número 2051 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Núñez Boluda.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Bretón de los Herreros, número 66, 6.º A, CP 28003, y la Fundación desarrollará su actividad en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, veintidós mil quinientos euros (22.500 euros), será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 18 de diciembre de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La preservación, catalogación y exposición de la obra, así como de las pertenencias y patrimonio personal del artista Don Mariano Benlliure Gil y de aquellos artistas que tuvieran alguna relación con el mencionado autor, bien personal, bien artísticamente hablando.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Lucrecia Benlliure Galán con el cargo de Presidente; doña Lucrecia Enseñat Benlliure con el cargo de Vicepresidenta; don Jaime Enseñat Benlliure como Secretario patrono, y doña Ana Enseñat Benlliure como Tesorera.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

En escritura pública de 18 de febrero de 2010 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, don Fernando Morales Limia, con el número 237 de su orden de protocolo, aceptan el cargo de Vocales del Patronato para el que fueron designadas en la escritura de constitución doña Elisa Enseñat Benlliure y doña Elena Enseñat Benlliure.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mariano Benlliure Gil en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Mariano Benlliure Gil, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Bretón de los Herreros, número 66, 6.º A, CP 28003, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de junio de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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