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Documento BOE-A-2010-11400

Orden CUL/1932/2010, de 16 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lex Nova.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2010, páginas 62968 a 62970 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-11400

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Lex Nova en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Lex Nova S.A.U., representada por doña María Montaña Benavides Agúndez, en Valladolid, el 12 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 533 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don José Luis Prada Pérez-Moneo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valladolid, calle General Solchaga, número 3-5, CP 47008, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Fomentar, promover y difundir el conocimiento de las leyes y su aplicación en territorio español y en el extranjero, especialmente en Portugal, así como el conocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos, de las empresas, y de las instituciones, con el objeto de mejorar la convivencia, la solidaridad, el respeto y la calidad de vida de nuestra sociedad. 2.º Promover la defensa y respeto de los derechos reconocidos en las normas de las personas más desfavorecidas, para asegurar su efectividad, vigencia y aplicación, impulsando la educación de los colectivos menos favorecidos, difundiendo los conocimientos jurídicos básicos necesarios para la vida en sociedad, y prestando apoyo y soporte para la defensa de sus derechos, todo ello con el fin de lograr una mayor solidaridad. 3.º Fomentar e impulsar toda clase de actividades relacionadas con el estudio, investigación y difusión de las normas jurídicas, en todos los ámbitos del Derecho, y a todos los niveles, promoviendo su desarrollo, su perfeccionamiento y su consolidación académica. 4.º Promover el acercamiento de las personas, empresas y de las instituciones, públicas y privadas, al Derecho, y viceversa, realizando aquéllas actuaciones que procuren una mayor adecuación de las normas jurídicas a la realidad que regulan, y facilitando el acceso de las empresas e instituciones al mundo jurídico. 5.º Mejorar el acceso de las personas a la información y cultura jurídica, de modo que se facilite el conocimiento de las normas y se comprendan las finalidades perseguidas por estas, promoviendo su adecuado cumplimiento desde el respeto. 6.º Canalizar y fomentar el contacto de los profesionales del Derecho, públicos y privados, con la ciudadanía; así como constituirse en un lugar de encuentro entre profesionales del Derecho que trabajen en los distintos ámbitos (empresa, despachos, administración…), fomentando el debate y mejor conocimiento de las normas y su aplicación práctica, para conseguir una aproximación del Derecho a los problemas que inciden en la vida diaria de las personas y a las inquietudes sociales, con el fin de mejorar la convivencia. 7.º Fomentar todo tipo de iniciativas que promuevan una mayor conexión entre la sociedad y las normas jurídicas, en todos los ámbitos.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Corporación Lex Nova S. L., con el cargo de Presidente del Patronato, y en su representación, doña María Montaña Benavides Agúndez; Hernández Sánchez y Asociados, Asesores Fiscales S. R. C., con el cargo de Secretario patrono, y en su representación, doña María Sánchez García-Abril; por razón de cargo el Director General de la Editorial Lex Nova S. A., con el cargo de Vocal, y que actualmente recae en don Daniel Tejada Benavides; doña María Luisa Segoviano Astaburuaga como Vocal; don Alejandro Menéndez Moreno como Vocal; don Ignacio García-Perrote Escartín como Vocal; don Ignacio Sáez Hidalgo como Vocal; don Pablo Trillo-Figueroa Martínez-Conde como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Además de los Patronos electivos, se nombra Patrono honorífico a Don Daniel Benavides Llorente.

Sexto. Delegación de facultades.–Por acuerdo del Patronato, se nombra Directora General de la Fundación a doña María Montaña Benavides Agúndez, y se delegan a su favor las facultades que los Estatutos confieren al Patronato, salvo las indelegables de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fundaciones. En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo por la persona designada.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Lex Nova en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Lex Nova, de ámbito estatal, con domicilio en Valladolid, calle General Solchaga, número 3-5, CP 47008; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como la delegación de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de junio de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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