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Documento BOE-A-2010-1159

Orden CUL/3707/2009, de 14 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cristo Trabajador.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7203 a 7204 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1159

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Cristo Trabajador en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Clapés Maymó, en Barcelona el 6 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil sesenta y tres, subsanada por la escritura pública número mil setecientos cincuenta y dos, de 26 de noviembre de 2009; otorgadas ambas ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Ángel Serrano de Nicolás.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, en la Ronda General Mitre, número 200, planta baja, código postal 08006 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad por el fundador, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin primordial de la Fundación el difundir la dignidad del trabajo humano, así como fundamentar el trabajo como valor ético y universal bajo la proyección ascético-mística, según el ejemplo y modelo de Jesús, según practicó 30 años la mística en el Taller de Nazaret.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Clapés Maymó; Vicepresidente: Don Jaime Guardia Massó; Secretario: Don Darwin Javier Ponce Buitrón; Vocal: Doña Ana María Feliú Roviralta.

En la escritura de constitución consta la aceptación de sus respectivos cargos por parte de don José Clapés Maymó, don Darwin Javier Ponce Buitrón y doña Ana María Feliú Roviralta. Mientras que don Jaime Guardia Massó aceptará el cargo de Vicepresidente por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, tal y como se indica en la propia escritura de constitución.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cristo Trabajador en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Cristo Trabajador, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, en la Ronda General Mitre, número 200, planta baja, código postal 08006, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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