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Documento BOE-A-2010-12163

Orden ARM/2042/2010, de 15 de julio, por la que se convoca la concesión de ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2010, páginas 66025 a 66034 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12163

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador.

La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, (BOE n.º 232, de 25 de septiembre de 2008), modificada por la Orden ARM/3927/2008, de 23 de diciembre (BOE n.º 11, de 13 de enero de 2009) y la Orden ARM/ 1173/2010, de 27 de abril (BOE n.º 111, de 7 de mayo de 2010) regula las bases de las subvenciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, citado anteriormente. Dichas ayudas serán destinadas a aquellas áreas consideradas como prioritarias tales como el desarrollo tecnológico en el sector acuícola y pesquero mediante acciones colectivas destinadas a contribuir, de forma sostenible, a mejorar la gestión o conservación de los recursos; promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir capturas accesorias; mejorar las condiciones de trabajo y seguridad; contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad, promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector e impulsar las plataformas tecnológicas de ámbito estatal de la pesca y acuicultura.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente orden, tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones reguladas en la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola (Boletín Oficial del Estado n.º 232 de 25 de septiembre del 2008).

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales cuya actividad principal esté vinculada a la gestión, explotación o conservación de los recursos naturales vivos o del medio ambiente marino, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico y las plataformas tecnológicas de ámbito estatal o las asociaciones empresariales que actúen en representación de éstas, cuya temática y campo de actuación se englobe dentro del sector pesquero y acuícola y cuyo fin sea el fomento de la investigación científico-tecnológica entre diferentes agentes del sistema I+D+i mediante análisis y discusión de estrategias de interés estratégico nacional que impulsen la capacidad tecnológica.

2. Los beneficiarios podrán presentarse en colaboración con otras asociaciones o entidades o instituciones científicas del sector.

Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.016.415B.776 de los Presupuestos Generales del Estado 2010 y con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado para 2011 y 2012. La cuantía máxima total del gasto para esta convocatoria se establece en 860.000,00 euros, distribuido de la siguiente forma: para el año 2010, la cuantía máxima estimada será de 669.261,00 euros, para el año 2011 de 100.739,00 euros y para el año 2012 de 90.000,00 euros, y que se fijará en función de la duración de los proyectos que, en ningún caso puede ser superior a tres años, y con el siguiente desglose para cada línea de ayuda:

a) Mejorar la competitividad del sector pesquero mediante el apoyo a las Plataformas Tecnológicas de ámbito estatal específicas del sector pesquero y acuícola, 129.000,00 euros.

Los proyectos de esta línea estarán destinados a la cooperación entre empresas, grupos de investigación del sistema español de I+D+i en el campo de la pesca y acuicultura incluyendo la transformación y comercialización de sus productos, con la finalidad de desarrollar estrategias de I+D+i.

b) Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación, y fomento y protección del medio ambiente, 182.750,00 euros.

Los proyectos de esta línea estarán destinados a:

Desarrollo de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y seguridad a bordo.

Desarrollo de métodos y artes selectivos que disminuyan las capturas accesorias.

c) Mejora de la competitividad y desarrollo de las estructuras de transformación, 182.750,00 euros.

Los proyectos en esta línea estarán destinados al desarrollo de proyectos destinados al aprovechamiento de residuos y subproductos.

d) Mejora de la competitividad y desarrollo de las estructuras de comercialización, 182.750,00 euros.

Los proyectos en esta línea estarán destinados al desarrollo de proyectos destinados a la mejora del etiquetado y a la trazabilidad.

e) Planes para la mejora de la acuicultura, 182.750,00 euros.

Los proyectos de esta línea estarán destinados a:

Mejorar la tecnología para la producción acuícola.

Control de calidad.

Trazabilidad y sanidad de las instalaciones del sector acuícola.

2. El importe de cada subvención no podrá superar el 100% de la inversión.

3. En el caso de no poderse conceder la subvención prevista para una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras.

4. Tanto la concesión de la subvención como el pago de la misma queda supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

5. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los gastos corrientes del funcionamiento de las organizaciones o PYME.

Cuarto. Incompatibilidad de subvenciones.–Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad fuera la financiación de los proyectos subvencionados mediante esta orden.

Quinto. Requisitos de los proyectos subvencionables.–Los beneficiarios de las subvenciones, definidos en el punto segundo de esta orden, deberán presentar proyectos que tengan una duración máxima de tres años y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo del anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada descriptiva del proyecto.

b) Memoria detallada del estado de conocimiento del tema concreto del proyecto.

c) Memoria detallada de los costes. Deberá presentarse una descripción lo más pormenorizada posible del coste del proyecto por anualidades y la cantidad para la que se solicita subvención. Como mínimo deberán desglosarse los siguientes conceptos: las inversiones materiales inventariables, no inventariables y fungibles, los gastos de viajes, los gastos de contratación de personal, así como los de servicios técnicos externos.

d) Declaración acreditativa de la representación legal, en su caso.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

f) Declaración de subvenciones obtenidas o solicitadas para los proyectos para los que se solicita financiación.

g) Declaración de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o en su caso si habiendo recibido tales ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

h) Acreditación, en su caso, de la colaboración en el proyecto de otras entidades tales como instituciones científicas, ONG, asociaciones pesqueras, o cualquier otra.

3. Asimismo, en relación con la documentación correspondiente a las letras a), b) y c), los interesados deberán cumplimentar el formulario detallado en el anexo II.

Cuando la solicitud se formule en representación de la entidad solicitante, según se señalada en la letra d), deberá ser acreditada dicha representación, a cuyo efecto deberá cumplimentar el anexo III.

4. Los anexos I, II y III estarán a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (https://sede.marm.gob.es/).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondiendo la valoración de las solicitudes a la Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 9 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre.

2. El Director General de Ordenación Pesquera, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, señalada en el artículo 9 de la Orden ARM/2696/ de 16 de septiembre, formulará la propuesta de resolución y la notificará a los interesados.

3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación de la propuesta, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes

Octavo. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, ésta se elevará al Secretario General del Mar, el cual resolverá en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido:

a) Entidad beneficiaria en cada línea.

b) Cuantía de la subvención.

c) Condiciones de concesión de la subvención y duración de la misma.

3. Transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución, que se expondrá en la dirección de Internet antes citada, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Criterios de valoración.–Las solicitudes serán valoradas en base a los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad científico-técnica del proyecto. Este criterio supondrá un 30% de la puntuación total del proyecto:

Definición: 5%.

Planificación: 5%.

Adecuación cronograma: 5%.

Indicadores ejecución y evaluación: 15%.

2. Capacidad de resolución de problemas comunes o importancia del proyecto para el sector. Este criterio supondrá un 30% de la puntuación total del proyecto.

3. Incorporación de mejoras medioambientales y fomento de la sostenibilidad al panorama pesquero y acuícola actual. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto:

El proyecto incorpora mejoras medioambientales: 5%.

El proyecto definirá líneas de actuación que se sometan la sostenibilidad permanente del sector: 5%.

4. Efecto incentivador de la ayuda. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto:

Participación de organismos científicos: 5%

Experiencia de los organismos científicos en la materia concreta: 5%

5. Viabilidad económica del proyecto. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto.

Se valorarán según el porcentaje de participación propia en el proyecto.

6. Grado de adecuación del proyecto a la finalidad de la línea de actuación. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto.

Décimo. Justificación de las subvenciones.

La justificación económica de las ayudas concedidas que se especifica en el artículo 12.4 de las bases reguladoras se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su Reglamento. Para la realización y comprobación se tendrá en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos del reglamento:

1. La modalidad de la justificación de la subvención será mediante cuenta justificativa tal como prevé el artículo 69.

2. El contenido de la cuenta justificativa contendrá con carácter general lo previsto en el artículo 72 punto 1 y 2.

3. La cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, se hará conforme especifica el artículo 74.

4. La validación y estampillado de los justificantes de gasto, previsto en el artículo 73, será comprobado y diligenciados por el auditor.

5. Los gastos ocasionados por la realización de la estampilla serán por parte del beneficiario y podrá imputarse a la justificación de la ayuda.

6. Los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa previstos en el artículo 74.3 será un gasto subvencionable y no podrá exceder de 1.500 euros.

7. El auditor tendrá en cuenta para realizar el informe y seguimiento de la subvención todo el procedimiento previsto en el capítulo IV del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública, artículos 29 en delante de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el capítulo IV del Reglamento (artículos 84 en adelante).

8. Para la justificación de gastos de desplazamiento, se tomarán como referencia como máximo los baremos aplicables a las dietas para viaje, manutención y estancia que por razones del servicio prevé para el grupo A el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, actualizado.

9. El auditor actuará conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 27 de mayo.

Undécimo. Efectos.–La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro.

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