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Documento BOE-A-2010-12253

Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ordenación de las márgenes de los ríos Sarria y Celeiro, término municipal de Sarria, Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2010, páginas 66416 a 66423 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12253

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Ordenación de las márgenes de los ríos Sarria y Celeiro, término municipal de Sarria (Lugo) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c) del grupo 8 del referido anexo II.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

El proyecto tiene como objeto ejecutar un plan de encauzamiento de los ríos Sarria y Celeiro, como protección frente a inundaciones en la localidad de Sarria (Lugo). El promotor contempla dos alternativas:

1. Creación de un cauce de derivación para avenidas, manteniendo las condiciones del cauce actual.

2. Modificación de la sección del actual cauce, mediante excavaciones en el propio lecho y eliminación de obstáculos al flujo, o bien la creación de contenciones laterales.

Respecto al análisis de alternativas, según el promotor, la primera implicaba la creación de un canal de derivación el cual podía presentar una previsible colmatación por los sedimentos arrastrados durante las grandes avenidas, pudiendo agravar los daños por inundación. Asimismo el enorme confinamiento de las avenidas del río Sarria en la zona de confluencia limitaría el desalojo de las aguas del río Celeiro, incrementando la posibilidad de desbordamientos en este último. Por tanto, la alternativa seleccionada se corresponde con la segunda, la cual se plasma en el Plan de encauzamiento de los ríos Sarria y Celeiro a su paso por la localidad de Sarria (Lugo), aprobado por la Confederación Hidrográfica del Norte (actual Confederación Hidrográfica del Miño-Sil) y el Ayuntamiento de Sarria.

El proyecto pretende conseguir el desagüe de las avenidas de 100 años de período de retorno para el río Sarria y de 500 años para el río Celeiro, mediante actuaciones integradas ambientalmente, sobre todo en las zonas menos antropizadas. Se proyecta la construcción de motas para la contención de avenidas en las zonas no urbanas, procediendo a otras actuaciones de encauzamiento en el tramo urbano, y primando la eliminación de obstáculos al flujo y mantenimiento de la vegetación de ribera y del ecosistema fluvial. Las principales actuaciones contempladas en el proyecto son las siguientes:

Actuaciones en el río Sarria: Remodelación del encauzamiento existente en zona urbana (longitud aproximada: 430 m). Se contempla la colocación de barreras flotantes de protección frente a inundaciones de 20 m de longitud en la margen derecha de puente Peregrino o Ponte Ribeira.

Encauzamiento mediante motas en zona no urbana (longitud aproximada: 3.400 m). Las motas tendrán una altura máxima de 1,5 a 2 m, con una anchura de 2,5 m en coronación y unos taludes mínimos de 2H:1V hacía el río y 5H:1V en la cara externa. Los taludes y plataforma de las motas se revegetarán con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas.

Eliminación de obstáculos al flujo: sustitución o remodelación de cuatro puentes y siete pasarelas.

Reposición de servicios afectados (red de saneamiento, abastecimiento, líneas eléctricas, etc.).

Actuaciones en el río Celeiro: Remodelación del encauzamiento existente en zona urbana (longitud aproximada de 1.100 m de acuerdo a los planos remitidos por el promotor).

Encauzamiento mediante motas en zona no urbana (longitud aproximada de 900 m de acuerdo a los planos remitidos por el promotor): Las motas tendrán una altura máxima de 1,5 a 2 m, con una anchura de 2,5 m en coronación y unos taludes mínimos de 2H:1V hacía el río y 5H:1V en la cara externa. Los taludes y plataforma de las motas se revegetarán con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas.

Eliminación de obstáculos al flujo: sustitución o remodelación de siete puentes y una pasarela.

Reposición de servicios afectados (red de saneamiento, abastecimiento, líneas eléctricas, etc.).

El proyecto además incluye el acondicionamiento de la rasante de tres carreteras y la creación de tres zonas de esparcimiento, dos en torno al río Sarria (Ribela y O Chanto) y una en el río Celeiro (Ínsuas).

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de enero de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 9 de marzo de 2010, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

-

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Montes, Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia.

-

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia.

-

INLUDES-Diputación Provincial de Lugo, Unidad de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Desarrollo Sostenible.

-

E.U. Ingeniería Técnica Forestal, Universidad de Santiago de Compostela

X

Ayuntamiento de Sarria (Lugo)

X

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

-

WWF/ADENA

-

S.E.O.

-

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos. AEMS-Ríos con vida.

-

Además, se recibe informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia considera muy adecuadas las acciones encaminadas a la eliminación de obstáculos artificiales y no prevé incidencia sobre el hábitat 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior». Por otro lado, indica que no se describen suficientemente las medidas correctoras y protectoras y el plan de vigilancia ambiental. Debería proporcionarse mayor detalle de la ubicación de las motas, así como su afección a la vegetación, especialmente la arbórea autóctona. Asimismo, sería necesario detallar las especies a utilizar en la revegetación de las motas y las soluciones para la franqueabilidad de las mismas, y especificarse el tipo de actuaciones en las zonas no urbanas, donde la construcción de las motas no sea posible.

Por otro lado, señala que debe considerarse una protección más eficaz de la fauna ante las cunetas situadas al pie del talud externo de las motas, ya que los pasos diseñados pueden ser insuficientes. En el diseño de los pasos de fauna se tendrá en cuenta las necesidades de los animales pequeños, para que puedan acceder a los mismos, evitando escalafones en sus extremos y dotándolos de un pequeño reborde lateral que impida su caída a la cuneta.

Por ultimo, en relación a las actuaciones de eliminación de obstáculos señala que hay que considerar las posibles afecciones a las riberas, márgenes o al propio cauce, debiendo contar con un informe de la citada Dirección General.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia señala que la actuación se encuentra fuera de espacios incluidos en la Red Gallega de Espacios Protegidos, y considera que el proyecto carece de efectos ambientales significativos siempre que cumpla las medidas de protección ambiental recogidas en el Plan de encauzamiento del río Sarria y Celeiro.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia señala que en la zona de actuación no hay ningún espacio natural con ninguna categoría de protección, pero según la documentación remitida, pueden resultar afectadas teselas de los siguientes hábitats de interés comunitarios: 91E0* Bosques de aluviales de «Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y 9260 Bosques de «Castanea sativa». Asimismo, señala que se deberá tener en cuenta que el Camino de Santiago discurre por la zona del proyecto.

Por otro lado, indica que deberá detallarse las actuaciones de limpieza de cauces y márgenes, con objeto de minimizar los posibles impactos sobre la vegetación, especialmente, la asociada a hábitats de interés comunitario; el parque de maquinaria se situará preferentemente en las zonas urbanas y el mantenimiento de estas se efectuará en talleres autorizados; y en el programa de vigilancia ambiental deberá implementarse un proceso de vigilancia y limpieza selectiva para evitar colonizaciones no deseables.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia señala que con fecha 15 de julio de 2009 se autorizó la realización de una prospección arqueológica del ámbito del proyecto, cuyos resultados deberán incorporarse al proyecto, así como la propuesta de medidas protectoras y correctoras para la salvaguarda del patrimonio cultural.

El Departamento de Ingeniería Agroforestal de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Santiago de Compostela indica que las actuaciones a realizar están poco definidas, especialmente en el caso del río Sarria. En la documentación ambiental no aparece reflejada la ictiofauna afectada por el proyecto. Asimismo, propone que como medida reductora de los posibles impactos sobre la ictiofauna se deberían construir refugios con estructuras acuáticas y eliminar las discontinuidades existentes en el río. Por otro lado, indica que deberá definirse con mayor detalle las especies vegetales de ribera a introducir, respetando la serie de vegetación existente en la zona.

El Ayuntamiento de Sarria considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 7 de junio de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor información adicional relativa a la descripción y cartografía detallada de las actuaciones, las especies a utilizar en las revegetaciones, y el cronograma de las obras, en función de los periodos vitales de las especies asociadas al medio fluvial y a las riberas, y compaginando la ejecución de las mismas durante el periodo de estiaje. Asimismo, se le sugirió al promotor que con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales en la zona de actuación, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las medidas complementarias y adicionales propuestas por los distintos organismos citados anteriormente, especialmente por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia.

El promotor ha remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información adicional solicitada y especifica las medidas complementarias y adicionales a asumir, las cuales se recogen en el apartado de características del potencial impacto, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: El proyecto contempla medidas para la protección frente a inundaciones en los ríos Sarria y Celeiro, a lo largo de 3,5 y 2 km, respectivamente, a su paso por el término municipal de Sarria (Lugo), evitando la colmatación de los cauces por los sedimentos durante las avenidas y evitando la posibilidad de desbordamiento. Se proyecta la construcción de motas para la contención de avenidas en las zonas no urbanas, procediendo a otras actuaciones de encauzamiento en el tramo urbano, y primando la eliminación de obstáculos al flujo, mediante la sustitución o remodelación de puentes y pasarelas, y el mantenimiento de la vegetación de ribera y el ecosistema fluvial.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes durante la fase de construcción, los cuales serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente. Los residuos peligrosos serán entregados a un gestor autorizado Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto: El área afectada por el proyecto son las márgenes de los ríos Sarria y Celeiro dentro del término municipal de Sarria (Lugo). La mayor parte de las actuaciones se ubican en suelo destinado a cultivos y a suelo urbano por lo que el proyecto no supone un cambio importante en los uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta. Asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana de Sarria, actualmente en tramitación, contempla una reserva de suelo para las zonas inundables afectadas por el proyecto.

Las actuaciones proyectadas no se ubican dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni pertenecientes a la Red Gallega de Espacios Protegidos. En el ámbito de actuación se localizan distintos hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destaca el prioritario 91E0* Bosques de aluviales de «Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior».

Característica del potencial impacto: Los impactos negativos derivados de la ejecución del proyecto derivarán principalmente de los movimientos de tierra para la construcción de las motas, del tránsito de maquinaria, y de la sustitución y remodelación de los puentes y pasarelas sobre los cauces fluviales afectados. Sin embargo, los principales efectos del proyecto tendrán carácter positivo durante la fase de explotación, ya que las actuaciones propuestas evitarán el riesgo de inundaciones existente en la actualidad, contribuyendo a la conservación y mejora de los sistemas fluviales.

Los principales impactos sobre el suelo se deberán al incremento de la erosión, la pérdida de la capa vegetal y la compactación del mismo por el tránsito de la maquinaria. Según la documentación ambiental, una vez finalizadas las obras, los suelos serán descompactados y restituidos a su estado inicial. El proyecto contempla la retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal.

Antes del inicio de la obras se definirá la localización de las áreas de acopios de materiales, zonas auxiliares y parque de maquinaria en zonas de mínima pendiente y protegidas de riesgos de deslizamiento e inundación. Concretamente, el parque de maquinaria se instalará en las zonas urbanas.

Las principales afecciones sobre la hidrología superficial se derivan de la contaminación de las aguas por vertido accidentales de sustancias y aporte de sólidos en suspensión, y a la posible modificación de los cauces y eliminación de parte de sus riberas. Asimismo, durante la fase de explotación se puede producir una modificación del drenaje por la construcción de las motas, lo cual puede influir en la dinámica hidráulica.

La eliminación de obstáculos en los cauces está prevista principalmente en la zona urbana, la cual está fuertemente antropizada. Por otro lado, los azudes, puentes y pontellas de las zonas rurales se conservarán debido a que no causan efectos significativos sobre la lámina de agua en situaciones de avenida.

Para la protección de la hidrología, el proyecto contempla la instalación de balsas de decantación para impedir el arrastre de partículas sólidas y vertidos a los cauces. Asimismo, se procederá a la limpieza y retirada de posibles aterramientos que pueden obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales.

Respecto a la vegetación, la ejecución del proyecto supondrá la eliminación de la cubierta vegetal dentro del área de ocupación de las motas, de los accesos temporales e instalaciones auxiliares. El promotor considera que el impacto será poco significativo dado que las actuaciones se localizan en una zona con una naturalidad media-baja, y que las formaciones vegetales están bien representadas en toda la zona de actuación. En este sentido, no se prevé incidencia sobre el hábitat 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», según señala la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia.

El proyecto contempla una serie de medidas con la finalidad de evitar las afecciones sobre la vegetación y los hábitats existentes, como es el adecuado jalonamiento de la zona de trabajo; la eliminación de la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce que favorezcan la revegetación con especies autóctonas (abedules, carballos, álamos, fresnos, castaños, alisos, etc.); el trasplante de aquellos ejemplares de alto valor ecológico existentes en la zona de actuación; y una vez finalizadas las obras, se procederá a la restauración ambiental y paisajística de las zonas afectadas por el proyecto. Para las labores de revegetación se utilizarán técnicas de bioingeniería para una mejor y más rápida recuperación de la vegetación de las zonas de ribera y su protección frente a la erosión del agua.

Durante la fase de construcción se podrían producir molestias sobre la fauna como consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de vehículos y maquinaria. Esta afección tendrá un carácter temporal. Asimismo, durante esta fase, se podrá producir la eliminación, reducción o fragmentación de hábitats que pueden ocasionar el desplazamiento temporal de individuos, así como la modificación de su comportamiento. Durante la fase de explotación, la presencia de las motas, en especial, las cunetas al pie de las mismas, puede suponer un efecto barrera para las especies de mamíferos de menor tamaño, anfibios y reptiles.

Para la protección de la fauna el proyecto contempla restringir el tránsito de la maquinaria a la zona ocupada por las obras; se evitarán los trabajos nocturnos; se respetarán las zonas donde se localicen nidos de especies de interés; y se adaptará el cronograma de las actuaciones a los períodos vitales de las especies asociadas al medio fluvial y a las riberas

Para evitar el efecto barrera por la presencia de las motas, éstas se diseñarán con pendientes muy tendidas para favorecer su integración y, por tanto, no supondrán un obstáculo al paso de los animales. La cuneta estará dotada de una pendiente longitudinal mínima, con dispositivos de drenaje hacia el río en los puntos más bajos. Asimismo, se han previsto caminos de acceso peatonales a través de las motas que podrán ser empleados por las distintas especies de fauna presentes en la zona de estudio.

El promotor señala que el programa de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento de las actuaciones previstas, la revegetación y el control de las especies alóctonas y el seguimiento de la fauna en relación al paso de las motas.

Respecto al patrimonio cultural, el promotor señala que se tratará de evitar cualquier afección al Camino de Santiago. En el caso de los puentes que sea necesario sustituir y en otras posibles zonas de afección, se consensuará la mejor solución con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia y la Comisión del Camino de Santiago. El proyecto contempla el seguimiento arqueológico de las obras, a través de un técnico cualificado. Si durante las obras se localizase cualquier elemento perteneciente al patrimonio cultural, se pondrá en conocimiento de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Ordenación de las márgenes de los ríos Sarria y Celeiro, término municipal de Sarria (Lugo) producirá en términos generales efectos ambientales y sociales favorables al evitar los problemas de inundaciones existentes. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, se considera necesario que se modifique el proyecto incluyendo las siguientes condiciones:

1. Será necesario establecer un calendario de obra, en coordinación con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia, con objeto de evitar la ejecución de las acciones más impactantes durante el periodo de cría y nidificación de la avifauna y la época de freza, de las especies de fauna más importantes existentes en el ámbito de actuación.

2. El diseño de los pasos de fauna se realizará de acuerdo con las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» del Ministerio de Medio Ambiente (2006) y durante la fase operativa del plan de vigilancia ambiental, se seguirán las «Prescripciones Técnicas para el seguimiento y la evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera en las infraestructuras de transporte» del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (2008).

En este sentido, se tendrán en cuenta las indicaciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia de diseñar al menos un paso de fauna cada 100 m en las motas. Asimismo, en los pasos de fauna se evitará los escalafones en sus extremos y se dotarán de un pequeño reborde lateral que impida la caída de los animales a las cunetas.

3. La eliminación de obstáculos en los cauces deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia. Asimismo, se deberán instalar mallas antiturbidez o barreras de sedimentación que prevengan el arrastre de sedimentos a los cauces, y que eviten el riesgo de vertido a los mismos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos con las medidas adicionales establecidas, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 2 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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