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Documento BOE-A-2010-12619

Orden EHA/2151/2010, de 29 de julio, por la que se regulan la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2010, páginas 68560 a 68563 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-12619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/29/eha2151

TEXTO ORIGINAL

La presente orden sustituye a la Orden EHA/3432/2004 de 13 de octubre, por la que se crean la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario de licitadores del Departamento.

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, obligan a regular de nuevo los órganos colegiados en materia de contratación de los servicios centrales del departamento, atendiendo a la nueva estructura ministerial.

Por otra parte, una vez aprobada la Orden EHA/1490/2010 de 8 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado, se prevé un plazo transitorio para las inscripciones del Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda y del Registro Voluntario de Licitadores del Sistema de Adquisición Centralizada, acorde con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta orden deja también sin efecto lo previsto en la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los Registros Voluntarios de Licitadores, en el marco de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y servicios comunes del la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.

Finalmente, la experiencia acumulada de las actuaciones de esos órganos especializados en materia de contratación administrativa aconseja simplificar su composición en orden a conseguir mayor racionalidad y eficiencia en el gasto público.

Con estos objetivos, la presente orden regula la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legal expresa en el artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En forma análoga, se regula la Mesa Única de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del departamento. de acuerdo con la previsión del artículo 295 de la citada Ley y del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Creación y funciones de la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.

1. Se crea una Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda adscrita a la Subsecretaría.

2. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.

3. La Mesa Única de Contratación se reunirá cuando la convoque su presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre se crea la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que se regulan en este apartado relativas a los servicios centrales del departamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 291, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del departamento en los siguientes supuestos:

a) En los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento, excepto las que hayan sido declaradas de adquisición centralizada o en el caso de contratos menores.

b) En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo que se trate de bienes de contratación centralizada, o de contratos menores.

c) En los contratos de servicios, salvo que, al igual que en el supuesto anterior, hayan sido declarados de contratación centralizada o se trate de contratos menores.

d) En los contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de acuerdo con los dos apartados anteriores, incluso los cofinanciados con otros departamentos, que afecten a más de un órgano de contratación, con la salvedad expuesta respecto de los supuestos de contratación centralizada y contratos menores.

3. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren estos apartados no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia, para cada caso.

4. Además de las señaladas en el apartado 2 anterior, corresponden a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el departamento, para lo cual los distintos centros directivos deberán colaborar con la Junta de Contratación, suministrando información relativa a planes y previsión de necesidades, anuales o plurianuales.

b) La de informe previo, en aquellos contratos en que la Junta no sea órgano de contratación y que, por circunstancias excepcionales, no hayan figurado en la programación general de la contratación, exceptuando los contratos menores, así como las adquisiciones de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada. Igualmente serán preceptivamente informados los convenios de colaboración contemplados en el artículo 4.1. c) y d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a celebrar con entidades de derecho privado o público siempre que estas últimas no tengan la consideración de poder adjudicador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y siempre que no deban ser aprobados por una Comisión Delegada del Gobierno o por el Consejo de Ministros.

c) El seguimiento y control de la contratación realizada en el departamento, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados de cada ejercicio. A estos efectos, se recabará semestralmente de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta de Contratación de los servicios centrales no actúe como órgano de contratación.

d) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del departamento.

e) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación de los servicios centrales.

f) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta de Contratación de los servicios centrales elevará un informe al titular del departamento, destacando los niveles de eficacia y economía alcanzados.

Artículo 3. Funcionamiento de la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.

1. La Junta de Contratación de los servicios centrales se reunirá por convocatoria de orden de su presidente, siempre que así lo considere en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al mes.

2. La Junta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por los preceptos recogidos en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

4. La Junta arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del departamento, especialmente con la Comisión Permanente de Administración Electrónica.

Artículo 4. Composición de la Mesa Única y de la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.

1. Tanto la Mesa Única, como la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

b) Vicepresidente: Un Subdirector General o asimilado destinado en la Subsecretaría, nombrado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del titular de la Subsecretaría.

c) Vocales:

1.º Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General o asimilado, nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del titular de la Secretaría de Estado correspondiente y de la Subsecretaría, respectivamente.

2.º Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el departamento.

3.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el departamento.

d) Secretario: Un vocal, que tendrá voz y voto, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la Subsecretaría.

2. Los vocales señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior y el Secretario, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento.

3. Al órgano colegiado podrá incorporarse como vocal, con voz y voto, un representante del órgano proponente del expediente de contratación que se vaya a tratar, nombrado por el presidente a propuesta del órgano directivo correspondiente.

4. A las reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 5. Secretaría de la Mesa Única y de la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.

1. La Secretaría de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación de los servicios centrales, se configura como unidad de apoyo a la Mesa Única y a la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Las funciones de la Secretaría son las siguientes:

a) Recibir, tramitar y preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de contratación regulados en esta Orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados de contratación regulados en esta Orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las inscripciones practicadas en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda y en el Registro Voluntario de Licitadores del Sistema de Adquisición Centralizada, quedarán subsistentes hasta el 11 de diciembre de 2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de la presente orden, quedan derogadas la Orden EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crea la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario de licitadores del Departamento y la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los Registros Voluntarios de Licitadores, en el marco de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y servicios comunes del la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales,

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2010
  • Fecha de publicación: 06/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2010
  • Fecha de derogación: 22/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación administrativa
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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