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Documento BOE-A-2010-13236

Orden CUL/2246/2010, de 20 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Humanístico.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2010, páginas 72810 a 72811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-13236

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Centro Humanístico en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), representado por don Fernando Salvador Tolosana en calidad de Alcalde de dicho Ayuntamiento, en Zaragoza, el 3 de diciembre de 2009, según consta en la escritura pública número mil quinientos cuarenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Aragón don José Manuel Martínez Sánchez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en La Puebla de Alfindén (Zaragoza) en la plaza de España, número 1, código postal 50171, y la Fundación desarrollará su actividad en los ámbitos nacional e internacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, veintidós mil quinientos euros (22.500 euros), será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 3 de diciembre de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La creación de un centro especializado en Antropología social y cultural que aglutine los estudios, trabajos y experiencias que en esta disciplina se realizan en nuestra comunidad y fuera de ella. 2.º La investigación, docencia, extensión e información sobre Antropología social y cultural o aquellas cuestiones que están relacionadas con la Antropología y que puedan ser de interés para el municipio donde se ubica el centro. 3.º La cooperación y colaboración cultural, científica y técnica con La Puebla de Alfindén, la Comunidad Autónoma de Aragón, y el resto del Estado español y con países que desarrollen acciones vinculadas con los objetivos del centro.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña María Elena Collado Sánchez, doña María Elena Labarta Gallego, don Ricardo Sanmartín Arce, don Carmelo Lisón Tolosana, don Eloy Fernández Clemente, don Gaspar Mairal Bull, don David Carlos Moliné Arroyo, doña María Pilar Angoy González, don Fernando Salvador Tolosana, doña Beatriz Callen Polo, la Diputación General de Aragón, representada por don José Luis Serrano Ostariz, en razón de su cargo, don Gregorio Peces Barba Martínez, don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y don Jaime Terceiro Lomba.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro Humanístico en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Centro Humanístico, de ámbito estatal, con domicilio en La Puebla de Alfindén (Zaragoza), en la plaza de España, número 1, código postal 50171, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de mayo de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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