Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-13237

Orden CUL/2247/2010, de 6 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Manuel Cascales.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2010, páginas 72812 a 72813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-13237

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Manuel Cascales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Cascales Gálvez, doña María Luisa Otón Pedreño y don Santiago Manuel Varona García, en Murcia, el 19 de enero de 2009, según consta en la escritura pública número 108 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Murcia don Francisco Javier Clavel Escribano.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, avenida de Florencia, 47, CP 30011, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil setecientos treinta y cuatro euros y sesenta céntimos de euro (30.734,60 euros), compuesta por bienes muebles tasados en veinte mil setecientos cuarenta y tres euros y cuarenta céntimos de euro (20.743,40 euros); y la aportación dineraria de nueve mil novecientos noventa y un euros y veinte céntimos de euro (9.991,20 euros). La dotación fundacional queda establecida en la escritura de constitución, subsanada por la escritura de aclaración 1256 de 27 de mayo de 2010 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Murcia don Francisco Javier Clavel Escribano. La aportación dineraria de la dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Los fines de interés general de la Fundación son la promoción, divulgación y defensa de la fiesta brava y de su contenido cultural.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Manuel Cascales Gálvez, con el cargo de Presidente; doña María Luisa Otón Pedreño, con el cargo de Secretaria; y don Santiago Manuel Varona García, como Vocal del Patronato.

En la escritura de constitución se constituye el Patronato con el acuerdo unánime de los presentes.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Manuel Cascales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Manuel Cascales, de ámbito estatal, con domicilio en Murcia, avenida de Florencia, 47, CP 30011; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de julio de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid