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Documento BOE-A-2010-13238

Orden CUL/2248/2010, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gyana.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2010, páginas 72814 a 72815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-13238

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Gyana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Albert Daniel Pierre Lasry y doña Marie France Petit Ep Lasry, en Barcelona, el 27 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 756 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Francisco Javier Hernández Alonso.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, paseo de Gracia, número 97, ático 1.ª, CP 08008, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español y el ámbito internacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La Fundación se crea con el objeto de participar y dar apoyo a artistas, nuevos o desconocidos para el público en general, en los proyectos artísticos que éstos tengan intención de desarrollar. 2.º Asimismo, la Fundación tendrá como otro objetivo de interés general el de llevar a cabo acciones humanitarias con las que poder ayudar a personas desfavorecidas y/o de escasos o nulos recursos económicos. La Fundación, principalmente, llevará a cabo dicho objetivo a través de proyectos de desarrollo sostenibles. 3.º Finalmente, es también objeto de la Fundación el participar y fomentar actividades medioambientales, centrando particularmente su apoyo y participación en proyectos de biodiversidad.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Marie France Petit Ep Lasry con el cargo de Presidenta, don Albert Daniel Pierre Lasry con el cargo de Vicepresidente, y don Jean Marc Menahem con el cargo de Secretario patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Gyana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Gyana, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 97, ático 1.ª, CP 08008, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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