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Documento BOE-A-2010-13239

Orden CUL/2249/2010, de 15 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Azahar.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2010, páginas 72816 a 72817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-13239

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Azahar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco José Molina Lleo, en Castellón de la Plana, el 15 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número 346 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia doña Inmaculada Nieto Aldea.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Castellón, en la carretera N-340, km 982, CP 12080 (edificio Azahar), y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), realizada mediante aportación no dineraria, formada por una escultura de bronce del autor don Juan Ripollés «Ripollés» tasada en treinta y cinco mil euros (35.000 euros).

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a la que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promoción, fomento, apoyo y divulgación del arte y la cultura, a través de expresiones artísticas y en todas sus disciplinas, y su acercamiento a la sociedad. 2.º Desarrollo y promoción de acciones para la cooperación del desarrollo social y cultural de grupos y comunidades menos favorecidas. 3.º Fomento de acciones encaminadas al desarrollo cultural, científico y tecnológico. 4.º Protección y cuidado del medio natural. 5º. Programas y acciones educativos, de formación socio-cultural.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Francisco José Molina Lleo con el cargo de Presidente, don Francisco Molina Peris como Vocal del Patronato, doña María Ivonne Bacas Nicolau como Vocal del Patronato, y doña Josefa Vicenta Folch Altur con el cargo de Secretario no patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo de Presidente por parte de don Francisco José Molina Lleo. Las aceptaciones de doña Josefa Vicenta Folch Altur, por una parte, y de don Francisco Molina Peris y doña María Ivonne Bacas Nicolau, por otra, constan en escrituras números 353 y 354 de 16 de abril de 2010, respectivamente, otorgadas ante el notario de Castellón de la Plana doña Inmaculada Nieto Aldea.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Azahar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Azahar, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Castellón, en la carretera N-340, km 982, CP 12080 (edificio Azahar), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de julio de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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