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Documento BOE-A-2010-13240

Orden CUL/2250/2010, de 15 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Peter Häberle.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2010, páginas 72818 a 72819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-13240

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Peter Häberle en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Peter Häberle, en Granada, el 17 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública número 2744 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Emilio Navarro Moreno, subsanada por la escritura pública número 1151 de 20 de mayo de 2010, otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, en la sede del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Facultad de Derecho, Plaza de la Universidad s/n, CP 18001, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y a la escritura de subsanación a las que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º El estudio, la divulgación y la promoción de la obra intelectual del Profesor Peter Häberle. 2.º El estudio, la divulgación y la promoción de las relaciones entre la cultura española y alemana, especialmente entre la cultura jurídica alemana y la española. 3.º El desarrollo de actividades de investigación y docencia del Derecho constitucional, en especial del Derecho constitucional europeo. 4.º La promoción y enseñanza de los valores constitucionales y europeos. 5º. Acordar convenios de colaboración con la Universidad de Granada y otras instituciones para la realización de los fines propios de la Fundación.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Francisco Balaguer Callejón con el cargo de Presidente, don Miguel Azpitarte Sánchez con el cargo de Secretario patrono y don Gregorio Cámara Villar como Vocal del Patronato.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Peter Häberle en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Peter Häberle, de ámbito estatal, con domicilio en Granada, en la sede del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Facultad de Derecho, plaza de la Universidad, s/n, CP 18001, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de julio de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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