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Documento BOE-A-2010-13454

Resolución de 12 de agosto de 2010, del Consejo Económico y Social, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 26 de agosto de 2010, páginas 74383 a 74405 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-13454

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,

Esta Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales del Consejo Económico y Social correspondiente al ejercicio 2009.

Madrid, 12 de agosto de 2010.–El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.

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IV.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

Naturaleza jurídica y marco normativo aplicable

El Consejo Económico y Social (CES) es un Organismo de Derecho Público de los previstos en la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional. Actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones, encontrándose adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El CES se rige por la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social; por su Reglamento de organización y funcionamiento interno, aprobado por el Pleno del Consejo el 25 de febrero de 1993; por las resoluciones e instrucciones que para su desarrollo dicta el propio Consejo; y, con carácter supletorio a su legislación específica, por la LOFAGE.

En materia presupuestaria y de control se rige por los preceptos de la Ley General Presupuestaria, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, excepto determinados apartados y artículos, que fueron derogados un año antes); habiendo sido sustituido posteriormente por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Al respecto, la Disposición Adicional decimoséptima de esta última Ley establece que la aplicación de los preceptos de la misma se llevara a cabo con respeto a los regímenes presupuestarios especiales establecidos a la entrada en vigor de la Ley, entre otros, en el artículo 10 de la Ley de Creación del Consejo.

En cuanto al régimen de contabilidad, el CES esta sujeto al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y las demás disposiciones de desarrollo que le sean de aplicación, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. En cuanto a su régimen fiscal, el Organismo esta exento del Impuesto de Sociedades y ninguna de sus operaciones está sujeta al IVA.

El control de carácter financiero se lleva a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría anuales realizados por la Oficina Nacional de Auditoría, sin perjuicio del control correspondiente del Tribunal de Cuentas.

Aunque, de acuerdo con su Ley de Creación, en sus adquisiciones patrimoniales y contratación el CES se encontraba sometido al régimen de Derecho privado, posteriormente le resulto aplicable lo dispuesto en el artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en la actualidad su actividad contractual se encuentra sometida plenamente a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Funciones y estructura orgánica

De acuerdo con su Ley de Creación, son funciones del CES las siguientes:

• Emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen especial trascendencia en la regulación de las materias indicadas.

• Emitir dictamen, también con carácter preceptivo, sobre Anteproyectos de Leyes o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo; sobre la separación del Presidente y del Secretario General y sobre cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.

• Emitir dictamen sobre los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Consejo por el Gobierno de la Nación o de sus miembros.

• Elaborar a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios e informes que se relacionen, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales, con las siguientes materias: Economía y Fiscalidad; Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social; Asuntos Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente; Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional; Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo.

• Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno.

• Elaborar y evaluar anualmente al Gobierno, dentro los primeros cinco meses de cada año, una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.

El Consejo está integrado por 61 miembros, incluido su Presidente. De ellos, 20 componen el Grupo Primero, en representación de las organizaciones sindicales; otros 20 el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales; y otros 20 el Grupo Tercero, de los cuales tres corresponden al sector agrario, tres al sector marítimo-pesquero, 4 al sector de consumidores y usuarios y cuatro al sector de la economía social, siendo los 6 restantes expertos en las materias de la competencia del Consejo.

Son órganos unipersonales del CES el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General; y son órganos colegiados el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.

El Presidente y el Secretario General de la entidad son nombrados por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo e Inmigración y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo, debiendo contar las personas cuyo nombramiento se proponga, en todo caso, con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del CES.

Los dos Vicepresidentes con que cuenta el Consejo son elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo, respectivamente, y de entre ellos mismos.

El Pleno esta integrado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General. Se reúnen en sesión ordinaria al menos una vez al mes y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa, por acuerdo de la Comisión Permanente o en virtud de la solicitud motivada de un mínimo de 20 Consejeros.

En la Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario General, se integran seis representantes de cada uno de los tres grupos que configuran el Consejo, designado por y de entre los miembros del Pleno a propuesta de cada uno de los grupos. Sus sesiones ordinarias se celebran también una vez al mes, al menos, y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario a iniciativa del Presidente o a solicitud de seis de sus miembros.

Las Comisiones de Trabajo tienen la composición que acuerda el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad de los distintos grupos del Consejo. En el Reglamento del CES, tras su modificación por Resolución del Pleno de 21 de septiembre de 1994, se encuentran definidas 11 Comisiones de Trabajo de carácter permanente relacionadas con las materias competencia del Consejo. Asimismo, el Pleno puede acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones especificas, que se dedicaran a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.

El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, es de cuatro años, renovable por periodos de igual duración.

El personal al servicio del CES se encuentra vinculada a la Entidad por una relación de derecho laboral. Al finalizar el ejercicio 2009, la plantilla de personal contaba con 76 puestos de trabajo autorizados, de los que se encontraban cubiertos 74. La distribución de efectivos por puestos de trabajo se muestra en cuadro adjunto:

Nivel

Directivo y técnico

Administrativo y
de apoyo

Secretarias

Servicios Generales

Total

Director

Jefe Departamento

Asesor Especializado

Técnico de apoyo
A y B

Ofimática y reprografita

Secretarias dirección

Ordenanzas

Plazas autorizadas

7

13

13

14

9

13

5

74

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IV.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTAS

a) Principios Contables

Las Cuentas Anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y de conformidad con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

b) Comparación de la Información

La estructura de las cuentas anuales no se ha modificado, lo que permite la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización

Se han utilizado los mismos criterios de contabilización que en ejercicios precedentes.

IV.3 NORMAS DE VALORACIÓN

a) Inmovilizado Inmaterial

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo máximo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, cuyo detalle por cuentas es el que sigue:

Cuenta PGCP

Denominación

Años amortización/
vida útil estimada

212

Propiedad Industrial.

5

215

Aplicaciones Informáticas.

6

216

Propiedad Intelectual.

5

219

Otro Inmovilizado Inmaterial.

5

b) Inmovilizado material

Los bienes comprendidos en el Inmovilizado Material se encuentran valorados a su precio de adquisición, el cual incluye los gastos adicionales que se producen hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del bien. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, cuyo detalle por cuentas es el que sigue:

Cuenta PGCP

Denominación

Años amortización/
vida útil estimada

222

Instalaciones Técnicas general.

18

222

Instalaciones: seguridad y detección de incendios.

12

222

Instalaciones eléctricas:grupos electrógenos y auxiliares.

20

222

Instalaciones de señalización aparcamiento.

25

224

Utillaje.

8

226

Mobiliario general.

20

226

Mobiliario: maquinas reproducción grafica.

14

227

Equipos para procesos de información.

8

229

Otro Inmovilizado Material.

10

c) Inversiones financieras

Las inversiones financieras permanentes se corresponden:

• Por una parte al saldo de los anticipos por préstamos concedidos a largo plazo al personal del CES en el ejercicio 2009, contabilizados por el valor del préstamo entregado y por el reintegro devuelto o la parte alícuota del préstamo descontado en la nómina. A fin de año, se han regularizado a corto plazo los préstamos pendientes de reembolso inferiores al año por lo que el saldo refleja exclusivamente los préstamos cuyo reembolso resulta ser superior al año.

• Por otra parte a la constitución de un deposito a largo plazo contabilizado por el efectivo entregado en su día.

Las inversiones financieras temporales se corresponden con el saldo de los anticipos por préstamos concedidos a corto plazo al personal del CES en el ejercicio 2009, contabilizados por el valor del préstamo y entregado y por el reintegro devuelto o la parte alícuota del préstamo descontado en la nómina, así como la regularización a fin de año de los prestamos concedidos a largo plazo cuyo plazo de reembolso es inferior a un año.

d) Gastos de primer establecimiento

En cumplimiento de la Resolución de la IGAE de 31 de enero de 2002, por la que se autoriza a los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado la utilización de determinadas cuentas de primer orden no recogidas en el PGCP, el coste de las obras de acondicionamiento realizadas sobre el inmueble que no se encuentre dado de alta en el balance debe ser contabilizado como gastos a distribuir en varios ejercicios y amortizarse en un plazo máximo de 5 años. En este sentido y con el fin de recoger las inversiones practicadas sobre el inmueble donde se encuentra la sede social del Consejo Económico y Social (cuya titularidad es del patrimonio sindical acumulado), el CES reclasificó en el ejercicio 2004 los importes de la cuenta de Construcciones y su amortización acumulada a 31 de diciembre de 2003, activando como Gastos de primer establecimiento el neto contable de las dos partidas anteriores. Durante los siguientes ejercicios se ha activado a la cuenta 273 «Gastos a distribuir en varios ejercicios» las obras de reforma o acondicionamiento practicadas en la sede social, dotando simultáneamente la amortización por el importe correspondiente a esos años, de acuerdo con el plazo de 5 años que establece la citada Resolución.

e) Existencias

Sin información.

f) Provisiones para riesgos y gastos

Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base en cualquier caso en el correspondiente informe del servicio jurídico.

En el año 2009 la cuenta 142»Provisión para responsabilidades» recoge la cantidad de 89.002,85 € que el área jurídica de Consejo estima como indemnización establecida en la sentencia de la demanda presentada en nº de autos 180/2009 ante el Juzgado de lo Social de Madrid y que actualmente se encuentra recurrida en Suplicación ante el Tribunal de Justicia de Madrid.

g) Deudas

Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados en el valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios.

En el ejercicio 2009 no se ha dado dicha circunstancia.

h) Provisiones dudoso cobro

La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que sé de alguna de estas circunstancias:

• Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

• Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

• Que el deudor este declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera.

• Que el deudor este procesado por el delito de alzamiento de bienes.

En el ejercicio 2009 no se ha dado ninguna de las circunstancias señaladas, habiéndose emitido todas las facturas pendientes de cobro en el ejercicio 2009.

i) Ingresos y gastos

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta de resultados económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se producen la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

j) Transacciones en moneda distinta del euro

La cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

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INFORMACIÓN ADICIONAL A LA MEMORIA

Cuenta 2009

Relación de Informes Oficiales que no contienen información

III.4 Resultado operaciones comerciales.

IV.4 Inversiones destinadas al uso general.

IV.7 Inversiones gestionadas.

IV.9 Existencias.

IV.13 Estado Transferencias de Capital Concedidas.

IV.13 Estado Subvenciones de Capital Concedidas.

IV.16 Acontecimientos posteriores al cierre.

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