Visto el texto del Acuerdo por el que se prorroga por un año más la vigencia de la disposición adicional primera del Acuerdo colectivo de la empresa «Banca March, S. A.», sobre prejubilaciones (publicado en el «BOE» de 17-11-2006), que fue suscrito con fecha 4 de enero de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra parte por las Secciones Sindicales y Sindicatos SABEI-CGT, UGT y Confederación de Cuadros.
Fundamentos de Derecho
Primero.–La cláusula adicional sexta del XXI Convenio colectivo de Banca («BOE» 16-8-2007) habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre prejubilaciones de la empresa «Banca March, S. A.», ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.
Segundo.–El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro General de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser Convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos.
Tercero.–Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del Acuerdo por el que se prorroga un año más la vigencia de la disposición adicional primera del Acuerdo colectivo de la empresa «Banca March, S. A.», sobre prejubilaciones en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.–Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada inscripción.
Madrid, 10 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Javier Gómez-Hortigüela Amillo.
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