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Documento BOE-A-2010-13472

Resolución de 2 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con el Principado de Asturias, para la cesión de los derechos de uso del sistema MINERVA NOJ del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 27 de agosto de 2010, páginas 74637 a 74640 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-13472

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de julio de 2010 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias para la cesión de los derechos de uso del sistema MINERVA NOJ del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de agosto de 2010.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia E Igualdad del Principado de Asturias para la cesión de los derechos de uso del sistema MINERVA NOJ del Ministerio de Justicia

Madrid a 14 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, doña María José Ramos Rubiera, en virtud de lo establecido en el Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, y de la representación que le atribuye el artículo 38 de la Ley de 5 de julio de 1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, facultada para este acto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2010.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este acto

EXPONEN

Entre quienes ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia constituye una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, tanto el Ministerio de Justicia como la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias vienen apostando, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito de la Justicia, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano.

El Ministerio de Justicia está implantando en las Oficinas Judiciales de su ámbito de competencias el sistema MINERVA NOJ, que es la aplicación judicial principal para la gestión de asuntos en órganos judiciales en la nueva estructura de la Nueva Oficina Judicial. Soporta las funcionalidades de recepción, registro y reparto, tramitación de asuntos y gestión de documentos procesales y esquemas de tramitación, prestando servicio a los siguientes servicios comunes:

Servicio Común de Registro y Reparto.

Servicio Común de Actos de Comunicación.

Servicio Común de Estadística Judicial.

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Servicio Común de Auxilio Judicial.

Servicio Común de Ejecución.

Servicio Común de Averiguación Patrimonial, etc.

Así como todas las Unidades Procesales de Apoyo Directo dependientes de estos.

Tanto el Ministerio de Justicia como el Principado de Asturias comparten el objetivo de mejorar la interoperabilidad de sus respectivos sistemas de información judiciales, y consideran que la utilización conjunta de MINERVA NOJ constituye un desarrollo muy positivo en ese sentido.

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, modificada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, recoge en su artículo 41, que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicados en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El apartado B) 3a) del Anexo del citado Real Decreto 966/2006, señala que ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A tal efecto las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los derechos de uso del sistema MINERVA NOJ para su implantación y utilización en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.–El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los aplicativos sujetos a este Convenio, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste.

Los diferentes cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustenta el sistema tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

El Principado de Asturias, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el aplicativo. El Ministerio de Justicia estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que se considere sean necesarias al código fuente original.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aquellas modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que efectúe en los aplicativos, y que deben ser instalados en equipos informáticos ubicados en dependencias de la Comunidad Autónoma.

Las actualizaciones de dichas versiones irán acompañadas del curso de formación correspondiente a los representantes que designe el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Tercera. Carácter gratuito de la cesión.–La cesión objeto de este Convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación a cargo del Principado de Asturias.

Cuarta.–Compromisos de las partes.–El Principado de Asturias se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión, ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Corresponderá al Ministerio de Justicia, dentro de las funciones que tiene atribuidas: la adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base hardware y software, de los aplicativos instalados en sus dependencias, así como de la administración de su entorno de explotación.

Corresponderá al Principado de Asturias:

a) Garantizar el funcionamiento de aquellos elementos que estuvieran instalados en sus dependencias, en coordinación con el Ministerio de Justicia, para garantizar el funcionamiento integrado y conjunto de todo el sistema.

b) El despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema en los órganos jurisdiccionales.

c) El soporte y formación a los usuarios del sistema, para lo que contará con apoyo del Ministerio de Justicia, que desarrollará un programa de formación de formadores.

d) La gestión y administración de sus usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general del sistema.

Quinta. Órganos de seguimiento y técnicos.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo, de la distribución de sus costes, y su seguimiento. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica acordará la introducción de cambios o mejoras menores en el aplicativo, y elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación y en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquella, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez por trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá, en su primera reunión, la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Sexta. Eficacia.–El presente Convenio tiene una duración indeterminada, a contar desde la fecha de su firma, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado.

Séptima. Naturaleza del Convenio de Colaboración y resolución de controversias.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera.

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