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Documento BOE-A-2010-13473

Resolución de 2 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Principado de Asturias, para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 27 de agosto de 2010, páginas 74641 a 74645 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-13473

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de julio de 2010 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Principado de Asturias para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de agosto de 2010.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Principado de Asturias para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos del Ministerio de Justicia

Madrid, 14 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, doña María José Ramos Rubiera, en virtud de lo establecido en el Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, y de la representación que le atribuye el artículo 38 de la Ley de 5 de julio de 1984 del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, facultada para este acto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2010.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por la Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, recoge, en su artículo 41.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado de Asturias ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicados en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se aprobó el traspaso, con efectos de 1 de octubre de 2006, al Principado de Asturias, de las funciones y servicios que desempeñaba la Administración General del Estado al Principado de Asturias. El apartado B 3 a) establece que ambas administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A tal efecto las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.–Objeto del Convenio de Colaboración.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los derechos de uso del sistema Lexnet para su implantación y utilización por los órganos judiciales y demás operadores jurídicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segunda.–Mejoras de los programas informáticos.–El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los aplicativos sujetos a este Convenio, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste.

Los diferentes cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustente el sistema, tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

El Principado de Asturias, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el aplicativo. El Ministerio de Justicia estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que se considere sean necesarias al código fuente original.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aquellas modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que efectúe en los aplicativos, y que deben ser instalados en equipos informáticos ubicados en dependencias de la Comunidad. Corresponderá al Ministerio de Justicia instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que sean precisas en sus propios equipos informáticos. Estas actualizaciones se efectuarán de forma coordinada entre las dos administraciones.

Tercera.–Carácter gratuito de la cesión.–La cesión objeto de este Convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación a cargo del Principado de Asturias.

Cuarta.–Compromisos de las partes.–El Principado de Asturias se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión, ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Corresponderá al Ministerio de Justicia, dentro de las funciones que tiene atribuidas: la adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base hardware y software, de los aplicativos instalados en sus dependencias, así como de la administración de su entorno de explotación.

Corresponderá al Principado de Asturias:

a) Garantizar el funcionamiento de aquellos elementos que estuvieran instalados en sus dependencias, en coordinación con el Ministerio de Justicia, para garantizar el funcionamiento integrado y conjunto de todo el sistema.

b) El despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema de los órganos jurisdiccionales.

c) El soporte y formación a los usuarios del sistema, para lo que contará con apoyo del Ministerio de Justicia, que desarrollará un programa de formación de formadores.

d) La gestión y administración de sus usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general del sistema.

e) La integración e interconexión de Lexnet con las aplicaciones de gestión procesal del Principado de Asturias.

El Ministerio de Justicia y el Principado de Asturias acordarán, a través de la Comisión de Seguimiento que se establece a continuación, cual será la autoridad de certificación reconocida y los dispositivos seguros de generación de firma que se distribuirán a los usuarios.

Quinta.–Órganos de seguimiento y técnicos.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral, se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativas en la aplicación o en su entorno de explotación, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo, de la distribución de sus costes, y su seguimiento. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos un vez por semestre.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica acordará la introducción de cambios o mejoras menores en el aplicativo, y elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación y en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquella, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez por trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de los miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá, en su primera reunión, la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán las decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado y el Principado de Asturias.

Sexta. Eficacia.–El presente Convenio tiene una duración indeterminada, a contar desde la fecha de su firma, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado.

Séptima.–Naturaleza del Convenio de Colaboración y resolución de controversias.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, M.ª José Ramos Rubiera.

ANEXO 1
Especificaciones técnicas al Convenio de Cooperación Tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias

1. Requisitos Técnicos.

Será responsabilidad de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos en los puestos de usuario:

Ordenador personal con Procesador Intel Pentium o compatible, con al menos 256 Mbytes de memoria RAM.

Sistema operativo Windows XP o superior.

Lector de tarjetas criptográficas.

Navegador Internet Explorer 5.5 o superior.

Programa lector documentos PDF.

Procesador de textos capaz de generar documentos RTF estándar.

Posesión por parte de cada letrado que utilice el sistema de un certificado compatible X.509, emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, en tarjeta criptográfica o token seguro equivalente, para firma digital y cifrado. Este elemento permitirá el acceso autenticado al servicio Lexnet y será proporcionado en caso necesario por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias.

Conexión a Internet de banda ancha, para garantizar que el acceso a la aplicación y, en particular, el envío y recepción de mensajes se realiza de forma correcta.

2. Administración del sistema.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias deberá designar uno o más administradores del sistema que deberán contar con puestos de trabajo y certificados digitales como los antes descritos y que serán los encargados de autorizar o denegar las solicitudes de alta en la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias será la encargada de comunicar al Ministerio la relación inicial de administradores y las posteriores variaciones de dicha relación a través de la vía que se determine por las comisiones de seguimiento.

3. Formación.

La formación necesaria para el uso del sistema por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias será asumida por la propia Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, si bien el Ministerio de Justicia llevará a cabo la formación inicial de formadores, dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, encargados de impartir la formación al personal dependiente de la misma.

La formación de formadores por parte del Ministerio de Justicia se realizará en Madrid, en la sede de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.

4. Incorporación al sistema.

La incorporación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias al sistema Lexnet se hará de forma progresiva en aquellas sedes en las que el sistema Lexnet se encuentre implantado.

La planificación de la incorporación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias se hará de forma consensuada entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias a través de las comisiones designadas para el seguimiento del proyecto.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias deberá comunicar al Ministerio de Justicia la estructura organizativa de las oficinas de su servicio jurídico a nivel nacional, y la adscripción de éstas a los diferentes órganos judiciales, con el fin de que el Ministerio de Justicia proceda a dar de alta dichas oficinas en el directorio LDAP del sistema Lexnet y construya los correspondientes buzones virtuales de cada una de ellas.

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