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Documento BOE-A-2010-13480

Orden EHA/2273/2010, de 28 de julio, de cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA a la entidad Allianz Global Corporate & Specialty AG.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 27 de agosto de 2010, páginas 74676 a 74677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-13480

TEXTO ORIGINAL

La entidad de nacionalidad española Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y la entidad de nacionalidad alemana Allianz Global Corporate & Specialty, AG, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y perdidas pecuniarias diversas, ramos números 8, 9, 13 y 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad cedente Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a favor de la entidad cesionaria Allianz Global Corporate & Specialty, AG.

Las pólizas objeto de la cesión son aquellas pertenecientes a los ramos citados en las que el tomador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Empresas españolas o grupos de empresas cuya facturación consolidada sea superior a los 500 millones de euros.

Instituciones financieras cuyos activos de balance sean iguales o superiores a 60.000 millones de euros.

Empresas españolas o grupos de empresas cuya facturación consolidada sea superior a 250 millones de euros e inferior a 500 millones con un programa internacional coordinado de seguro.

Teniendo en cuenta que se trata de una cesión parcial, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y 70.7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden ministerial.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 23 y 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 70 y 97 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y perdidas pecuniarias diversas, ramos números 8, 9, 13 y 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad cedente Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a favor de la entidad cesionaria Allianz Global Corporate & Specialty, AG, conforme al criterio objetivo previsto en el artículo 70.5.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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