Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Jiménez Santana, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma de Mallorca, en sentencia de 12 de septiembre de 2002, como autor de un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, por el tiempo que dure la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,
Vengo en indultar a don Miguel Ángel Jiménez Santana la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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