Visto el expediente de indulto de don Julio Márquez Rello, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoséptima, en sentencia de 12 de diciembre de 2008, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada, a la pena de un año y nueve meses de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por el primero de los delitos, y un año de prisión y multa de seis meses con la misma cuota, por el segundo de los delitos, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,
Vengo en indultar a don Julio Márquez Rello las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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