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Documento BOE-A-2010-14466

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Acodea.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 79910 a 79911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14466

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Acodea en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Madrid, el 28 de julio de 2010, por la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR), según consta en escritura pública número 823, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel García Collantes.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, Calle Agustín de Betancourt, 17, 6.ª planta, y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las actuaciones que se realicen en territorio extranjero.

Tercero. Fines.–Los fines prioritarios de la Fundación son, según el artículo 7 de sus Estatutos, los siguientes: a) Contribuir al desarrollo agropecuario y medioambiental profesionalizado en los países en desarrollo para elevar las condiciones de vida profesionales y personales de las personas que viven y trabajan en el medio rural a través del planteamiento y puesta en práctica de alternativas y propuestas progresistas y de futuro a los problemas que ofrece el ámbito agrario y rural en dichos países, tomando como base la experiencia de los miembros de la Fundación como agente activo del desarrollo rural sostenible en el estado español. Defender y promocionar los derechos humanos y la no discriminación por razón de sexo. b) Promocionar y mejorar un desarrollo humano y global con igualdad de género en todas las naciones para erradicar la pobreza en el mundo. c) Contribuir a hacer efectivo el derecho humano a la alimentación y mejorar las condiciones de vida y de seguridad alimentaria de la probación rural y urbana. d) Promover la calidad de la democracia y respeto de los derechos fundamentales desde una participación real y efectiva de la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos y las capacidades para promover el desarrollo. e) Apoyar y fomentar un crecimiento económico inclusivo, equitativo, sostenido y respetuoso con el medio ambiente, sustentado en la generación de tejido económico, empresarial y asociativo en los países socios, en los postulados del trabajo digno y en políticas económicas favorables a la reducción de la pobreza y la cohesión social. f) Contribuir a una gestión sostenible del capital natural y a modelos de desarrollo que permita mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población. g) Contribuir a alcanzar el pleno ejerció de los Derechos Humanos y la ciudadanía de las mujeres mediante el empoderamiento, entendido como mecanismos para superar la pobreza y la brecha de desigualdad e injusticia que padecen las mujeres en sus relaciones de género.

Cuarto. Dotación.–La Fundación se constituye con una dotación inicial, de carácter dinerario, de treinta mil euros (30.000 euros), de la que los fundadores desembolsan siete mil quinientos euros (7.500 euros) en la proporción que se reseña a continuación: La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), hace una aportación 15.000 euros, de los cuales desembolsa el 25%, es decir, 3.750 euros, quedando pendiente de desembolso el 75% restante, esto es, 11.250 euros. La Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR), hace una aportación de 15.000 euros, de los cuales desembolsa el 25%, es decir, 3.750 euros, quedando pendiente de desembolso el 75% restante, esto es, 11.250 euros. El importe total pendiente de desembolso es de 22.500 euros, cantidad que deberá ser desembolsada en el plazo máximo de cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución, en la proporción antes citada. La cantidad aportada inicialmente consta depositada en entidad bancaria, en cuenta a nombre de la Fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: Don Lorenzo Ramos Silva, Presidente; doña Teresa López López, Vicepresidenta; don José Luis Gutiérrez García, Secretario y doña Montserrat Cortiñas González, como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el Departamento.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Acodea, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Acodea, con domicilio en Madrid, Calle Agustín de Betancourt, 17, 6.ª planta, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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