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Documento BOE-A-2010-14467

Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación de zona de esparcimiento y mejora de vías verdes en el entorno de Villanueva del Fresno, 2ª fase, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 79912 a 79919 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14467

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación de zona de esparcimiento y mejora de vías verdes en el entorno de Villanueva del Fresno, 2.ª fase (Badajoz) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 ZEPA/LIC Dehesas de Jerez (ES4310004).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es, por un lado, el acondicionamiento de un tramo de la senda Camino del Guadiana que ha sufrido graves desperfectos debido a la subida del embalse de Alqueva por las intensas lluvias, y por otro, consolidar los trabajos ejecutados en una zona de esparcimiento periurbana en los alrededores del castillo, en la que las plantaciones realizadas han sufrido un fuerte porcentaje de marras.

Las actuaciones consisten en la reparación del firme y cambios de trazado puntuales en la senda Camino del Guadiana y en la reposición de marras en la zona de esparcimiento periurbana en los alrededores del castillo.

La zona de actuación se encuentra dentro del término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).

El proyecto se desarrolla dentro del espacio protegido Red Natura 2000 ZEPA/LIC Dehesas de Jerez (ES4310004).

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de marzo de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicitud y un documento ambiental del proyecto, al objeto de cumplir con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Con fecha de salida 20 de abril de 2010, se requirió a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la subsanación de determinadas carencias en el documento ambiental del proyecto. El documento ambiental completo y subsanado tuvo entrada el 7 de mayo de 2010.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha de salida 25 de mayo de 2010, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Asociación para la defensa de la naturaleza y recursos de Extremadura (ADENEX).

 

Ayuntamiento de Villanueva del Fresno.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

 

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Diputación provincial de Badajoz.

 

Ecologistas en Acción de Extremadura.

 

SEO

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. No considera probable que el proyecto pueda causar efectos significativos sobre los referidos espacios Red Natura 2000.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Las actuaciones de cambio de trazado de la senda pueden producir afecciones a la vegetación y la fauna del entorno durante la ejecución de las obras. Indica la posible afección al hábitat de interés comunitario 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. Destaca la presencia en la zona de actuación de la especie Ciconia nigra (cigüeña negra), en peligro de extinción, y el riesgo de pérdida de puestas de ese año por abandono del nido a causa de ruidos, molestias y presencia de trabajadores durante la fase de ejecución. También indica la posibilidad de encontrar en la zona de actuación Marsilea batardae (trébol de cuatro hojas), especie en peligro de extinción. Para evitar repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 establece recomendaciones y medidas, entre las que cabe señalar: no realizar los trabajos de cambios de trazado del camino en el periodo comprendido entre los meses de febrero y agosto (ambos inclusive) e incluir en el proyecto constructivo un cronograma de obra con la programación de todas las actuaciones; no realizar trabajos nocturnos en ningún caso; antes del inicio de las obras de cambio de trazado del camino, realizar un inventario por un botánico experto para delimitar y proteger durante la fase de ejecución, mediante jalonamiento con malla plástica, las posibles zonas con presencia de poblaciones de Marsilea batardae; e incluir en el proyecto de construcción un plan de vigilancia ambiental, estableciendo plazos de control de los distintos parámetros para conseguir el cumplimiento de las medidas ambientales definidas.

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. No estima la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la legislación correspondiente. No considera que las actuaciones propuestas vayan a afectar de forma negativa a los distintos factores de la zona y a los recursos por los que fue declarado el espacio ZEPA/LIC Dehesas de Jerez. Considera que las actuaciones proyectadas no causarían impactos significativos si se cumplen las siguientes medidas: Deberán cumplirse en todo momento las directrices y medidas establecidas en la documentación ambiental presentada a excepción de aquellas a las que haga referencia en su informe técnico. En el esquema de unidades de obra (punto 5 de la documentación ambiental presentada y titulado descripción del proyecto) se señala el empleo de explosivo 8,8 kg sin hacer referencia ni la ubicación de la voladura ni su justificación, por lo que no podrá emplearse explosivo en ninguna de las actuaciones solicitadas por no detallarse su empleo en la documentación ambiental presentada y por considerar que no estaría justificado para las obras propuestas. Las actuaciones mecanizadas deberán ser las mínimas imprescindibles al igual que los movimientos de tierras que se generen, debiendo restituir morfológicamente los terrenos afectados por las obras y debiendo utilizar las infraestructuras y caminos ya existentes, evitando de esta manera la compactación innecesaria del suelo. En su inicio, se recogerá y acumulará la tierra vegetal y el substrato edáfico para su utilización posterior, repartiéndola finalmente sobre los taludes creados o modificados para favorecer más rápidamente la restauración de su superficie; si fuese necesario, incluso se aportaría complementariamente tierra vegetal. Ésta no se acumulará en montones de altura superior a 1,5 metros para evitar la pérdida de sus condiciones fisico-químicas y biológicas. Todas las construcciones deberán quedar integradas en el entorno disminuyendo por tanto el impacto visual de las obras y empleando para ello los materiales típicos de la zona. Se recomienda encachar las losas de hormigón en piedra o tintar éstas para darle un aspecto más natural. Los pasos de agua y cunetas deberán ser de dimensiones suficientes para resultar eficaces en la evacuación y tránsito normal de las aguas, procediendo a su limpieza periódica para evitar la aparición de posibles problemas de erosión por sedimentaciones. En referencia a las plantaciones: Las plantas a introducir deberán ser autóctonas en su totalidad y deberán cumplir la normativa sobre calidad y comercialización de los materiales forestales de reproducción, según lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales de reproducción, la normativa de desarrollo que pudiera efectuarse y toda la normativa autonómica. Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará el mantenimiento y riego adecuado, así como la reposición de marras que fueran necesarias. En referencia a las zonas recreativas se procederá a mantener las instalaciones y el mobiliario en buenas condiciones higiénico sanitarias, debiendo proceder a la retirada periódica de los residuos o basuras que se generen o depositen. Para la poda, corta o apostado del arbolado deberá estar en posesión de la correspondiente autorización emitida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán depositados en vertederos autorizados para ello. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos. Se tendrá especial cuidado y se tomarán todas las precauciones necesarias para disminuir el riesgo de incendios, sobretodo durante el periodo de peligro alto, puesto que existe riesgo por generación de chispas. Se dispondrá en el lugar de la actuación de los medios y herramientas suficientes para atajar de inmediato cualquier inicio de incendio forestal. Detectada la presencia de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.° 30, de trece de marzo de 2001), se estará a lo dispuesto por el personal de las Direcciones Generales de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura y la del Medio Natural de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia. La totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con el espacio de Red Natura 2000, así como con los valores y recursos existentes y por los que fue declarado el espacio como tal. Si durante la ejecución de los trabajos se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma, paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y se comunicará su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Indica que la actividad puede afectar al hábitat de interés comunitario presente en el espacio ZEPA/LIC Dehesas de Jerez: 6310 De Quercus suber y/o Quercus ilex. En las especies previstas para realizar la actuación de reposición de marras, considera alóctonas y por tanto poco convenientes: Melia azedarach (árbol del paraíso), Morus alba (morera), Chamaerops humilis (palmito), Aloysia triphylla (hierba luisa) y Hedera helix (hiedra común). Con todo ello, este organismo informa que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, destacando como medida a adoptar su preferencia en que la reposición de marras se haga con especies autóctonas.

Con fecha 8 de julio de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino escrito remitido por el promotor donde manifiesta que la Dirección de Obra asumirá las medidas correctoras sugeridas por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. Las actuaciones a lo largo de la senda del Camino del Guadiana se llevarán a cabo en puntos concretos y en ningún momento se ampliará la anchura del camino existente. La longitud de la senda completa es aproximadamente de 17 km y tiene un ancho de unos 4 metros.

En las zonas donde se han producido desperfectos en la senda debido al arrastre de material por las aguas de escorrentía, se reparará el firme mediante perfilado y compactación, aportando a su vez material granular seleccionado de 1 pulgada. Se actuará sobre dos tramos: uno de 400 m y otro de 250 m.

También se realizará un cambio de trazado en dos tramos de la senda (uno de 200 m y otro de 125 m) para dar continuidad, ya que han sido inundados por las aguas embalsadas. Para ello se realizará un desbroce y limpieza de la vegetación existente con tractor de orugas, perfilado y apertura de cunetas con motoniveladora, realización de subbase con zahorra natural y realización de base con material granular seleccionado de 1 pulgada. También se construirán 2 losas inundables, con una longitud de 12 m y 8 m respectivamente, de 5 m de ancho y 0,35 m de espesor cada una, e irán provistas de dos rastrillos de 12 m y 8 m de longitud respectivamente. La anchura de cada uno de los rastrillos será de 0,3 m, y su profundidad de 0,2 m. Las losas llevarán una pendiente hacia el centro de la misma de 3-4 %. También se colocará una escollera aguas abajo para evitar el descalce de las misma, realizada con roca de 30-60 cm de diámetro, en una longitud de 12 m y 8 m respectivamente y una anchura de 5 m.

En la tabla siguiente se cuantifican las principales actuaciones:

Actuación

Medición

Desbroce y limpieza

2.275

Construcción de subbase

243,75

Construcción de base 1”

642

Excavación (desmonte, zanja y cunetas)

429

Riegos para compactación

2.324,25

Escollera roca 30-60 cm.

40

En cuanto a la actuación de reposición de marras en el área de esparcimiento, el promotor indica que el número de pies a reponer se establecerá en el momento de llevar a cabo la ejecución de los trabajos. Este área de esparcimiento fue ejecutada con un proyecto anterior y tiene una superficie total de 28.000 m² aproximadamente. Las especies a reponer son: Pinus halepensis, Celtis australis y Quercus ilex como especies arbóreas; Arbutus unedo, Crataegus monogyna, Cytisus multiflorus, Juniperus oxicedrus, Lavandula angustifolia, Nerium oleander, Olea europaea var.sylvestris, Pistacia lentiscus, Quercus coccifera, Retama sphaerocarpa, Rosmarinus officinalis, Salvia lavandulifolia, Spartium junceum y Thymus mastichina como especies arbustivas. Las especies Melia azedarach, Morus alba, Chamaerops humilis, Aloysia triphylla y Hedera helix, que inicialmente también se incluían en el documento ambiental, se descartan por considerarse alóctonas.

La contaminación prevista está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra durante la ejecución de los trabajos: ruidos, emisión de partículas al aire y posibles vertidos accidentales sobre las aguas y/o el suelo.

Los residuos se producirán en la fase de obra, y serán fundamentalmente los posibles vertidos procedentes de la actividad de la maquinaria (aceites, combustibles, etc), los generados por el personal de la obra y los excedentes de obra (tierras, rocas, etc.). El documento ambiental indica que todos los residuos generados serán recogidos en una serie de puntos limpios para su posterior transporte a vertedero. El promotor tiene previsto reutilizar la tierra vegetal sobrante en la misma zona de actuación.

Teniendo en cuenta las sustancias y las tecnologías que se utilizarán para realizar las actuaciones, no se prevé riesgo de accidentes graves.

La duración total prevista de las obras es de nueve meses.

3.2 Ubicación del proyecto. El uso del suelo es forestal. En el entorno inmediato, el uso del suelo más frecuente es el agrícola, forestal y urbano.

Prácticamente todo el entorno de la zona de actuación está ocupado por dehesas de encinas, siendo su grado de conservación alto. Existen también terrenos destinados al cultivo de cereales intercalados entre las dehesas de encinas.

Las actuaciones se desarrollan dentro del espacio protegido Red Natura 2000 ZEPA/LIC Dehesas de Jerez (ES4310004). De los hábitats incluidos en este espacio sólo el hábitat 6310 De Quercus suber y/o Quercus ilex se encuentra representado en la zona de actuación.

Las actuaciones también se localizan dentro de la IBA n.º 274 Villanueva del Fresno, espacio catalogado por SEO/Birdlife.

En el ámbito de actuación existen especies de fauna protegida (según anexo II, IV y/o V de la Ley 42/2007, Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), alguna de ellas incluidas en la categoría de vulnerable o en peligro de extinción.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino advierte sobre la posibilidad de encontrar en la zona de actuación Marsilea batardae (trébol de cuatro hojas), especie en peligro de extinción y también incluida en los anexos II y V de la Ley 42/2007. Su principal amenaza es la pérdida de hábitat.

En cuanto a patrimonio arqueológico, existe la obligación del promotor y/o de la dirección facultativa de cumplir el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

3.3 Características del potencial impacto. Durante la ejecución de las obras se producirá un aumento de partículas en suspensión (polvo y tierra), humos de combustión de motores y contaminación acústica debido a la maquinaria. Estas alteraciones se producirán en un espacio relativamente pequeño, siendo el efecto temporal y reversible a corto plazo.

El suelo y el régimen hídrico se pueden ver afectados durante la fase de obras por posibles vertidos accidentales procedentes de la maquinaria. El suelo también puede verse afectado por la compactación debido al tránsito de la maquinaria y por la ocupación por el parque de maquinaria. Teniendo en cuenta el tamaño del proyecto, la intensidad de estos impactos se estima baja. Los efectos son recuperables.

Sobre el régimen hídrico, la colocación de la escollera provocará cambios en los procesos de erosión y sedimentación, que no serán de gran intensidad dada la longitud de esta unidad de obra.

El paisaje se verá afectado por la presencia de la maquinaria durante la fase de ejecución. Este efecto es temporal, y reversible en el mismo momento que acaben las obras.

Los desbroces a realizar en las actuaciones de acondicionamiento de la senda tendrán un efecto negativo sobre la vegetación. El documento ambiental indica que sólo se eliminará la vegetación herbácea estrictamente necesaria y que no se actuará sobre la vegetación representada en el hábitat 6310 De Quercus suber y/o Quercus ilex. Por otro lado, la realización de nuevas plantaciones en el área de esparcimiento tendrá un efecto positivo.

La afección sobre la fauna se producirá durante la fase de ejecución, debido a las molestias producidas por el tránsito de la maquinaria, emisión de ruidos y presencia de los trabajadores. El efecto es de extensión reducida. Para respetar la época de cortejo y cría, el promotor tiene previsto evitar realizar las obras entre el 15 de febrero y el 15 de agosto.

La mejora del estado actual de la senda y el parque periurbano tendrá un efecto positivo sobre la población durante la fase de explotación.

El documento ambiental incluye medidas preventivas y correctoras para reducir o eliminar los impactos ambientales significativos. Además de las que ya han sido mencionadas, el promotor tiene previstas, entre otras: establecer una zona de exclusión, que comprenderá las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental, para la localización de elementos auxiliares, temporales y permanentes (parques de maquinaria, almacenes de materiales, instalaciones provisionales de obra, etc.); jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, que se realizará antes del inicio de las obras; mantenimiento adecuado de la maquinaria; siempre que sea posible se utilizarán caminos y pistas existentes; riego periódico con agua para atenuar las emisiones de polvo; gestión adecuada de los residuos de obra; en las nuevas plantaciones se evitarán las formas geométricas y las líneas rectas, la vegetación estará certificada por viveros nacionales ubicados en la región mediterránea y deberán ser plantas autóctonas que se encuentren presentes en la zona de actuación; no se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos para minimizar las perturbaciones sobre la fauna, y se evitará la destrucción de nidos, madrigueras y refugios que se puedan encontrar en el área de actuación. El documento ambiental indica que la Dirección de Obra comprobará la correcta ejecución y eficacia de las medidas protectoras y correctoras.

Las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor y que recoge el documento ambiental se consideran adecuadas y se deberán cumplir. Sin embargo, de las contestaciones a las consultas se deduce la necesidad de incluir medidas preventivas y correctoras adicionales o concretar algunas de las ya incluidas en el documento ambiental del proyecto, por lo que el promotor deberá cumplir las sugerencias, recomendaciones y medidas indicadas en las contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; y de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Adecuación de zona de esparcimiento y mejora de vías verdes en el entorno de Villanueva del Fresno, 2.ª fase (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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