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El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».
En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en el partido judicial de León nueve Juzgados de Primera Instancia. El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 se ha creado y constituido por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio (BOE núm. 167, de 10 de julio), por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de Jueces adscripción territorial. Este Juzgado entrará funcionamiento el 30 de septiembre de 2010.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de León, que actualmente conoce de la materia mercantil se transformará en Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, con fecha de efectividad de 30 de septiembre de 2010, y el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de la misma sede, de nueva creación, modificará su denominación en Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de León, con la misma fecha de efectividad de 30 de septiembre de 2010.
Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas y a la protección del menor, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes.
La atribución al Juzgado de Primera Instancia número 10 de León del conocimiento de las materias a que hace referencia el presente acuerdo lo será con carácter exclusivo y excluyente de cualquier otro, habida cuenta de que el número de estos asuntos de esta naturaleza tramitados por los Juzgados Civiles de este partido judicial así lo justifica.
La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de León, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de este partido judicial, acercándose al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.
Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de entrada en funcionamiento del nuevo Juzgado de Primera Instancia número 10.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos regulados en los títulos IV a VIII del libro I del Código Civil (ambos inclusive) y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.
2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, títulos IX y X del libro I del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos, los procedimientos relativos a la protección del menor y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.
3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
4.º Estas medidas producirán efectos desde el día 30 de septiembre de 2010, fecha en que el nuevo Juzgado iniciará su actividad efectiva y modificará su denominación a la de Juzgado de Primera Instancia número 8 de León.
Madrid, 23 de septiembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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