El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, tiene por objeto establecer las normas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.
El artículo 22 establece que a la autoridad competente española le corresponderá prescribir, cuando no se haya completado un período de prácticas de 3 años, una prueba de aptitud en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español. Esta prueba de aptitud se regula en el artículo 23 del meritado Real Decreto 1837/2008.
A la vista de que todavía no se han dictado nuevas disposiciones reglamentarias de desarrollo relativas a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogado, y que la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1837/2008 dispone que hasta que estas normas de desarrollo no sean aprobadas seguirán aplicándose, en cuanto no se opongan al mismo, las disposiciones dictadas para el desarrollo de los reales decretos que se deroguen, permanece vigente la Orden de 30 de abril de 1996 («BOE» de 9 de mayo) que regula el procedimiento de reconocimiento de la profesión de abogado, con indicación de las características generales a las que ha de ajustarse la prueba de aptitud. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el apartado undécimo de la citada Orden, he resuelto:
Primero. Convocatoria.–Se convoca la prueba de aptitud para el acceso a las profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Segundo. Requisitos de los aspirantes.–Para ser admitido a la realización de la prueba los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2. Estar en posesión del título exigido en el Estado de origen para el acceso o ejercicio de la profesión de Abogado en dicho Estado.
3. Haberse dictado en su favor, por parte de la Secretaría de Estado de Justicia o de esta Dirección General, Resolución en la que, por aplicación de lo dispuesto en el apartado noveno.2.a) de la Orden de 30 de abril de 1996, se exige la superación de una prueba de aptitud como requisito para autorizar el ejercicio profesional en España, siempre que la previa solicitud de reconocimiento del título profesional haya sido presentada con anterioridad a la publicación de esta Resolución.
Tercero. Solicitud de admisión a la prueba de aptitud.–Quienes deseen participar en la prueba deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, cuyo modelo orientativo de instancia figura como Anexo I a esta Resolución.
Cuarto. Derechos de examen.–Los derechos de examen, conforme con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, serán de 42,66 euros, y el pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria o en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá hacerse directamente en cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa en el apartado tercero de esta Resolución.
Quinto. Presentación de la solicitud y documentación adicional.–Para participar en la prueba de aptitud será necesario presentar la solicitud mencionada en el apartado tercero de esta Resolución, junto con el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen y fotocopia de la Resolución previamente dictada a favor del interesado en aplicación de lo dispuesto en el apartado noveno, punto 2, letra a), de la expresada Orden de 30 de abril de 1996. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del solicitante.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá realizarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Lista provisional de admitidos y subsanación de deficiencias.–Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará, en el plazo máximo de quince días, la lista provisional de los solicitantes admitidos y excluidos a la prueba de aptitud.
En dicho plazo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución en la que se indique la relación de los aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos advertidos.
Los interesados que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en la prueba de aptitud convocada.
Séptimo. Lista definitiva de admitidos y excluidos.–Concluido el plazo de subsanación de defectos, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de quince días, contados a partir de la finalización del plazo de diez días al que se hace referencia en el apartado anterior, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del lugar en el que la misma se encuentra expuesta, y de la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de aptitud.
Octavo. Desarrollo de la prueba de aptitud.
1. La prueba de aptitud constará de dos fases:
1.1 La primera fase consistirá en la resolución, por escrito y en castellano, de un caso práctico, a escoger entre aquéllos que proponga la Comisión de Evaluación, y que versarán sobre alguna o algunas de las materias que aparecen relacionadas en el Anexo II de esta Resolución. La Comisión de Evaluación elegirá de entre dichas materias aquellos temas que por su contenido esencialmente práctico hayan de ser objeto de la prueba, pudiendo optar por la selección de supuestos y casos prácticos distintos en función del número de solicitantes y de la formación por ellos acreditada.
Para la resolución del caso práctico los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de seis horas, y se permitirá, exclusivamente, la utilización de todo tipo de textos legales y manuales jurídicos que sean aportados por el interesado para la ocasión.
1.2 La segunda fase consistirá en la lectura del ejercicio realizado, ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional, durante un período máximo de quince minutos.
Para dicha lectura los aspirantes serán sucesivamente convocados mediante anuncio que se hará público en la sede de la Comisión de Evaluación con una antelación de, al menos, doce horas.
Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de aspirantes que hayan de examinarse el mismo día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Evaluación.
2. En ambas fases de la prueba los aspirantes deberán comparecer provistos de su pasaporte u otro documento oficial y público acreditativo de su personalidad.
Noveno. Orden de actuación de los solicitantes.–El orden de actuación de los solicitantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 26 de enero de 2010.
Décimo. Calificación de la prueba de aptitud.–Finalizada la lectura del ejercicio por parte de todos los aspirantes, la Comisión de Evaluación, en el plazo de tres días, levantará acta del desarrollo de las pruebas, en la que constará la relación nominal de cada uno de los aspirantes evaluados, junto con la calificación obtenida en términos de «apto» o «no apto».
Dicha relación nominal será en ese mismo momento enviada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para su incorporación a los respectivos expedientes y para la inmediata notificación a los interesados de la calificación otorgada, con los efectos en cada caso previstos por el apartado decimoctavo de la Orden de 30 de abril de 1996.
Undécimo. Comisión de Evaluación.–La Comisión de Evaluación designada conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden de 30 de abril de 1996, tendrá la composición que figura como anexo III a esta Resolución.
Duodécimo. Sede de la Comisión de Evaluación.–A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid, teléfono 91. 390.24.54.
Decimotercero. Régimen de funcionamiento de la Comisión.–El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus actos podrán ser impugnados por el interesado mediante recurso de alzada que se resolverá por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia. Tal resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Madrid, 14 de octubre de 2010.–La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.
Don/doña...............................................................................................de nacionalidad......................................, con domicilio (a efectos de notificación) en calle o plaza.........................................................., localidad............................ distrito postal...................., provincia ……………........................, país....................................., siendo medio preferente a efectos de notificación:
Servicio postal:.........................................................................
Fax (prefijo y número)..............................................................
Otros (indicar):.........................................................................
Solicita ser admitido a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado, convocada mediante la Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día ..................................................
................................, a...................de.........................de 2010
Firmado:
Sra. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.
1.–Derecho Constitucional y Derecho Administrativo:
a) La Constitución Española.
b) Organización del Estado.
c) Derechos fundamentales y libertades públicas.
d) Principios básicos del Derecho Administrativo.
e) El proceso contencioso-administrativo.
2.–Derecho Civil y Derecho Mercantil:
a) Parte general del Derecho Civil.
b) Derecho de obligaciones y cosas.
c) Derecho de familia y sucesiones.
d) Principios básicos del proceso civil.
e) Obligaciones y contratos mercantiles.
f) Derecho de sociedades.
3.–Derecho Penal:
a) Principios generales.
b) Delitos en particular.
c) Principios básicos del proceso penal.
4.–Derecho Laboral:
a) Fuentes.
b) Derechos de los trabajadores.
c) El proceso laboral.
Miembros titulares:
Presidente: Doña Judith González Pedraz (Subdirectora General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia).
Vocales: Doña Alicia Lozano Merayo (Consejera Técnica de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal); don José Antonio Colmenero Guerra (Profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla); don Antonio Rovira Viñas (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid); don Aitzol Asla Uribe (Director de la Escuela de Práctica Jurídica de Vizcaya); doña Marta Isern Busquets (Directora de la Escuela de Práctica Jurídica de Barcelona).
Miembros suplentes:
Presidenta: Doña Rosario Ruiz Rivera (Vocal Asesor de la Secretaria General Técnica de Ministerio de Justicia).
Vocales: Don José María Pajares Box (Consejero Técnico de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal); doña Pilar Otero González (Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Carlos III de Madrid); doña María Teresa Álvarez Moreno (Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid); doña Esther Navarrete Morales (Directora de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Almería); don Javier Álvarez -Santullano Pino (Abogado del Colegio de Abogados de Santiago de Compostela).
Como Secretario de la Comisión actuará uno de los miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, elegido por la propia Comisión en la sesión de constitución de la misma.
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