Visto el expediente de indulto de don Ángel Israel Noe Bravo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Elche, en sentencia de 9 de mayo de 2005, como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2010,
Vengo en conmutar a don Ángel Israel Noe Bravo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de enero de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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