Por Orden ITC/4024/2004, de 16 de noviembre se otorgó a las entidades «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima», «Iberdrola Generación, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima», y una autorización de explotación para la central nuclear Trillo I por un periodo de diez años, estableciéndose en el anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica para la explotación de la misma.
En la condición 1 del anexo de la citada Orden, se establece que, a los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la central nuclear Trillo I, a las entidades «Unión Fenosa Generación, S.A.», «Iberdrola Generación, S.A.», «Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.» y «Nuclenor, S.A.»
Con fecha 28 de julio de 2009, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la instancia de «Gas Natural SDG, S.A.», solicitando la autorización del cambio de la titularidad de la central nuclear Trillo I que ostenta «Unión Fenosa Generación, S.A.» a favor de «Gas Natural SDG, S.A.», como consecuencia de la adquisición de «Unión Fenosa Generación, S.A.», por esta última, dentro del proceso de fusión por absorción llevado a cabo.
Visto el artículo 12 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, que establece que el cambio de titularidad de las instalaciones nucleares precisa de la autorización del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear.
Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio; y el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero.
Habiendo acreditado la mercantil «Gas Natural SDG, S.A.», la capacidad legal, técnica y económico-financiera suficiente para la realización de las actividades establecidas en la Orden ITC/4024/2004, de 16 de noviembre; a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas; y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,
Este Ministerio ha dispuesto:
Uno.–Autorizar el cambio de la titularidad de la central nuclear Trillo I que ostenta la empresa «Unión Fenosa Generación, S.A.», en favor de la empresa «Gas Natural SDG, S.A.».
Dos.–Modificar la condición primera del anexo de la Orden ITC/4024/2004, de 16 de noviembre, por la que se concede autorización de explotación a la central nuclear Trillo I, que quedará redactada en los siguientes términos:
«1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la central nuclear Trillo I, a las entidades “Iberdrola Generación, Sociedad Anónima”, “Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima”, “Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima” y “Nuclenor, Sociedad Anónima”.»
Tres.–La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.
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